I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60514

2.2.2

Clase 2

2.2.2.1

Criterios

Gases

2.2.2.1.1

El título de la clase 2 cubre los gases puros, las mezclas de gases, las mezclas de uno o varios gases con
otra u otras materias y los objetos que contengan tales materias.
Por gas se entenderá una materia que:
a) a 50 °C tenga una presión de vapor superior a 300 kPa (3 bar); o
b) esté por completo en estado gaseoso a 20 °C, a la presión normalizada de 101,3 kPa.
NOTA 1. El No ONU 1052, FLUORURO DE HIDRÓGENO, se clasificará en la clase 8.
2. Un gas puro puede contener otros componentes, debidos a su proceso de fabricación o
añadidos para preservar la estabilidad del producto, a condición de que la concentración de
dichos componentes no modifique su clasificación o las condiciones de transporte, tales como
el grado de llenado, la presión de llenado o la presión de prueba.
3. Los epígrafes n.e.p. recogidos en 2.2.2.3 pueden incluir los gases puros, así como las mezclas.

2.2.2.1.2

Las materias y los objetos de la clase 2 se subdividen del modo siguiente:
1. Gas comprimido: gas que, cuando se embala a presión para su transporte, es enteramente gaseoso a
-50 ºC; esta categoría comprende todos los gases que tengan una temperatura crítica menor o igual a
-50 ºC;
2. Gas licuado: gas que, cuando se embala a presión para su transporte, es parcialmente líquido a
temperaturas superiores a -50 ºC. Se distingue:
Gas licuado a alta presión: un gas que tiene una temperatura crítica superior a -50 ºC y menor o igual
a +65 ºC; y
Gas licuado a baja presión: un gas con temperatura crítica superior a +65 ºC
3. Gas licuado refrigerado: un gas que, cuando se embala para su transporte, se encuentra parcialmente
en estado líquido a causa de su baja temperatura;
4. Gas disuelto: un gas que, cuando se embala a presión para su transporte, se encuentra disuelto en un
disolvente en fase líquida;
5. Generadores de aerosoles y recipientes de reducida capacidad que contengan gases (cartuchos de
gas);
6. Otros objetos que contengan un gas a presión;
7. Gases no comprimidos sometidos a disposiciones especiales (muestras de gases);
8. Productos químicos bajo presión: materias líquidas, pastosas o pulverulentas bajo presión a las cuales
se añade un gas propulsor que responde a la definición de un gas comprimido o licuado y las mezclas
de estas materias.
9. Gas adsorbido: un gas que, cuando es envasado para su transporte, se encuentra adsorbido en un
material sólido poroso, con una presión interna del recipiente inferior a 101,3 kPa a 20  C e inferior a
300 kPa a 50 C.
Las materias y objetos de la clase 2 con la excepción de los aerosoles y productos químicos bajo presión,
quedan asignados a uno de los grupos siguientes, en función de las propiedades peligrosas que
presenten:
A
O
F
T
TF
TC
TO
TFC
TOC

asfixiante;
comburente;
inflamable;
tóxico;
tóxico, inflamable;
tóxico, corrosivo;
tóxico, comburente;
tóxico, inflamable, corrosivo;
tóxico, comburente, corrosivo.

Para los gases y mezclas de gases que presenten, según estos criterios, propiedades peligrosas que
dependan de más de un grupo, los grupos con la letra T prevalecerán sobre los demás grupos. Los
grupos con la letra F prevalecerán sobre los grupos designados con las letras A u O.
NOTA 1. En las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, en el Código
Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) y en las Instrucciones
Técnicas de la OACI para la Seguridad del Transporte Aéreo de Mercancías Peligrosas, los
gases son asignados a uno de los tres grupos siguientes, clasificados en función del peligro
principal que presenten:
División 2.1: gases inflamables (corresponde a los grupos designados por una letra F
mayúscula);

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cve: BOE-A-2021-8360
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2.2.2.1.3