I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Capítulo 1.6

Sec. I. Pág. 60444

Medidas transitorias

1.6.1

Generalidades

1.6.1.1

Salvo prescripciones contrarias, las materias y objetos del RID pueden ser transportados hasta el 30 de
junio de 2021 según las disposiciones del RID que les son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.19
En lo que respecta a la mención en el documento de transporte, ver 5.4.1.1.12.

1.6.1.2

(Suprimido)

1.6.1.3

Las materias y objetos de la clase 1, pertenecientes a las fuerzas armadas de un Estado partícipe del RID,
embalados antes del 1º de enero de 1990 de conformidad con las disposiciones del RID20 entonces en
vigor, podrán ser transportados después del 31 de diciembre de 1989, siempre que los embalajes estén
intactos y se declaren en el documento de transporte como mercancías militares embaladas antes del 1º
de enero de 1990. Se deberán observar las demás disposiciones aplicables a partir del 1º de enero de
1990 para esta clase.

1.6.1.4

Las materias y objetos de la clase 1 embalados entre el 1º de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1996
de conformidad con las disposiciones del RID21 entonces en vigor, podrán ser transportados después del
31 de diciembre de 1996, siempre que los embalajes estén intactos y se declaren en el documento de
transporte como mercancías de la clase 1 embaladas entre el 1º de enero de 1990 y el 31 de diciembre de
1996.

1.6.1.5

Los grandes recipientes para granel (GRG/IBC) que fueron construidos según las disposiciones del marg.
405 (5)/555 (3) aplicables antes del 1º de enero de 1999, pero que sin embargo no cumplen las
disposiciones del marg. 405 (5)/555 (3) aplicables a partir del 1º de enero de 1999, podrán utilizarse
todavía.

1.6.1.6

Los grandes recipientes para granel (GRG/IBC) construidos antes del 1 de enero de 2003 según las
disposiciones del marginal 1612 (1) aplicables hasta el 30 de junio de 2001, pero que no satisfacen las
disposiciones del 6.5.2.1.1 aplicables a partir del 1 de julio de 2001, en lo que se refiere a la altura de las
letras, cifras y símbolos, pueden seguir utilizándose.

1.6.1.7

Las aprobaciones de tipo de barriles, jerricanes y embalajes compuestos de polietileno de masa molecular
elevada o media, enviados antes del 1 de julio de 2005 según las disposiciones del 6.1.5.2.6 aplicables
antes del 31 de diciembre de 2004 pero que no responden a las disposiciones del 4.1.1.21, continuarán
siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 2009. Todos los embalajes construidos y marcados sobre la
base de estas aprobaciones de tipo podrán seguir utilizándose hasta el final de su periodo de utilización
determinado en el 4.1.1.15.

1.6.1.8

Los paneles naranja existentes, que satisfacen las prescripciones del 5.3.2.2 aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2004, pueden seguir utilizándose, a condición de que las prescripciones del 5.3.2.2.1 y
5.3.2.2.2 estipuladas en el panel, las cifras y las letras deben permanecer colocadas independientemente
de la orientación del vagón.

1.6.1.9

(Reservado)

1.6.1.10

(Suprimido)

1.6.1.11

Las aprobaciones de tipo de barriles, jerricanes y embalajes compuestos de polietileno de masa molecular
elevada o media, así como de los GRG/IBC de polietileno de masa molecular elevada expedidos antes del
1 de julio de 2007 conforme a las disposiciones del6.1.6 a) aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006
pero que no satisfacen las disposiciones del 6.1.6.1 a) aplicables a partir del 1 de enero de 2007,
continúan siendo válidas.

1.6.1.12

(Reservado)

1.6.1.13

(Suprimido)

1.6.1.14

Los GRG/IBC fabricados antes del 1º de enero de 2011 y conformes a un modelo tipo que no satisface la
prueba de vibración del 6.5.6.13 o que no tenía que responder a los criterios del 6.5.6.9.5 d) en el
momento en que se sometió a la prueba por caída pueden aún seguir siendo utilizados.

19

Versión RID de 1 enero 2019

20

Versión RID de 1.5 1985

21

Versión RID de 1.1.1990, 1.1.1993 y 1.1.1995

1-36

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NOTA.