I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60418
bidón a presión, recipiente a presión transportable soldado, de capacidad superior a 150 litros y menor de
1.000 litros (por ejemplo, recipiente cilíndrico provisto de aros de rodadura y recipiente sobre patines o
bastidor).
bloque de botellas, conjunto de botellas unidas entre sí mediante una tubería colectora y transportadas
como un conjunto indisociable. La capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros; para los bloques
destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a
2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.
bobina (clase 1), dispositivo de plástico, madera, cartón, metal o cualquier otro material apropiado, y
formado por un eje central y, en su caso, por paredes laterales en cada extremidad del eje. Los objetos y
las materias deben poder enrollarse alrededor del eje y ser retenidos por las paredes laterales.
bote de gas a presión, ver generador de aerosol.
botella, recipiente a presión transportable, de una capacidad no superior a 150 litros (ver también bloque
de botellas).
Botella sobremoldeada, una botella destinada al transporte de GLP con una capacidad de agua no
superior a 13 litros, compuesta por una botella interior de acero soldado revestida, con una envolvente
protectora sobremoldeada de material plástico celular, unida de manera indisociable a la pared exterior del
recipiente de acero.
bulto, el producto final de la operación de embalaje preparado para la expedición, constituido por el
embalaje o el gran embalaje o GRG/IBC con su contenido. El término comprende los recipientes de gases
tal como se definen en la presente sección, así como los objetos que por su tamaño, masa o
configuración, puedan ser transportados sin embalajes o en cestos, jaulas o dispositivos de manipulación.
Excepto para el transporte de materias radiactivas el término no se aplica a las mercancías transportadas
a granel ni a las materias transportadas en cisternas.
NOTA.
Para las materias radiactivas, ver 2.2.7.2, 4.1.9.1.1 y capítulo 6.4.
C
caja, embalaje de caras compactas rectangulares o poligonales, de metal, madera, contrachapado,
aglomerado, cartón, plástico u otro material apropiado. Puede haber en ellas pequeños orificios,
practicados para facilitar la manipulación o la apertura, o responder a los criterios de clasificación, siempre
que no comprometan la integridad del embalaje durante el transporte.
caja móvil, ver contenedor.
caja móvil cisterna, se considera como contenedor cisterna.
capacidad de un depósito o de un compartimento de un depósito, para cisternas, es el volumen total
interior de un depósito o del compartimento del depósito expresado en litros o metros cúbicos. Cuando sea
imposible llenar completamente el depósito o el compartimento de un depósito por su forma o por su
construcción, esta capacidad reducida se utilizará para la determinación del grado de llenado y para el
marcado de la cisterna.
capacidad máxima, volumen interior máximo de los envases o de los embalajes, comprendidos los
grandes embalajes y los GRG/IBC, expresado en m3 o litros.
cargador, la empresa que:
a) carga las mercancías peligrosas embaladas, los pequeños contenedores o las cisternas portátiles en
o sobre un vagón o un contenedor; o
b) carga un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna, una cisterna
portátil o un vehículo de carretera sobre un vagón.
cargador de cisternas o Llenador, véase Llenador.
cargar, todas las acciones realizadas por el cargador de acuerdo con la definición de cargador.
NOTA 1. El término correspondiente para las materias radiactivas es “uso exclusivo”.
2. Esta definición incluye el término “vagón completo” que se utiliza en otros apéndices de la
COTIF y en otra reglamentación ferroviaria.
cartucho de gas, ver recipiente pequeño que conteniendo gas.
CEE-ONU, Comisión Económica para Europa de la Organización de Naciones Unidas, (CEE-ONU, Palais
des Nations, 8-14 avenue de la Paix, CH-1211 Ginebra 10, Suiza).
1-10
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
cargamento completo, todo cargamento procedente de un único expedidor, al cual está reservado el uso
exclusivo de un vagón o de un gran contenedor y para el cual se efectúan todas las operaciones de carga
y descarga de conformidad con las instrucciones del expedidor o del destinatario.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60418
bidón a presión, recipiente a presión transportable soldado, de capacidad superior a 150 litros y menor de
1.000 litros (por ejemplo, recipiente cilíndrico provisto de aros de rodadura y recipiente sobre patines o
bastidor).
bloque de botellas, conjunto de botellas unidas entre sí mediante una tubería colectora y transportadas
como un conjunto indisociable. La capacidad total no puede sobrepasar 3.000 litros; para los bloques
destinados a transportar gases tóxicos de la clase 2 (grupos que comienzan por la letra T, conforme a
2.2.2.1.3), esta capacidad está limitada a 1000 litros.
bobina (clase 1), dispositivo de plástico, madera, cartón, metal o cualquier otro material apropiado, y
formado por un eje central y, en su caso, por paredes laterales en cada extremidad del eje. Los objetos y
las materias deben poder enrollarse alrededor del eje y ser retenidos por las paredes laterales.
bote de gas a presión, ver generador de aerosol.
botella, recipiente a presión transportable, de una capacidad no superior a 150 litros (ver también bloque
de botellas).
Botella sobremoldeada, una botella destinada al transporte de GLP con una capacidad de agua no
superior a 13 litros, compuesta por una botella interior de acero soldado revestida, con una envolvente
protectora sobremoldeada de material plástico celular, unida de manera indisociable a la pared exterior del
recipiente de acero.
bulto, el producto final de la operación de embalaje preparado para la expedición, constituido por el
embalaje o el gran embalaje o GRG/IBC con su contenido. El término comprende los recipientes de gases
tal como se definen en la presente sección, así como los objetos que por su tamaño, masa o
configuración, puedan ser transportados sin embalajes o en cestos, jaulas o dispositivos de manipulación.
Excepto para el transporte de materias radiactivas el término no se aplica a las mercancías transportadas
a granel ni a las materias transportadas en cisternas.
NOTA.
Para las materias radiactivas, ver 2.2.7.2, 4.1.9.1.1 y capítulo 6.4.
C
caja, embalaje de caras compactas rectangulares o poligonales, de metal, madera, contrachapado,
aglomerado, cartón, plástico u otro material apropiado. Puede haber en ellas pequeños orificios,
practicados para facilitar la manipulación o la apertura, o responder a los criterios de clasificación, siempre
que no comprometan la integridad del embalaje durante el transporte.
caja móvil, ver contenedor.
caja móvil cisterna, se considera como contenedor cisterna.
capacidad de un depósito o de un compartimento de un depósito, para cisternas, es el volumen total
interior de un depósito o del compartimento del depósito expresado en litros o metros cúbicos. Cuando sea
imposible llenar completamente el depósito o el compartimento de un depósito por su forma o por su
construcción, esta capacidad reducida se utilizará para la determinación del grado de llenado y para el
marcado de la cisterna.
capacidad máxima, volumen interior máximo de los envases o de los embalajes, comprendidos los
grandes embalajes y los GRG/IBC, expresado en m3 o litros.
cargador, la empresa que:
a) carga las mercancías peligrosas embaladas, los pequeños contenedores o las cisternas portátiles en
o sobre un vagón o un contenedor; o
b) carga un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna, una cisterna
portátil o un vehículo de carretera sobre un vagón.
cargador de cisternas o Llenador, véase Llenador.
cargar, todas las acciones realizadas por el cargador de acuerdo con la definición de cargador.
NOTA 1. El término correspondiente para las materias radiactivas es “uso exclusivo”.
2. Esta definición incluye el término “vagón completo” que se utiliza en otros apéndices de la
COTIF y en otra reglamentación ferroviaria.
cartucho de gas, ver recipiente pequeño que conteniendo gas.
CEE-ONU, Comisión Económica para Europa de la Organización de Naciones Unidas, (CEE-ONU, Palais
des Nations, 8-14 avenue de la Paix, CH-1211 Ginebra 10, Suiza).
1-10
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
cargamento completo, todo cargamento procedente de un único expedidor, al cual está reservado el uso
exclusivo de un vagón o de un gran contenedor y para el cual se efectúan todas las operaciones de carga
y descarga de conformidad con las instrucciones del expedidor o del destinatario.