I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Categoría de
transporte

2

3

4

1.1.3.6.4

1.1.3.6.5

Materias pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuran en
la categoría de transporte 0, 1 o 4 así como las materias de las
clases:
Clase 1:
1.4 B a 1.4 G y 1.6 N
Clase 2:
grupo F
aerosoles: grupo F
productos químicos bajo presión: N.º ONU 3501
Clase 4.1: Nos. ONU 3225 a 3230, 3531 y 3532.
Clase 4.3: N.º ONU 3292
Clase 5.1: N.º ONU 3356
Clase 5.2: Nos. ONU 3105 a 3110
Clase 6.1: Nos. ONU 1700, 2016 y 2017 y materias
pertenecientes al grupo de embalaje III
Clase 9:
Nos. ONU 3090, 3091, 3245, 3480 y 3481.
Materias pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuran en
la categoría de transporte 0, 2 o 4 así como las materias de las
clases:
Clase 2:
grupos A y O
aerosoles: grupos A y O
productos químicos bajo presión: No ONU 3500
Clase 3:
N.º ONU 3473
Clase 4.3: N.º ONU 3476
Clase 8:
Nos. ONU 2794, 2795, 2800, 3028, 3477 y 3506
Clase 9:
Nos. ONU 2990 y 3072
Clase 1:
1.4 S
Clase 2:
Nos. ONU 3537 a 3539
Clase 3:
N.º ONU 3540
Clase 4.1: Nos. ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254, 2623 y 3541
Clase 4.2: Nos ONU 1361 y 1362 grupo de embalaje III y N.º ONU
3542
Clase 4.3: N.º ONU 3543
Clase 5.1: N.º ONU 3544
Clase 5.2: N.º ONU 3545
Clase 6.1: N.º ONU 3546
Clase 7:
Nos. ONU 2908 a 2911
Clase 8:
N.º ONU 3547
Clase 9:
Nos. ONU 3268, 3499, 3508, 3509 y 3548
así como los embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido
materias peligrosas, salvo los que figuran en la
categoría de transporte 0

Cantidad
Máxima
total por vagón
o gran
contenedor
333

1000

Ilimitada

Para los Nos ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, la cantidad máxima total por vagón
será de 50 Kg.

En el cuadro anterior, se entiende por “cantidad máxima total por vagón”:
- para los objetos, la masa total en kilogramos de los objetos sin sus embalajes (para los objetos de la
clase 1, la masa neta en kg de la materia explosiva; para las mercancías peligrosas contenidas en
máquinas o equipamientos especificados en el RID, la cantidad total de la mercancía peligrosa
contenida en el interior en kg. o en litros según el caso);
- para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la
masa neta en kg;
- para las materias líquidas, la cantidad total de mercancía peligrosa contenida, en litros.
- para los gases comprimidos, gases adsorbidos y productos químicos bajo presión, la capacidad en
agua del recipiente en litros.
Cuando en el mismo vagón se transporten mercancías peligrosas pertenecientes a categorías de
transporte diferentes, la suma de:
- la cantidad de materias y objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por 50,
- la cantidad de materias y objetos de la categoría de transporte 1 citada en la nota *) al pie del cuadro
del 1.1.3.6.3, multiplicada por 20,
- la cantidad de materias y objetos de la categoría de transporte 2 multiplicada por 3, y
- la cantidad de materias y objetos de la categoría de transporte 3,
no debe sobrepasar un valor calculado de 1000.
A los efectos de esta subsección, no deben tenerse en cuenta las mercancías peligrosas que estén
exceptuadas de conformidad con 1.1.3.1 a) y d) a f), 1.1.3.2 a 1.1.3.5, 1.1.3.7, 1.1.3.8, 1.1.3.9 y 1.1.3.10.
1-4

cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es

*

Materias u objetos
grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o N.º ONU

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