I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60422

puede estar compuesta de especificaciones, planos, informes de conformidad con las prescripciones
reglamentarias y otros documentos pertinentes;
dispositivo de apertura a la atmósfera mandado por esfuerzo, dispositivo de una cisterna de vaciado
por el fondo, que está unido con la válvula interna y que, en las condiciones normales de servicio, sólo se
abre en las operaciones de carga y descarga para airear la cisterna.
dispositivo de almacenamiento de hidruro metálico, un dispositivo de almacenamiento de hidrógeno,
único, completo, incluyendo un recipiente, un hidruro metálico, un dispositivo de descompresión, un grifo
de cierre, un equipamiento de servicio y de los componentes internos utilizados para el transporte de
hidrógeno únicamente;
dispositivo de manipulación (para los GRG/IBC flexibles), cualquier eslinga, cinta, lazo o marco fijado al
cuerpo del GRG/IBC o que constituya una continuación del material con el cual está fabricado.
documento de transporte, la carta de porte según el contrato de transporte (ver CIM), la carta de vagón
según el Contrato unificado de utilización de vagones (CUU)5 o cualquier otro documento de transporte
que responda a las disposiciones de la sección 5.4.1.
dossier de cisterna, un dossier que contenga todas las informaciones técnicas importantes relativas a
una cisterna, un vagón batería o un CGEM, tales como las aprobaciones y certificados mencionados en
6.8.2.3, 6.8.2.4 y 6.8.3.4.
E
EEM, ver entidad encargada del mantenimiento.
embalador, la empresa que coloca las mercancías peligrosas en los embalajes, comprendidos los
grandes embalajes y los GRG/IBC y, en su caso, prepara los bultos a los efectos de su transporte.
embalaje, uno o varios recipientes y todos los demás elementos o materiales necesarios para permitir que
los recipientes cumplan su función de retención y cualquier otra función de seguridad, (ver también gran
embalaje y gran recipiente para granel (GRG/IBC).
embalaje combinado, combinación de embalajes destinados al transporte, constituido por uno o varios
embalajes interiores sujetos en un embalaje exterior como se indica en 4.1.1.5.
NOTA.

El término "embalaje interior", relacionado con un embalaje combinado, no debe confundirse
con el término "recipiente interior", relacionado con un embalaje compuesto.

embalaje compuesto, un embalaje constituido de un embalaje exterior y de un recipiente interior
construidos de tal manera que constituyen unidos un embalaje integrado. Una vez ensamblado, este
embalaje constituye un todo indisociable; se llena, almacena, transporta y vacía tal cual;
NOTA.

El término "recipiente interior", relacionado con un embalaje compuesto no debe confundirse
con el término "embalaje interior", relacionado con un embalaje combinado. Por ejemplo, el
elemento interior de un embalaje compuesto de tipo 6HA1 (plástico) es un recipiente interior de
este tipo, ya que normalmente no está diseñado para realizar una función de retención sin su
embalaje exterior y por lo tanto no es un embalaje interior.
Cuando un material se indica entre paréntesis después de la palabra "embalaje compuesto", se
refiere al recipiente interior.

embalaje de socorro, un embalaje especial en el que se colocan bultos con mercancías peligrosas que
hayan sido dañados, que sean defectuosos o que tengan fugas o no conformes, o bien mercancías
peligrosas que se hayan desparramado o salido de su embalaje, con objeto de efectuar un transporte para
su recuperación o eliminación.
embalaje estanco a los pulverulentos, embalaje que no deja pasar los contenidos secos, comprendidas
las materias sólidas finamente pulverizadas producidas en el transcurso del transporte.

embalaje interior, embalaje que debe estar provisto de un embalaje exterior para el transporte.
embalaje intermedio, un embalaje colocado entre embalajes interiores, u objetos, y un embalaje exterior.
embalaje metálico ligero, embalaje de sección circular, elíptica, rectangular o poligonal (y también
cónica), así como embalaje de capitel cónico o en forma de cubo, de metal (p. e. hojalata), cuyas paredes

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Publicado por la Oficina CUU, Avenue Louise, 500, BE-1050 Bruxelles, www.gcubureau.org.

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cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es

embalaje exterior, protección exterior de un embalaje compuesto o de un embalaje combinado, con los
materiales absorbentes, materiales de relleno y todos los demás elementos necesarios para contener y
proteger los recipientes interiores o los embalajes interiores.