I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60420

contenedor, dispositivo de transporte (armazón u otro dispositivo análogo):
- que tengan carácter permanente y, debido a ello sea lo bastante resistente para permitir su uso
repetido;
- construido especialmente para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de
carga o descarga, en uno o varios modos de transporte;
- provisto de dispositivos que faciliten la estiba y la manipulación, en especial cuando se efectúe su
trasbordo de un medio de transporte a otro;
- ideado de manera que facilite su llenado y vaciado.
- de un volumen interior de al menos 1 m3, con la excepción de los contenedores para el transporte de
materias radiactivas.
Una caja móvil es un contenedor que, según la norma EN 283 (versión 1991), posee las características
siguientes:
- tiene una resistencia mecánica calculada únicamente para el transporte sobre un vagón o un vehículo
de carretera o por barco con manipulación por rodadura;
- no es apilable;
- puede ser trasladada del vehículo de carretera sobre patines y cargada por los propios medios a bordo
del vehículo.
NOTA.

El término contenedor no afecta ni a los embalajes habituales, ni a los grandes recipientes para
granel GRG/IBC, ni a los contenedores cisterna, ni a los vagones, Sin embargo, un contenedor
puede ser utilizado como embalaje para el transporte de materias radiactivas.

Además, se entiende por:
pequeño contenedor, un contenedor cuyo volumen interior es inferior o igual a 3 m³.
gran contenedor,
a) un contenedor que no responde a la definición de pequeño contenedor,
b) en el sentido de la CSC, un contenedor de dimensiones tales que la superficie delimitada por los cuatro
ángulos inferiores exteriores sea:
i) de al menos 14 m² (150 pies cuadrados); o
ii) de al menos 7 m² (75 pies cuadrados) si está provisto de piezas de rincón en los ángulos
superiores.
contenedor abierto, un contenedor de techo abierto o un contenedor de tipo plataforma.
contenedor cerrado, un contenedor totalmente cerrado, compuesto por un techo, paredes laterales y
extremidades rígidas, y un suelo. El término engloba los contenedores de techo practicable, siempre que
este esté cerrado durante el transporte.
contenedor entoldado, un contenedor abierto provisto de un toldo para proteger la mercancía cargada.
contenedor cisterna, un elemento de transporte que cumple la definición de contenedor y comprende un
depósito y equipos, así como los equipos que permiten los desplazamientos del contenedor cisterna sin
cambio apreciable de su conformación, utilizado para el transporte de materias gaseosas, líquidas,
pulverulentas o granulares y que tenga, cuando se utiliza para el transporte de gases que están definidos
en el punto 2.2.2.1.1, con una capacidad superior a 0,45 m3 (450 litros).
NOTA.

Los grandes recipientes para granel GRG/IBC que satisfacen las disposiciones del capítulo 6.5
no se consideran contenedores cisterna.

contenedor de gas de elementos múltiples (CGEM), dispositivo de transporte compuesto por elementos
que están unidos entre sí por una tubería colectora y montados en un bloque. Se consideran elementos de
un CGEM los siguientes: las botellas, los tubos, los bidones a presión o, los bloques de botellas así como
las cisternas de una capacidad superior a 450 litros para los gases que están definidos en el punto
2.2.2.1.1.
Para los CGEM de la ONU, ver capítulo 6.7.

contenedor para granel, un sistema de contención (incluido cualquier revestimiento o forro) destinado a
transportar materias sólidas que están en contacto directo con dicho sistema de contención. El término no
comprende los embalajes, los grandes recipientes para granel (GRG/IBC), los grandes embalajes ni las
cisternas.
NOTA.

Esta definición se aplica únicamente a los contenedores para granel que cumplan las
prescripciones del capítulo 6.11.

“Contenedor para granel cerrado”, un contenedor para granel totalmente cerrado, con techo rígido y con
paredes laterales y paredes superiores e inferiores también rígidas (incluidos los fondos del tipo tolva).
Este término comprende los contenedores para granel cuyo techo y cuyas paredes laterales superiores o
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cve: BOE-A-2021-8360
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NOTA.