I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Capítulo 1.2
Definiciones y unidades de medida
Definiciones
NOTA 1. En esta sección figuran todas las definiciones de orden general o específico.
2. Los términos contenidos en las definiciones de esta sección y que son objeto de una definición
particular, están impresos en cursiva.
En el RID se entiende por:
A
A través de o dentro de, para el transporte de materias radiactivas, el territorio de los países a través o
en los cuales se transporta un envío, con la exclusión expresa de sus espacios aéreos en los cuales un
envío puede transportarse, a condición de que ninguna escala esté prevista en estos países;
acero dulce, un acero cuyo límite mínimo de resistencia a la rotura por tracción está comprendido entre
360 N/mm² y 440 N/mm².
NOTA. Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.
acero de referencia, un acero que tiene una resistencia a la tracción de 370 N/mm² y un alargamiento a la
rotura del 27 %.
ADN, el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de
navegación interiores.
ADR, el Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, comprendidos
los acuerdos particulares que han firmado todos los países interesados en el transporte.
Aerosol o generador de aerosol, un objeto constituido por un recipiente no recargable que responde a lo
dispuesto en 6.2.6, hecho de metal, vidrio o plástico que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto, a
presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y equipado con un dispositivo de descarga que permite expulsar
el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, como espuma, pasta o
polvo, en estado líquido o gaseoso.
OIEA, la Agencia internacional de la energía atómica, (P.O. Box 100, A-1400, Viena).
Aprobación,
aprobación multilateral, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la aprobación por
parte de la autoridad competente del país de origen del diseño o de la expedición, según el caso, y por
parte de la autoridad competente de cada país a través del cual o dentro del que se transporte el
envío.
aprobación unilateral, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la aprobación de un
diseño que tiene que dar la autoridad competente del país de origen del diseño exclusivamente. Si el
país de origen no es un Estado contratante del RID, la aprobación requerirá un refrendo por la
autoridad competente de un Estado contratante del RID (ver 6.4.22.8);
aseguramiento de la calidad, un programa sistemático de controles y de inspecciones aplicado por
cualquier organización o cualquier organismo con el fin de dar una garantía adecuada de que las
disposiciones de seguridad del RID son observadas en la práctica.
aseguramiento de la conformidad (materia radiactiva), un programa sistemático de medidas aplicado por
una autoridad competente y enfocado a garantizar que las disposiciones del RID son observadas en la
práctica.
ASTM, Sociedad Americana para Ensayo y Materiales, (ASTM Internacional, 100 Barr Harbor Drive, PO
Box C700, West Conshohocken, PA, 19428-2959, Estados Unidos de América.
autoridad competente, la(las) autoridad(es) u otro(s) organismo(s) designado(s) como tal(es) en cada
Estado y en cada caso particular según el derecho nacional.
B
bandeja (clase 1), lámina de metal, plástico, cartón o cualquier otro material conveniente, colocada en los
envases interiores, intermedios o exteriores y que permite la sujeción firme dentro de estos embalajes. La
superficie de la bandeja puede estar fabricada de manera que los embalajes o los objetos puedan ser
insertados, protegidos y separados entre sí.
bidón, embalaje cilíndrico de fondo plano o abombado, de metal, cartón, plástico, contrachapado u otro
material apropiado. Esta definición engloba los embalajes que tengan otras formas, por ejemplo los
embalajes redondos de capitel cónico o los embalajes en forma de cubo. Los toneles de madera y los
jerricanes no están incluidos en esta definición.
1-9
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
1.2.1
Sec. I. Pág. 60417
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Capítulo 1.2
Definiciones y unidades de medida
Definiciones
NOTA 1. En esta sección figuran todas las definiciones de orden general o específico.
2. Los términos contenidos en las definiciones de esta sección y que son objeto de una definición
particular, están impresos en cursiva.
En el RID se entiende por:
A
A través de o dentro de, para el transporte de materias radiactivas, el territorio de los países a través o
en los cuales se transporta un envío, con la exclusión expresa de sus espacios aéreos en los cuales un
envío puede transportarse, a condición de que ninguna escala esté prevista en estos países;
acero dulce, un acero cuyo límite mínimo de resistencia a la rotura por tracción está comprendido entre
360 N/mm² y 440 N/mm².
NOTA. Para las cisternas portátiles, ver capítulo 6.7.
acero de referencia, un acero que tiene una resistencia a la tracción de 370 N/mm² y un alargamiento a la
rotura del 27 %.
ADN, el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de
navegación interiores.
ADR, el Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, comprendidos
los acuerdos particulares que han firmado todos los países interesados en el transporte.
Aerosol o generador de aerosol, un objeto constituido por un recipiente no recargable que responde a lo
dispuesto en 6.2.6, hecho de metal, vidrio o plástico que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto, a
presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y equipado con un dispositivo de descarga que permite expulsar
el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, como espuma, pasta o
polvo, en estado líquido o gaseoso.
OIEA, la Agencia internacional de la energía atómica, (P.O. Box 100, A-1400, Viena).
Aprobación,
aprobación multilateral, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la aprobación por
parte de la autoridad competente del país de origen del diseño o de la expedición, según el caso, y por
parte de la autoridad competente de cada país a través del cual o dentro del que se transporte el
envío.
aprobación unilateral, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a la aprobación de un
diseño que tiene que dar la autoridad competente del país de origen del diseño exclusivamente. Si el
país de origen no es un Estado contratante del RID, la aprobación requerirá un refrendo por la
autoridad competente de un Estado contratante del RID (ver 6.4.22.8);
aseguramiento de la calidad, un programa sistemático de controles y de inspecciones aplicado por
cualquier organización o cualquier organismo con el fin de dar una garantía adecuada de que las
disposiciones de seguridad del RID son observadas en la práctica.
aseguramiento de la conformidad (materia radiactiva), un programa sistemático de medidas aplicado por
una autoridad competente y enfocado a garantizar que las disposiciones del RID son observadas en la
práctica.
ASTM, Sociedad Americana para Ensayo y Materiales, (ASTM Internacional, 100 Barr Harbor Drive, PO
Box C700, West Conshohocken, PA, 19428-2959, Estados Unidos de América.
autoridad competente, la(las) autoridad(es) u otro(s) organismo(s) designado(s) como tal(es) en cada
Estado y en cada caso particular según el derecho nacional.
B
bandeja (clase 1), lámina de metal, plástico, cartón o cualquier otro material conveniente, colocada en los
envases interiores, intermedios o exteriores y que permite la sujeción firme dentro de estos embalajes. La
superficie de la bandeja puede estar fabricada de manera que los embalajes o los objetos puedan ser
insertados, protegidos y separados entre sí.
bidón, embalaje cilíndrico de fondo plano o abombado, de metal, cartón, plástico, contrachapado u otro
material apropiado. Esta definición engloba los embalajes que tengan otras formas, por ejemplo los
embalajes redondos de capitel cónico o los embalajes en forma de cubo. Los toneles de madera y los
jerricanes no están incluidos en esta definición.
1-9
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
1.2.1
Sec. I. Pág. 60417