I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
1037 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60388

Artículo 5
Tipo de trenes admitidos. Transporte como bultos de mano, equipajes facturados, o a bordo de vehículos
§1

§2

Las mercancías peligrosas únicamente podrán ser transportadas en trenes de mercancías, a excepción
de:
a)

las mercancías peligrosas admitidas al transporte conforme al Anexo, cuando se respeten las
cantidades máximas pertinentes y las condiciones particulares de transporte en trenes distintos de
los trenes de mercancías;

b)

las mercancías peligrosas transportadas en las condiciones particulares del Anexo, como bultos de
mano, equipajes facturados, o en o sobre vehículos conforme al artículo 12 de las Reglas
uniformes CIV.

Las mercancías peligrosas no pueden ser transportadas como bultos de mano o ser expedidas como
equipajes facturados, o a bordo de vehículos, si no reúnen las condiciones particulares del Anexo.
Artículo 6
Anexo

El Anexo forma parte integrante del presente Reglamento.
***
El Anexo quedará redactado del modo que la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas
haya decidido en el momento de la entrada en vigor del Protocolo de 3 junio 1999 por el que se modifica el
Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 mayo 1980, conforme al artículo
19, § 4 de este Convenio.
Observación del secretariado de la OTIF:

cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es

En el texto que sigue, « RID » significa el Anexo al Apéndice C de la COTIF conforme al artículo 6. Si
excepcionalmente se hiciera referencia al Apéndice C en el texto impreso a continuación, se remitirá
explícitamente al « Apéndice C de la COTIF » (por ej. sección 1.1.2, sub-sección 1.5.1.3).