I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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inferiores pueden cerrarse durante el transporte. Los contenedores para granel pueden estar equipados
con orificios que permitan la evacuación de vapores y gases por aireación e impidan, en condiciones
normales de transporte, la pérdida de contenidos sólidos así como la penetración de agua de lluvia y de
salpicaduras.
“Contenedor para granel cubierto”, un contenedor para granel sin techo, con fondo rígido (incluidos los
fondos del tipo tolva) y con paredes laterales y superiores e inferiores también rígidas y con una cubierta
no rígida.
Los contenedores para granel son:
de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su utilización reiterada;
especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de
carga y descarga, por uno o varios modos de transporte;
provistos con dispositivos que faciliten su manipulación;
de capacidad no inferior a 1,0 metros cúbicos.
Ejemplos de contenedores para granel son los contenedores, contenedores para granel desde
instalaciones mar adentro, volquetes, depósitos para granel las cajas móviles, los contenedores tolva, los
contenedores con sistema de rodadura y los compartimentos para transportar vagones.
contenedor para granel flexible, un contenedor flexible con una capacidad no superior a 15 m3 y que
incluye los revestimientos, así como los dispositivos de manipulación y los equipamientos de servicio
fijados a él.
Contenedor para granel desde instalaciones mar adentro, un contenedor para granel especialmente
diseñado para ser usado repetidamente en el transporte de mercancías peligrosas desde instalaciones
ubicadas frente a la costa (offshore) o entre ellas. Habrá de estar diseñado y construido de conformidad
con las pautas para la aprobación de ese tipo de contenedores especificadas por la Organización Marítima
Internacional (OMI) en la circular MSC/Circ. 860.
Contenido radiactivo, para el transporte de materias radiactivas, se refiere al material radiactivo junto con
cualquier sólido, líquido o gas que esté contaminado o activado dentro del embalaje.
CSC, Convención internacional sobre la seguridad de los contenedores (Ginebra, 1972), en su versión
corregida y publicada por la Organización Marítima Internacional (OMI), en Londres.
cuerpo (para todas las categorías de GRG/IBC distintos de los GRG/IBC compuestos), recipiente
propiamente dicho, comprendidos los orificios y sus cierres, con excepción del equipo de servicio.
D
depósito, (para cisternas) se entiende la parte de la cisterna que contiene la materia a transportar,
incluidas las aberturas y sus cierres, pero con exclusión de los equipos de servicio y los equipos de
estructura exterior;
NOTA.

Para las cisternas móviles, véase el capítulo 6.7.

descargador, la empresa que:
a) retira un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna, una cisterna
portátil o un vehículo de carretera de un vagón; o
b) descarga mercancías peligrosas embaladas, pequeños contenedores o cisternas portátiles de un
vagón o de un contenedor; o
c) descarga mercancías peligrosas de una cisterna (vagón cisterna, cisterna fija, cisterna portátil o
contenedor-cisterna) o de un vagón-batería, de un CGEM o de un vagón, de un gran contenedor o de un
pequeño contenedor para el transporte a granel o de un contenedor para granel.
descargar, todas las acciones realizadas por el descargador de acuerdo con la definición de descargador.

detector de radiación neutrónica, un dispositivo que detecta la radiación neutrónica. Este dispositivo
puede contener un gas que esté contenido en un tubo electrónico transductor herméticamente sellado que
convierte la radiación neutrónica en una señal eléctrica medible.
diámetro (para depósitos de cisternas), el diámetro interior del depósito.
diseño, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la descripción de una materia fisionable
exceptuada según 2.2.7.2.3.5 f) de una materia radiactiva en forma especial, de una materia radiactiva de
baja dispersión, de un bulto o embalaje que permita identificar el articulo con precisión. La descripción
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cve: BOE-A-2021-8360
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destinatario, el destinatario según el contrato de transporte. Si el destinatario designa a un tercero
de conformidad con las disposiciones aplicables al contrato de transporte, éste último es considerado
como destinatario en el sentido del RID. Si el transporte se efectúa sin contrato de transporte, la
empresa que se haga cargo de las mercancías peligrosas a la llegada debe ser considerada como el
destinatario.