I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60516
Cuando el valor CL50 sea desconocido, el índice de toxicidad se calculará a partir del valor CL50
más bajo de las materias que tengan efectos fisiológicos y químicos semejantes, o mediante la
realización de ensayos, si esta fuera la única posibilidad práctica.
Gases corrosivos
Los gases o mezclas de gases que respondan enteramente a los criterios de toxicidad por su corrosividad
deberán clasificarse como tóxicos con un peligro subsidiario de corrosividad.
Una mezcla de gases que sea considerada como tóxica a causa de sus efectos combinados de
corrosividad y toxicidad, presenta un peligro subsidiario de corrosividad cuando se sepa, por experiencia
humana, que ejerce un efecto destructor sobre la piel, los ojos o las mucosas, o cuando el valor CL50 de
los componentes corrosivos de la mezcla sea inferior o igual a 5.000 ml/m3 (ppm) cuando se calcula
según la fórmula:
CL50 (mezcla) corrosiva
1
n
fci
Tc
i 1
i
donde
fci
= fracción molar del i-ésimo componente corrosivo de la mezcla;
Tci = índice de toxicidad del componente corrosivo de la mezcla. Tci es igual a la CL50 indicada en la
instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1. Cuando el valor CL50 no se recoja en la instrucción de
embalaje P200 del 4.1.4.1, será preciso utilizar la CL50 disponible en la literatura científica.
Cuando el valor CL50 sea desconocido, el índice de toxicidad se calculará a partir del valor CL50
más bajo de las materias que tengan efectos fisiológicos y químicos semejantes, o mediante la
realización de ensayos, si esta fuera la única posibilidad práctica.
Aerosoles
Los aerosoles (No ONU 1950) se asignan a uno de los grupos mencionados a continuación en función de
las propiedades peligrosas que representen:
A
O
F
T
C
CO
FC
TF
TC
TO
TFC
TOC
asfixiante;
comburente;
inflamable;
tóxico;
corrosivo;
corrosivo, comburente;
inflamable, corrosivo;
tóxico, inflamable;
tóxico, corrosivo;
tóxico, comburente;
tóxico, inflamable, corrosivo;
tóxico, comburente, corrosivo.
La clasificación depende de la naturaleza del contenido del generador de aerosol.
NOTA.
Los gases que responden a la definición de gases tóxicos según 2.2.2.1.5 y los gases
identificados “como gases pirofóricos” por la subnota c de la tabla 2 de la instrucción de
embalaje P200 del 4.1.4.1 no deben utilizarse como gases propulsores en los generadores de
aerosol. Los aerosoles cuyo contenido responde a los criterios del grupo de embalaje I por la
toxicidad o la corrosividad no se admiten al transporte (ver también 2.2.2.2.2)
Se deben aplicar los siguientes criterios:
a) Se asigna al grupo A cuando el contenido no responda a los criterios de asignación a cualquier otro
grupo según los epígrafes b) a f) siguientes;
b) Se asigna al grupo O cuando el aerosol contiene un gas comburente según 2.2.2.1.5;
c) Se asigna al grupo F si el contenido incluye un 85% en masa o más de compuestos inflamables y si el
calor químico de combustión es igual o superior a 30 kJ/g.
No debe asignarse al grupo F si el contenido incluye un 1% en masa o menos de compuestos
inflamables y el calor de combustión es menor a 20 kJ/g.
En cualquier otro caso el aerosol se someterá al ensayo de inflamación conforme a las pruebas
descritas en el Manual de pruebas y criterios, Parte III, sección 31. Los aerosoles extremadamente
inflamables y los aerosoles inflamables deben asignarse al grupo F.
NOTA.
Los compuestos inflamables son líquidos inflamables, sólidos inflamables o gases o mezclas
de gases inflamables tal como se definen en el Manual de Pruebas y Criterios, Parte III,
subsección 31.1.3, Notas 1 a 3. Esta designación no comprende las materias pirofóricas, las
2-35
cve: BOE-A-2021-8360
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2.2.2.1.6
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60516
Cuando el valor CL50 sea desconocido, el índice de toxicidad se calculará a partir del valor CL50
más bajo de las materias que tengan efectos fisiológicos y químicos semejantes, o mediante la
realización de ensayos, si esta fuera la única posibilidad práctica.
Gases corrosivos
Los gases o mezclas de gases que respondan enteramente a los criterios de toxicidad por su corrosividad
deberán clasificarse como tóxicos con un peligro subsidiario de corrosividad.
Una mezcla de gases que sea considerada como tóxica a causa de sus efectos combinados de
corrosividad y toxicidad, presenta un peligro subsidiario de corrosividad cuando se sepa, por experiencia
humana, que ejerce un efecto destructor sobre la piel, los ojos o las mucosas, o cuando el valor CL50 de
los componentes corrosivos de la mezcla sea inferior o igual a 5.000 ml/m3 (ppm) cuando se calcula
según la fórmula:
CL50 (mezcla) corrosiva
1
n
fci
Tc
i 1
i
donde
fci
= fracción molar del i-ésimo componente corrosivo de la mezcla;
Tci = índice de toxicidad del componente corrosivo de la mezcla. Tci es igual a la CL50 indicada en la
instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1. Cuando el valor CL50 no se recoja en la instrucción de
embalaje P200 del 4.1.4.1, será preciso utilizar la CL50 disponible en la literatura científica.
Cuando el valor CL50 sea desconocido, el índice de toxicidad se calculará a partir del valor CL50
más bajo de las materias que tengan efectos fisiológicos y químicos semejantes, o mediante la
realización de ensayos, si esta fuera la única posibilidad práctica.
Aerosoles
Los aerosoles (No ONU 1950) se asignan a uno de los grupos mencionados a continuación en función de
las propiedades peligrosas que representen:
A
O
F
T
C
CO
FC
TF
TC
TO
TFC
TOC
asfixiante;
comburente;
inflamable;
tóxico;
corrosivo;
corrosivo, comburente;
inflamable, corrosivo;
tóxico, inflamable;
tóxico, corrosivo;
tóxico, comburente;
tóxico, inflamable, corrosivo;
tóxico, comburente, corrosivo.
La clasificación depende de la naturaleza del contenido del generador de aerosol.
NOTA.
Los gases que responden a la definición de gases tóxicos según 2.2.2.1.5 y los gases
identificados “como gases pirofóricos” por la subnota c de la tabla 2 de la instrucción de
embalaje P200 del 4.1.4.1 no deben utilizarse como gases propulsores en los generadores de
aerosol. Los aerosoles cuyo contenido responde a los criterios del grupo de embalaje I por la
toxicidad o la corrosividad no se admiten al transporte (ver también 2.2.2.2.2)
Se deben aplicar los siguientes criterios:
a) Se asigna al grupo A cuando el contenido no responda a los criterios de asignación a cualquier otro
grupo según los epígrafes b) a f) siguientes;
b) Se asigna al grupo O cuando el aerosol contiene un gas comburente según 2.2.2.1.5;
c) Se asigna al grupo F si el contenido incluye un 85% en masa o más de compuestos inflamables y si el
calor químico de combustión es igual o superior a 30 kJ/g.
No debe asignarse al grupo F si el contenido incluye un 1% en masa o menos de compuestos
inflamables y el calor de combustión es menor a 20 kJ/g.
En cualquier otro caso el aerosol se someterá al ensayo de inflamación conforme a las pruebas
descritas en el Manual de pruebas y criterios, Parte III, sección 31. Los aerosoles extremadamente
inflamables y los aerosoles inflamables deben asignarse al grupo F.
NOTA.
Los compuestos inflamables son líquidos inflamables, sólidos inflamables o gases o mezclas
de gases inflamables tal como se definen en el Manual de Pruebas y Criterios, Parte III,
subsección 31.1.3, Notas 1 a 3. Esta designación no comprende las materias pirofóricas, las
2-35
cve: BOE-A-2021-8360
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