I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60419
CGA, Asociación de Gas Comprimido, (CGA, 14501 George Carter Way, Suite 103, Chantilly, VA 20151,
Estados Unidos de América).
CGEM, ver contenedor de gas de elementos múltiples.
CIM, reglas uniformes concernientes al contrato de transporte internacional ferroviario de mercancías
(apéndice B de la Convención relativa a los transportes internacionales ferroviarios (COTIF), y sus
modificaciones.
cierre, un dispositivo que sirve para cerrar la abertura de un recipiente.
cisterna, un depósito, provisto de sus equipos de servicio y de estructura.
Cuando la palabra va sola, afecta a los contenedores-cisternas, las cisternas portátiles, los vagonescisternas, las cisternas desmontables, tal como se define en la presente sección, así como las cisternas
que constituyen elementos de vagones-batería o de CGEM.
NOTA. Para las cisternas portátiles, ver 6.7.4.1.
cisterna cerrada herméticamente, una cisterna que:
- está desprovista de válvulas de seguridad, de discos de ruptura, de otros dispositivos de seguridad
similares o de válvulas de depresión o de dispositivos de ventilación por presión; o
está provista de válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme a 6.8.2.2.10, pero
no está equipada con válvulas de depresión o dispositivos de ventilación por presión.
Una cisterna destinada al transporte de líquidos con una presión de cálculo de, al menos, 4 bar, o
destinada al transporte de materias sólidas (pulverulentas o granulares) cualquiera que sea su presión de
cálculo, también se considera cerrada herméticamente si:
está provista de válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme a 6.8.2.2.10, y de
válvulas de depresión o dispositivos de ventilación por presión conforme a lo dispuesto en 6.8.2.2.3; o
está desprovista de válvulas de seguridad, de discos de ruptura o de otros dispositivos de seguridad
similares, pero está equipada con válvulas de depresión o dispositivos de ventilación por presión conforme
a las prescripciones de 6.8.2.2.3;
cisterna desmontable, una cisterna que, construida para adaptarse a los dispositivos especiales del
vagón, no puede sin embargo ser retirada del mismo hasta después de haber desmontado sus medios de
fijación.
cisterna fija, una cisterna de capacidad superior a 1.000 litros que se fija de manera permanente en un
vagón (convirtiéndose en vagón cisterna) o que forma parte integrante del chasis de dicho vagón.
cisterna portátil, una cisterna multimodal conforme a las definiciones del capítulo 6.7 o del Código IMDG,
indicada mediante una instrucción de transporte en cisterna portátil (Instrucción T) en la columna 10 de la
tabla A del capítulo 3.2, y que tiene, cuando se utiliza para el transporte de gases que están definidos en el
punto 2.2.2.1.1, una capacidad superior a 450 litros.
cisterna para residuos que opera al vacío, un contenedor cisterna o una caja móvil cisterna utilizada
principalmente para el transporte de residuos peligrosos, construida o equipada de manera especial para
facilitar el llenado y la descarga de los residuos según las disposiciones del capítulo 6.10.
Una cisterna que satisfaga íntegramente las disposiciones de los capítulos 6.7 o 6.8 no se considera como
una cisterna para residuos que opera al vacío.
CMR, la Convención relativa al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (Ginebra,
19 de mayo de 1956), y sus modificaciones.
Código IMDG, Código marítimo internacional de las mercancías peligrosas, reglamento de aplicación del
Capítulo VII, Parte A de la Convención internacional de 1974 para la salvaguardia de la vida humana en el
mar (Convención SOLAS), publicada por la Organización marítima internacional (OMI) en Londres.
componente inflamable, (para los aerosoles), de líquidos inflamables, sólidos inflamables o gases o
mezclas inflamables, tal como se definen en el Manual de Pruebas y Criterios, Parte III, subsección 31.1.3,
Notas 1 a 3. Esta designación no incluye las materias pirofóricas, las que experimentan un calentamiento
espontáneo ni las materias que reaccionan en contacto con el agua. El calor químico de combustión
deberá determinarse por medio de uno de los siguientes métodos: ASTM D 240, ISO/FDIS 13943: 1999
(E/F) 86.1 a 86.3 o NFPA 30B.
1-11
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60419
CGA, Asociación de Gas Comprimido, (CGA, 14501 George Carter Way, Suite 103, Chantilly, VA 20151,
Estados Unidos de América).
CGEM, ver contenedor de gas de elementos múltiples.
CIM, reglas uniformes concernientes al contrato de transporte internacional ferroviario de mercancías
(apéndice B de la Convención relativa a los transportes internacionales ferroviarios (COTIF), y sus
modificaciones.
cierre, un dispositivo que sirve para cerrar la abertura de un recipiente.
cisterna, un depósito, provisto de sus equipos de servicio y de estructura.
Cuando la palabra va sola, afecta a los contenedores-cisternas, las cisternas portátiles, los vagonescisternas, las cisternas desmontables, tal como se define en la presente sección, así como las cisternas
que constituyen elementos de vagones-batería o de CGEM.
NOTA. Para las cisternas portátiles, ver 6.7.4.1.
cisterna cerrada herméticamente, una cisterna que:
- está desprovista de válvulas de seguridad, de discos de ruptura, de otros dispositivos de seguridad
similares o de válvulas de depresión o de dispositivos de ventilación por presión; o
está provista de válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme a 6.8.2.2.10, pero
no está equipada con válvulas de depresión o dispositivos de ventilación por presión.
Una cisterna destinada al transporte de líquidos con una presión de cálculo de, al menos, 4 bar, o
destinada al transporte de materias sólidas (pulverulentas o granulares) cualquiera que sea su presión de
cálculo, también se considera cerrada herméticamente si:
está provista de válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme a 6.8.2.2.10, y de
válvulas de depresión o dispositivos de ventilación por presión conforme a lo dispuesto en 6.8.2.2.3; o
está desprovista de válvulas de seguridad, de discos de ruptura o de otros dispositivos de seguridad
similares, pero está equipada con válvulas de depresión o dispositivos de ventilación por presión conforme
a las prescripciones de 6.8.2.2.3;
cisterna desmontable, una cisterna que, construida para adaptarse a los dispositivos especiales del
vagón, no puede sin embargo ser retirada del mismo hasta después de haber desmontado sus medios de
fijación.
cisterna fija, una cisterna de capacidad superior a 1.000 litros que se fija de manera permanente en un
vagón (convirtiéndose en vagón cisterna) o que forma parte integrante del chasis de dicho vagón.
cisterna portátil, una cisterna multimodal conforme a las definiciones del capítulo 6.7 o del Código IMDG,
indicada mediante una instrucción de transporte en cisterna portátil (Instrucción T) en la columna 10 de la
tabla A del capítulo 3.2, y que tiene, cuando se utiliza para el transporte de gases que están definidos en el
punto 2.2.2.1.1, una capacidad superior a 450 litros.
cisterna para residuos que opera al vacío, un contenedor cisterna o una caja móvil cisterna utilizada
principalmente para el transporte de residuos peligrosos, construida o equipada de manera especial para
facilitar el llenado y la descarga de los residuos según las disposiciones del capítulo 6.10.
Una cisterna que satisfaga íntegramente las disposiciones de los capítulos 6.7 o 6.8 no se considera como
una cisterna para residuos que opera al vacío.
CMR, la Convención relativa al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (Ginebra,
19 de mayo de 1956), y sus modificaciones.
Código IMDG, Código marítimo internacional de las mercancías peligrosas, reglamento de aplicación del
Capítulo VII, Parte A de la Convención internacional de 1974 para la salvaguardia de la vida humana en el
mar (Convención SOLAS), publicada por la Organización marítima internacional (OMI) en Londres.
componente inflamable, (para los aerosoles), de líquidos inflamables, sólidos inflamables o gases o
mezclas inflamables, tal como se definen en el Manual de Pruebas y Criterios, Parte III, subsección 31.1.3,
Notas 1 a 3. Esta designación no incluye las materias pirofóricas, las que experimentan un calentamiento
espontáneo ni las materias que reaccionan en contacto con el agua. El calor químico de combustión
deberá determinarse por medio de uno de los siguientes métodos: ASTM D 240, ISO/FDIS 13943: 1999
(E/F) 86.1 a 86.3 o NFPA 30B.
1-11
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120