I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60424
envío, uno o varios bultos, o un cargamento de mercancías peligrosas, presentados al transporte por un
expedidor.
epígrafe colectivo, grupo definido de materias o de objetos (ver 2.1.1.2, B, C y D).
epígrafe N.E.P. (no especificado en otra parte), un epígrafe colectivo en el que pueden clasificarse
materias, mezclas, soluciones u objetos, que
a) no estén mencionados expresamente en la Tabla A del Capítulo 3.2; y
b) posean propiedades químicas, físicas y/o peligrosas que correspondan a la clase, al código de
clasificación, al grupo de embalaje y al nombre y a la descripción del epígrafe n.e.p..
equipo de estructura
a) de la cisterna de un vagón cisterna, los elementos de fijación, consolidación y protección que son
interiores o exteriores al depósito;
b) de la cisterna de un contenedor cisterna, los elementos de consolidación, fijación, protección o
estabilidad, que son interiores o exteriores al depósito;
NOTA.
Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.
c) de los elementos de un vagón batería o de un CGEM, los elementos de consolidación, fijación y
protección o estabilidad que son interiores o exteriores al depósito o al recipiente;
d) de un GRG/IBC (que no sea un GRG/IBC flexible), los elementos de consolidación, fijación,
manipulación, protección o estabilidad del cuerpo (comprendida la plataforma de apoyo para los
GRG/IBC compuestos con recipiente interior de plástico).
equipo de servicio
a) de la cisterna, los dispositivos de llenado, vaciado, de respiración, seguridad, recalentamiento y
aislamiento térmico, así como los instrumentos de medida;
NOTA.
Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.
b) de los elementos de un vagón batería o de un CGEM, los dispositivos de llenado y vaciado,
comprendidos la tubería colectora, los dispositivos de seguridad y los instrumentos de medida;
c) de un GRG/IBC, los dispositivos de llenado y vaciado y, en su caso, los dispositivos de descompresión
o de aireación, los dispositivos de seguridad, de calefacción y aislamiento térmico, así como los
aparatos de medida.
evaluación de conformidad, se refiere al proceso consistente en verificar la conformidad del producto
según las disposiciones de las secciones 1.8.6 y 1.8.7 relativas a la aprobación tipo, la vigilancia de la
fabricación y el control y las pruebas iniciales;
expedidor, empresa que expide mercancías peligrosas, para sí misma o para un tercero. Cuando el
transporte se efectúa sobre la base de un contrato de transporte, el expedidor será quien figure en dicho
contrato como expedidor.
explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil, la empresa en nombre de la cual se
explota el contenedor cisterna o la cisterna portátil.
explotador de un vagón cisterna7, la empresa en nombre de la cual está matriculado o admitido al tráfico
el vagón cisterna.
F
forro, funda tubular o saco, que no forma parte integrante de un embalaje, colocado en el interior del
embalaje, incluido un gran embalaje o un GRG/IBC, comprendidos los medios de obturación de sus
aberturas.
G
gas, una materia que:
a) a 50C ejerce una presión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o
7
El término «explotador» en el caso de un vagón-cisterna es equivalente al término "titular" como está definido en el artículo 2, n) del
Apéndice G de la COTIF (ATMF), así como en el artículo 3s de la Directiva sobre la seguridad ferroviaria (Directiva 2004/49/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y que modifica la
Directiva 95/18/CE del Consejo relativa a la concesión de licencias de empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE sobre la
asignación de capacidad de infraestructura ferroviaria, la tarifación de la infraestructura ferroviaria y la certificación en materia de
seguridad) y en el artículo 2s de la directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de junio de 2008 sobre la
interoperabilidad del sistema ferroviario en la Comunidad.
1-16
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
b) está totalmente en estado gaseoso a 20C a la presión normal de 101,3 kPa.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60424
envío, uno o varios bultos, o un cargamento de mercancías peligrosas, presentados al transporte por un
expedidor.
epígrafe colectivo, grupo definido de materias o de objetos (ver 2.1.1.2, B, C y D).
epígrafe N.E.P. (no especificado en otra parte), un epígrafe colectivo en el que pueden clasificarse
materias, mezclas, soluciones u objetos, que
a) no estén mencionados expresamente en la Tabla A del Capítulo 3.2; y
b) posean propiedades químicas, físicas y/o peligrosas que correspondan a la clase, al código de
clasificación, al grupo de embalaje y al nombre y a la descripción del epígrafe n.e.p..
equipo de estructura
a) de la cisterna de un vagón cisterna, los elementos de fijación, consolidación y protección que son
interiores o exteriores al depósito;
b) de la cisterna de un contenedor cisterna, los elementos de consolidación, fijación, protección o
estabilidad, que son interiores o exteriores al depósito;
NOTA.
Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.
c) de los elementos de un vagón batería o de un CGEM, los elementos de consolidación, fijación y
protección o estabilidad que son interiores o exteriores al depósito o al recipiente;
d) de un GRG/IBC (que no sea un GRG/IBC flexible), los elementos de consolidación, fijación,
manipulación, protección o estabilidad del cuerpo (comprendida la plataforma de apoyo para los
GRG/IBC compuestos con recipiente interior de plástico).
equipo de servicio
a) de la cisterna, los dispositivos de llenado, vaciado, de respiración, seguridad, recalentamiento y
aislamiento térmico, así como los instrumentos de medida;
NOTA.
Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.
b) de los elementos de un vagón batería o de un CGEM, los dispositivos de llenado y vaciado,
comprendidos la tubería colectora, los dispositivos de seguridad y los instrumentos de medida;
c) de un GRG/IBC, los dispositivos de llenado y vaciado y, en su caso, los dispositivos de descompresión
o de aireación, los dispositivos de seguridad, de calefacción y aislamiento térmico, así como los
aparatos de medida.
evaluación de conformidad, se refiere al proceso consistente en verificar la conformidad del producto
según las disposiciones de las secciones 1.8.6 y 1.8.7 relativas a la aprobación tipo, la vigilancia de la
fabricación y el control y las pruebas iniciales;
expedidor, empresa que expide mercancías peligrosas, para sí misma o para un tercero. Cuando el
transporte se efectúa sobre la base de un contrato de transporte, el expedidor será quien figure en dicho
contrato como expedidor.
explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil, la empresa en nombre de la cual se
explota el contenedor cisterna o la cisterna portátil.
explotador de un vagón cisterna7, la empresa en nombre de la cual está matriculado o admitido al tráfico
el vagón cisterna.
F
forro, funda tubular o saco, que no forma parte integrante de un embalaje, colocado en el interior del
embalaje, incluido un gran embalaje o un GRG/IBC, comprendidos los medios de obturación de sus
aberturas.
G
gas, una materia que:
a) a 50C ejerce una presión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o
7
El término «explotador» en el caso de un vagón-cisterna es equivalente al término "titular" como está definido en el artículo 2, n) del
Apéndice G de la COTIF (ATMF), así como en el artículo 3s de la Directiva sobre la seguridad ferroviaria (Directiva 2004/49/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y que modifica la
Directiva 95/18/CE del Consejo relativa a la concesión de licencias de empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE sobre la
asignación de capacidad de infraestructura ferroviaria, la tarifación de la infraestructura ferroviaria y la certificación en materia de
seguridad) y en el artículo 2s de la directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de junio de 2008 sobre la
interoperabilidad del sistema ferroviario en la Comunidad.
1-16
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
b) está totalmente en estado gaseoso a 20C a la presión normal de 101,3 kPa.