I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
1.1.3.4
Sec. I. Pág. 60411
Exenciones asociadas a las disposiciones especiales o a las mercancías peligrosas embaladas en
cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas.
NOTA.
Para las materias radiactivas, ver igualmente 1.7.1.4.
1.1.3.4.1
Determinadas disposiciones especiales del capítulo 3.3 eximen parcial o totalmente el transporte de
mercancías peligrosas específicas de las prescripciones del RID. La exención se aplica cuando la
disposición especial está indicada en la columna (6) del cuadro A del capítulo 3.2 frente a las mercancías
peligrosas del epígrafe afectado.
1.1.3.4.2
Determinadas mercancías peligrosas pueden ser objeto de exenciones, con la reserva de que cumplan las
condiciones del capítulo 3.4.
1.1.3.4.3
Algunas mercancías peligrosas pueden estar sujetas a exenciones cuando se cumplan las condiciones del
Capítulo 3.5.
1.1.3.5
Exenciones asociadas a los embalajes vacíos sin limpiar
Los embalajes vacíos, sin limpiar (comprendidos los GRG/IBC y los grandes embalajes), que hayan
contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9 no estarán sujetos a las disposiciones del RID, si
se han tomado las medidas adecuadas para neutralizar los posibles peligros. Los peligros quedarán
neutralizados si se han tomado medidas para eliminar los peligros de las clases 1 a 9.
1.1.3.6
Cantidad total máxima admisible por vagón o gran contenedor
1.1.3.6.1
(Reservado)
1.1.3.6.2
(Reservado)
1.1.3.6.3
Cuando las mercancías peligrosas transportadas conforme al 1.1.3.1 c) en el mismo vagón o gran
contenedor pertenecen a la misma categoría, la cantidad máxima total está indicada en la columna (3) en
el cuadro siguiente:
0
1
Materias u objetos
grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o N.º ONU
Clase 1:
Clase 3:
Clase 4.2:
Clase 4.3:
1.1 L, 1.2 L, 1.3 L y No ONU 0190
N.º ONU 3343
materias que pertenecen al grupo de embalaje I
Nos. ONU 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928,
2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3132, 3134,
3148, 3396, 3398 y 3399
Clase 5.1: N.º ONU 2426
Clase 6.1: Nos. ONU 1051, 1600, 1613, 1614, 2312, 3250 y 3294
Clase 6.2: Nos. ONU 2814, 2900 y 3549
Clase 7:
Nos. ONU 2912 a 2919, 2977, 2978, 3321 a 3333
Clase 8:
N.º ONU 2215 (ANHÍDRIDO MALEICO FUNDIDO)
Clase 9:
Nos. ONU 2315, 3151, 3152 y 3432 así como los
objetos que contengan dichas materias o mezclas
Y los embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias en
esta categoría de transporte, excepto los clasificados como UN 2908
Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no
figuran en la categoría de transporte 0
así como las materias y objetos de las clases:
Clase 1:
1.1 B a 1.1 J*, 1.2 B a 1.2 J, 1.3 C, 1.3 G, 1.3 H, 1.3 J y
1.5 D*
Clase 2:
grupos T, TC*, TO, TF, TOC* y TFC
aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y
TOC*
productos químicos bajo presión: Nos. ONU 3502,
3503, 3504 y 3505
Clase 4.1: Nos. ONU 3221 a 3224
Clase 5.2: Nos. ONU 3101 a 3104
1-3
Cantidad
Máxima
total por vagón
o gran
contenedor
0
20
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
Categoría de
transporte
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
1.1.3.4
Sec. I. Pág. 60411
Exenciones asociadas a las disposiciones especiales o a las mercancías peligrosas embaladas en
cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas.
NOTA.
Para las materias radiactivas, ver igualmente 1.7.1.4.
1.1.3.4.1
Determinadas disposiciones especiales del capítulo 3.3 eximen parcial o totalmente el transporte de
mercancías peligrosas específicas de las prescripciones del RID. La exención se aplica cuando la
disposición especial está indicada en la columna (6) del cuadro A del capítulo 3.2 frente a las mercancías
peligrosas del epígrafe afectado.
1.1.3.4.2
Determinadas mercancías peligrosas pueden ser objeto de exenciones, con la reserva de que cumplan las
condiciones del capítulo 3.4.
1.1.3.4.3
Algunas mercancías peligrosas pueden estar sujetas a exenciones cuando se cumplan las condiciones del
Capítulo 3.5.
1.1.3.5
Exenciones asociadas a los embalajes vacíos sin limpiar
Los embalajes vacíos, sin limpiar (comprendidos los GRG/IBC y los grandes embalajes), que hayan
contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9 no estarán sujetos a las disposiciones del RID, si
se han tomado las medidas adecuadas para neutralizar los posibles peligros. Los peligros quedarán
neutralizados si se han tomado medidas para eliminar los peligros de las clases 1 a 9.
1.1.3.6
Cantidad total máxima admisible por vagón o gran contenedor
1.1.3.6.1
(Reservado)
1.1.3.6.2
(Reservado)
1.1.3.6.3
Cuando las mercancías peligrosas transportadas conforme al 1.1.3.1 c) en el mismo vagón o gran
contenedor pertenecen a la misma categoría, la cantidad máxima total está indicada en la columna (3) en
el cuadro siguiente:
0
1
Materias u objetos
grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o N.º ONU
Clase 1:
Clase 3:
Clase 4.2:
Clase 4.3:
1.1 L, 1.2 L, 1.3 L y No ONU 0190
N.º ONU 3343
materias que pertenecen al grupo de embalaje I
Nos. ONU 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928,
2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3132, 3134,
3148, 3396, 3398 y 3399
Clase 5.1: N.º ONU 2426
Clase 6.1: Nos. ONU 1051, 1600, 1613, 1614, 2312, 3250 y 3294
Clase 6.2: Nos. ONU 2814, 2900 y 3549
Clase 7:
Nos. ONU 2912 a 2919, 2977, 2978, 3321 a 3333
Clase 8:
N.º ONU 2215 (ANHÍDRIDO MALEICO FUNDIDO)
Clase 9:
Nos. ONU 2315, 3151, 3152 y 3432 así como los
objetos que contengan dichas materias o mezclas
Y los embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias en
esta categoría de transporte, excepto los clasificados como UN 2908
Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no
figuran en la categoría de transporte 0
así como las materias y objetos de las clases:
Clase 1:
1.1 B a 1.1 J*, 1.2 B a 1.2 J, 1.3 C, 1.3 G, 1.3 H, 1.3 J y
1.5 D*
Clase 2:
grupos T, TC*, TO, TF, TOC* y TFC
aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y
TOC*
productos químicos bajo presión: Nos. ONU 3502,
3503, 3504 y 3505
Clase 4.1: Nos. ONU 3221 a 3224
Clase 5.2: Nos. ONU 3101 a 3104
1-3
Cantidad
Máxima
total por vagón
o gran
contenedor
0
20
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
Categoría de
transporte