I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60425

gas licuado de petróleo (GLP), un gas licuado a baja presión que contiene uno o más hidrocarburos
ligeros que están afectados por los números ONU 1011, 1075, 1965,1969 o 1978 solamente y que
principalmente están constituidos por propano, propeno, butano, isómeros del butano, buteno con trazas
de otros gases de hidrocarburos.
NOTA 1. Los gases inflamables afectados por otros números ONU, no se consideran como GLP.
2. Para el número ONU 1075, ver la NOTA 2 del código de clasificación 2F, número ONU 1965 en
la tabla para gases licuados del 2.2.2.3.
gas natural comprimido (GNC), un gas comprimido compuesto de gas natural que tiene un alto
contenido de metano al cual se le ha asignado el No ONU 1971.
gas natural licuado (GNL), un gas bajo forma líquida por refrigeración compuesto de gas natural con un
alto contenido de metano al cual se le ha asignado el No ONU 1972.
gestor de la infraestructura ferroviaria, toda entidad pública o empresa encargada principalmente del
establecimiento o del mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, así como de la gestión de los
sistemas de regulación y de seguridad.
GHS (SGA), El Sistema General Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, octava
edición revisada publicado por Naciones Unidas en el documento de referencia ST/SG/AC.10/30/Rev.8.
gran contenedor, ver contenedor.
gran embalaje, un embalaje que consiste en un embalaje exterior que contiene objetos o embalajes
envases interiores y que
a) está concebido para una manipulación mecánica;
b) tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 litros, pero un volumen que no
es superior a 3 m³.
grado de llenado, la relación entre la masa de gas y la masa de agua a 15 ºC que llenaría completamente
un recipiente a presión listo para su uso.
gran embalaje/envase de socorro, un embalaje/envase especial que:
a) está diseñado para la manipulación mecánica; y
b) tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 l, pero un volumen que no
excede de 3 m3;
y está destinado a contener bultos de mercancías peligrosas que han sufrido daños o que presentan
defectos, fugas o no conformidades, o bien mercancías peligrosas que se han vertido o derramado, a fin
de transportarlas para su recuperación o eliminación.
gran embalaje reconstruido, un gran embalaje metálico, o un gran embalaje de plástico rígido:
a) resultante de la producción de un tipo ONU conforme a partir de un tipo no conforme; o
b) resultante de la transformación de un tipo ONU conforme en otro tipo conforme.
Los grandes embalajes reconstruidos se someten a las mismas disposiciones del RID que un gran
embalaje nuevo del mismo tipo (ver también la definición de modelo tipo en 6.6.5.1.2);
gran embalaje reutilizado, un gran embalaje destinado a llenarse nuevamente que, tras examen, ha sido
declarado exento de defectos que podían afectar su aptitud a sufrir las pruebas funcionales; este término
incluye particularmente los grandes embalajes rellenados de nuevo con mercancías idénticas o similares y
compatibles, y transportados en el circuito de distribución dependiente del expedidor;
gran recipiente para granel (GRG/IBC), embalaje transportable rígido o flexible distinto de los
especificados en el Capítulo 6.1
a) de una capacidad:
i) que no sobrepase 3,0 m³, para las materias sólidas y líquidas de los grupos de embalaje II y III;
ii) que no sobrepase 1,5 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I embaladas en
GRG/IBC flexibles, de plástico rígido, compuestos, de cartón o madera;
iii) que no sobrepase 3,0 m³, para las materias sólidas del grupo de embalaje I embaladas en
GRG/IBC metálicos;
iv) de 3,0 m3 como máximo para las materias radiactivas de la clase 7;
b) concebido para manipulación mecánica;
c) capaz de resistir los esfuerzos producidos en la manipulación y el transporte, lo que debe ser
confirmado por las pruebas especificadas en el capítulo 6.5.
NOTA 1. Los contenedores cisterna que satisfagan las disposiciones del capítulo 6.7 o 6.8 no se
consideran grandes recipientes para granel (GRG/IBC).
2. Los grandes recipientes para granel (GRG/IBC) que satisfagan las disposiciones del capítulo 6.5
no se consideran contenedores en el sentido del RID.
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