I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60423
tienen un espesor inferior a 0,5 mm, de fondo plano o abombado, provisto de uno o varios orificios, y no
contemplado en las definiciones dadas para el bidón y el jerricán.
embalaje reacondicionado, embalaje, en especial
a) un bidón metálico:
i) que ha sido limpiado para que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial, del que
se han eliminado todos los residuos, así como la corrosión interna y externa, los revestimientos
exteriores y las etiquetas;
ii) cuya forma y perfil originales se han restaurado, los rebordes (en su caso) enderezados y
sellados y sustituidas todas las juntas de estanqueidad que no formen parte integrante del
embalaje; y
iii) que ha sido inspeccionado después de haber sido limpiado, pero antes de haber sido repintado;
los embalajes que presenten porosidades visibles, una reducción importante del espesor del
material, fatiga del metal, roscas o cierres dañados u otros defectos importantes deberán ser
rechazados;
b) un bidón o jerricán de plástico:
i) que ha sido limpiado hasta dejar a la vista los materiales de construcción, después de retirar todos
los residuos de cargas antiguas, los revestimientos exteriores y las etiquetas;
ii) cuyas juntas no integradas en el embalaje han sido sustituidas; y
iii) que ha sido inspeccionado después de la limpieza, con rechazo de los embalajes que presenten
desperfectos visibles, como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres o roscas estén dañados o
tengan otros defectos importantes.
embalaje reconstruido, un embalaje, en especial
a) un bidón metálico:
i) resultante de la producción de un tipo de embalaje ONU que responde a las disposiciones del
capítulo 6.1 a partir de un tipo no conforme a estas disposiciones;
ii) resultante de la transformación de un tipo de embalaje ONU que responde a las disposiciones del
capítulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones; o
iii) en el que se han reemplazado determinados elementos que forman parte integrante de la
estructura (como por ejemplo las partes superiores no desmontables);
b) un bidón de plástico:
i) obtenido por conversión de un tipo ONU en un otro tipo ONU (1H1 en 1H2, por ejemplo); o
ii) en que se hayan reemplazado elementos integrados en la estructura.
Los bidones reconstruidos están sujetos a las disposiciones del capítulo 6.1 que se aplican a los bidones
nuevos del mismo tipo.
embalaje reutilizado, embalaje que, previa inspección, ha sido declarado exento de defectos que pueden
afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales; esta definición incluye en especial los embalajes
que se vuelven a llenar de mercancías compatibles, idénticas o análogas, y son transportadas dentro de
las cadenas de distribución dependiente del expedidor del producto.
empresa, toda persona física o jurídica con o sin ánimo de lucro, asociación o agrupación de personas sin
personalidad jurídica con o sin fines lucrativos, así como cualquier organismo dependiente de la autoridad
pública, que esté dotado de una personalidad jurídica propia o que dependa de una autoridad que posea
esta personalidad.
EN, (Norma), una norma europea publicada por el Comité europeo de normalización (CEN, Avenue Marnix
17, B-1000 Bruxelles).
6
En lo que respecta a los aspectos relativos a las entidades encargadas del mantenimiento (EEM) y su certificación, el Apéndice G
de la COTIF (ATMF) se ha armonizado con la legislación europea, en particular con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (artículo 14, apartados 1 a 5) y la Directiva (UE)
2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro
de la Unión Europea (artículo 47, apartado 3, letra f)). En lo que respecta al sistema de certificación de las entidades encargadas
del mantenimiento, el Anexo A de las ATMF es equivalente al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de
mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades
encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo
y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 445/2011 de la Comisión.
1-15
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
entidad encargada del mantenimiento (EEM), toda entidad bajo las Reglas Uniformes relativas a la
admisión técnica de material ferroviario utilizado en el tráfico internacional (ATMF Apéndice G de la
COTIF), certificada de acuerdo con el anexo A de estas Reglas Uniformes6 y responsable del
mantenimiento de un vagón.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60423
tienen un espesor inferior a 0,5 mm, de fondo plano o abombado, provisto de uno o varios orificios, y no
contemplado en las definiciones dadas para el bidón y el jerricán.
embalaje reacondicionado, embalaje, en especial
a) un bidón metálico:
i) que ha sido limpiado para que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial, del que
se han eliminado todos los residuos, así como la corrosión interna y externa, los revestimientos
exteriores y las etiquetas;
ii) cuya forma y perfil originales se han restaurado, los rebordes (en su caso) enderezados y
sellados y sustituidas todas las juntas de estanqueidad que no formen parte integrante del
embalaje; y
iii) que ha sido inspeccionado después de haber sido limpiado, pero antes de haber sido repintado;
los embalajes que presenten porosidades visibles, una reducción importante del espesor del
material, fatiga del metal, roscas o cierres dañados u otros defectos importantes deberán ser
rechazados;
b) un bidón o jerricán de plástico:
i) que ha sido limpiado hasta dejar a la vista los materiales de construcción, después de retirar todos
los residuos de cargas antiguas, los revestimientos exteriores y las etiquetas;
ii) cuyas juntas no integradas en el embalaje han sido sustituidas; y
iii) que ha sido inspeccionado después de la limpieza, con rechazo de los embalajes que presenten
desperfectos visibles, como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres o roscas estén dañados o
tengan otros defectos importantes.
embalaje reconstruido, un embalaje, en especial
a) un bidón metálico:
i) resultante de la producción de un tipo de embalaje ONU que responde a las disposiciones del
capítulo 6.1 a partir de un tipo no conforme a estas disposiciones;
ii) resultante de la transformación de un tipo de embalaje ONU que responde a las disposiciones del
capítulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones; o
iii) en el que se han reemplazado determinados elementos que forman parte integrante de la
estructura (como por ejemplo las partes superiores no desmontables);
b) un bidón de plástico:
i) obtenido por conversión de un tipo ONU en un otro tipo ONU (1H1 en 1H2, por ejemplo); o
ii) en que se hayan reemplazado elementos integrados en la estructura.
Los bidones reconstruidos están sujetos a las disposiciones del capítulo 6.1 que se aplican a los bidones
nuevos del mismo tipo.
embalaje reutilizado, embalaje que, previa inspección, ha sido declarado exento de defectos que pueden
afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales; esta definición incluye en especial los embalajes
que se vuelven a llenar de mercancías compatibles, idénticas o análogas, y son transportadas dentro de
las cadenas de distribución dependiente del expedidor del producto.
empresa, toda persona física o jurídica con o sin ánimo de lucro, asociación o agrupación de personas sin
personalidad jurídica con o sin fines lucrativos, así como cualquier organismo dependiente de la autoridad
pública, que esté dotado de una personalidad jurídica propia o que dependa de una autoridad que posea
esta personalidad.
EN, (Norma), una norma europea publicada por el Comité europeo de normalización (CEN, Avenue Marnix
17, B-1000 Bruxelles).
6
En lo que respecta a los aspectos relativos a las entidades encargadas del mantenimiento (EEM) y su certificación, el Apéndice G
de la COTIF (ATMF) se ha armonizado con la legislación europea, en particular con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (artículo 14, apartados 1 a 5) y la Directiva (UE)
2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro
de la Unión Europea (artículo 47, apartado 3, letra f)). En lo que respecta al sistema de certificación de las entidades encargadas
del mantenimiento, el Anexo A de las ATMF es equivalente al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de
mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades
encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo
y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 445/2011 de la Comisión.
1-15
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
entidad encargada del mantenimiento (EEM), toda entidad bajo las Reglas Uniformes relativas a la
admisión técnica de material ferroviario utilizado en el tráfico internacional (ATMF Apéndice G de la
COTIF), certificada de acuerdo con el anexo A de estas Reglas Uniformes6 y responsable del
mantenimiento de un vagón.