I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60517

materias de calentamiento espontáneo ni las que reaccionan en contacto con el agua. El calor
químico de combustión se debe determinar con uno de los métodos siguientes: ASTM D 240,
ISO/FDIS 13943:1999 (E/F) 86.1 a 86.3 o NFPA 30B.
d) Se asigna al grupo T si el contenido que no es el gas propulsor del generador de aerosol se clasifica
en la clase 6.1, grupos de embalaje II o III;
e) Se asigna al grupo C si el contenido que no es el gas propulsor del generador de aerosol se clasifica
en la clase 8, grupos de embalaje II o III;
f) Si se satisfacen los criterios correspondientes a más de uno de los grupos O, F, T y C, se asigna,
según el caso, a los grupos CO, FC, TF, TC, TO, TFC o TOC.
2.2.2.1.7

Productos químicos bajo presión
Los productos químicos bajo presión (Nos ONU 3500 a 3505) se asignan a uno de los grupos siguientes
en función de las propiedades peligrosas que presentan:
A
F
T
C
FC
TF

asfixiante;
inflamable;
tóxico;
corrosivo;
inflamable, corrosivo;
tóxico, inflamable.

La clasificación depende de las características de peligro de los componentes en los distintos estados:
Agente de dispersión;
Líquido; o
Sólido.
NOTA 1. Los gases que responden a la definición de gases tóxicos o gases comburentes según
2.2.2.1.5 y los gases identificados como “un gas pirofórico” por la nota de parte baja c de la
tabla 2 de la instrucción de embalaje P 200 de 4.1.4.1 no deben utilizarse como gases
propulsores en los productos químicos bajo presión.
2. Los productos químicos bajo presión cuyo contenido responde a los criterios del grupo de
embalaje I para la toxicidad o la corrosividad o cuyo contenido responde a la vez a los criterios
de los grupos de embalaje II o III para la toxicidad y a los criterios de los grupos de embalajes II
o III para la corrosividad no se admiten al transporte bajo estos Nos ONU.
3. Los productos químicos bajo presión cuyos componentes satisfacen las propiedades de la
clase 1, de explosivos desensibilizados líquidos de la clase 3, de materias autoreactivas y de
explosivos desensibilizados sólidos de la clase 4.1, de la clase 4.2, de la clase 4.3, de la clase
5.1, de la clase 5.2, de la clase 6.2 o de la clase 7, no deben utilizarse para el transporte bajo
estos Nos ONU.
4. Un producto químico bajo presión en un generador de aerosol debe transportarse bajo el N o
ONU 1950.
Se aplican los criterios siguientes:
a) La asignación al grupo A se hace cuando el contenido no responde a los criterios de asignación a
cualquier otro grupo según los párrafos b) a e) siguientes;
b) La asignación al grupo F se hace, si uno de los componentes, que puede ser una materia pura o una
mezcla, debe ser clasificada como componente inflamable. Los componentes inflamables son líquidos
y mezclas de líquidos inflamables, materias sólidas y mezclas de materias sólidas inflamables, gases y
mezclas de gas inflamables, que responden a los siguientes criterios:

c) La asignación al grupo T se hace cuando el contenido, diferente del gas propulsor, se clasifica como
mercancía peligrosa de la clase 6.1, grupos de embalaje II o III;
d) La asignación al grupo C se hace cuando el contenido, diferente del gas propulsor, responde a los
criterios de la mercancía peligrosa de la clase 8, grupos de embalaje II o III;
e) Cuando los criterios que corresponden a dos de los grupos F, T y C están satisfechos, la asignación
se hace, según el caso, a los grupos FC o TF.
2.2.2.2

Gases no admitidos al transporte

2.2.2.2.1

Los gases químicamente inestables de la clase 2 no se aceptarán al transporte a menos que se hayan
adoptado todas las precauciones necesarias para evitar la posibilidad de una descomposición o
polimerización peligrosa en condiciones normales del transporte o a menos que se transporten conforme

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cve: BOE-A-2021-8360
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i) Por líquido inflamable, se entiende un líquido cuyo punto de inflamación es inferior o igual a 93 °C
ii) Por materia sólida inflamable, se entiende una materia sólida que responde a los criterios de
2.2.41.1
iii) por gas inflamable, se entiende un gas que responde a los criterios de 2.2.2.1.5;