I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60515
División 2.2: gases no inflamables, no tóxicos (corresponde a los grupos designados por una A
o una O mayúsculas);
División 2.3: gases tóxicos (corresponde a los grupos designados por una T mayúscula, es
decir T, TF, TC, TO, TFC y TOC).
2. Los recipientes de capacidad reducida que contengan gases (No ONU 2037) deberán
clasificarse en los grupos A a TOC en función del peligro que represente su contenido. Para los
aerosoles (No ONU 1959), ver 2.2.2.1.6. Para los productos químicos bajo presión (Nos ONU
3500 a 3505), ver 2.2.2.1.7.
3. Los gases corrosivos se considerarán tóxicos y, por tanto, se incluirán en los grupos TC, TFC o
TOC.
2.2.2.1.4
Cuando una mezcla de la clase 2, expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 responda a los
diferentes criterios enunciados en 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.5, dicha mezcla deberá ser clasificada según esos
criterios y asignada a un epígrafe n.e.p. apropiado.
2.2.2.1.5
Las materias y objetos de la clase 2 a excepción de los aerosoles y productos químicos bajo presión no
expresamente mencionados en la tabla A del capítulo 3.2 se clasificarán en uno de los epígrafes
colectivos de 2.2.2.3 de conformidad con 2.2.2.1.2. y 2.2.2.1.3. Se aplicarán los criterios siguientes:
Gases asfixiantes
Gases no comburentes, no inflamables y no tóxicos y que diluyan o reemplacen al oxígeno normalmente
presente en la atmósfera.
Gases inflamables
Gases que, a una temperatura de 20 °C y a la presión normalizada de 101,3 kPa:
a) sean inflamables en mezclas de un 13% como máximo (volumen) con aire, o
b) tengan una banda de inflamabilidad con el aire de al menos 12 puntos de porcentaje, con
independencia de su límite inferior de inflamabilidad.
La inflamabilidad deberá determinarse, bien por medio de pruebas, o por cálculo, según los métodos
aprobados por la ISO (véase la norma ISO 10156:2017).
Cuando los datos disponibles sean insuficientes para poder utilizar dichos métodos, se podrán aplicar
métodos de prueba equivalentes reconocidos por la autoridad competente del país de origen.
Si el país de origen no es un Estado partícipe del RID, estos métodos deben estar revalidados por la
autoridad competente del primer país Estado partícipe del RID afectado por el envío.
Gases comburentes
Son gases que pueden en general, por aportar oxígeno, causar o favorecer más que el aire, la
combustión de otras materias. Son gases puros o mezclas de gases cuyo poder comburente está
determinado por un método definido en la norma ISO 10156:2017 y es superior al 23,5%.
Gases tóxicos
NOTA.
Los gases que respondan parcial o totalmente a los criterios de toxicidad por su corrosividad,
deberán clasificarse como tóxicos. Véanse también los criterios bajo el título "Gases corrosivos"
para un posible peligro subsidiario de corrosividad.
Son gases que:
a) son conocidos por ser tóxicos o corrosivos para los seres humanos hasta el punto de representar un
peligro para su salud; o
b) se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos a causa de que su CL50 para la
toxicidad aguda es inferior o igual a 5.000 ml/m3 (ppm) cuando son sometidos a ensayos realizados
conforme a 2.2.61.1.
Para la clasificación de las mezclas de gases (comprendidos los vapores de materias de otras clases), se
podrá utilizar la fórmula siguiente:
1
n
fi
T
i 1
i
donde:
fi = fracción molar del i-esimo componente de la mezcla;
Ti = índice de toxicidad del i-ésimo componente de la mezcla. Ti es igual a la CL50 indicada en la
instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1. Cuando el valor CL50 no se recoja en la instrucción de
embalaje P200 del 4.1.4.1, será preciso utilizar la CL50 disponible en la literatura científica.
2-34
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
CL 50 (mezcla) tóxica
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60515
División 2.2: gases no inflamables, no tóxicos (corresponde a los grupos designados por una A
o una O mayúsculas);
División 2.3: gases tóxicos (corresponde a los grupos designados por una T mayúscula, es
decir T, TF, TC, TO, TFC y TOC).
2. Los recipientes de capacidad reducida que contengan gases (No ONU 2037) deberán
clasificarse en los grupos A a TOC en función del peligro que represente su contenido. Para los
aerosoles (No ONU 1959), ver 2.2.2.1.6. Para los productos químicos bajo presión (Nos ONU
3500 a 3505), ver 2.2.2.1.7.
3. Los gases corrosivos se considerarán tóxicos y, por tanto, se incluirán en los grupos TC, TFC o
TOC.
2.2.2.1.4
Cuando una mezcla de la clase 2, expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 responda a los
diferentes criterios enunciados en 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.5, dicha mezcla deberá ser clasificada según esos
criterios y asignada a un epígrafe n.e.p. apropiado.
2.2.2.1.5
Las materias y objetos de la clase 2 a excepción de los aerosoles y productos químicos bajo presión no
expresamente mencionados en la tabla A del capítulo 3.2 se clasificarán en uno de los epígrafes
colectivos de 2.2.2.3 de conformidad con 2.2.2.1.2. y 2.2.2.1.3. Se aplicarán los criterios siguientes:
Gases asfixiantes
Gases no comburentes, no inflamables y no tóxicos y que diluyan o reemplacen al oxígeno normalmente
presente en la atmósfera.
Gases inflamables
Gases que, a una temperatura de 20 °C y a la presión normalizada de 101,3 kPa:
a) sean inflamables en mezclas de un 13% como máximo (volumen) con aire, o
b) tengan una banda de inflamabilidad con el aire de al menos 12 puntos de porcentaje, con
independencia de su límite inferior de inflamabilidad.
La inflamabilidad deberá determinarse, bien por medio de pruebas, o por cálculo, según los métodos
aprobados por la ISO (véase la norma ISO 10156:2017).
Cuando los datos disponibles sean insuficientes para poder utilizar dichos métodos, se podrán aplicar
métodos de prueba equivalentes reconocidos por la autoridad competente del país de origen.
Si el país de origen no es un Estado partícipe del RID, estos métodos deben estar revalidados por la
autoridad competente del primer país Estado partícipe del RID afectado por el envío.
Gases comburentes
Son gases que pueden en general, por aportar oxígeno, causar o favorecer más que el aire, la
combustión de otras materias. Son gases puros o mezclas de gases cuyo poder comburente está
determinado por un método definido en la norma ISO 10156:2017 y es superior al 23,5%.
Gases tóxicos
NOTA.
Los gases que respondan parcial o totalmente a los criterios de toxicidad por su corrosividad,
deberán clasificarse como tóxicos. Véanse también los criterios bajo el título "Gases corrosivos"
para un posible peligro subsidiario de corrosividad.
Son gases que:
a) son conocidos por ser tóxicos o corrosivos para los seres humanos hasta el punto de representar un
peligro para su salud; o
b) se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos a causa de que su CL50 para la
toxicidad aguda es inferior o igual a 5.000 ml/m3 (ppm) cuando son sometidos a ensayos realizados
conforme a 2.2.61.1.
Para la clasificación de las mezclas de gases (comprendidos los vapores de materias de otras clases), se
podrá utilizar la fórmula siguiente:
1
n
fi
T
i 1
i
donde:
fi = fracción molar del i-esimo componente de la mezcla;
Ti = índice de toxicidad del i-ésimo componente de la mezcla. Ti es igual a la CL50 indicada en la
instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1. Cuando el valor CL50 no se recoja en la instrucción de
embalaje P200 del 4.1.4.1, será preciso utilizar la CL50 disponible en la literatura científica.
2-34
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
CL 50 (mezcla) tóxica