I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60416
deben aparecer en chino o ruso, además de las lenguas prescritas por el RID, a menos que los acuerdos
concluidos entre los países interesados en el transporte dispongan otra cosa.
Aplicación de normas
Cuando la aplicación de una norma es requerida y si hay cualquier conflicto entre esta norma y las
disposiciones del RID, las disposiciones del RID prevalecen.
Las prescripciones de la norma que no entre en conflicto con el RID deben ser aplicadas tal como se
especifica, incluyendo las prescripciones de cualquier otra norma o parte de la misma, que en ésta sea
citada como normativa.
1-8
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
1.1.5
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60416
deben aparecer en chino o ruso, además de las lenguas prescritas por el RID, a menos que los acuerdos
concluidos entre los países interesados en el transporte dispongan otra cosa.
Aplicación de normas
Cuando la aplicación de una norma es requerida y si hay cualquier conflicto entre esta norma y las
disposiciones del RID, las disposiciones del RID prevalecen.
Las prescripciones de la norma que no entre en conflicto con el RID deben ser aplicadas tal como se
especifica, incluyendo las prescripciones de cualquier otra norma o parte de la misma, que en ésta sea
citada como normativa.
1-8
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
1.1.5