I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60518
a la disposición especial r de la instrucción de embalaje P200 (10) del 4.1.4.1, según proceda. Con
respecto a las precauciones necesarias para evitar la polimerización, véase la disposición especial 386
del capítulo 3.3. A estos fines, habrá que asegurarse especialmente de que los recipientes y las cisternas
no contengan ninguna materia que pueda favorecer esas reacciones.
Las materias y mezclas siguientes no se admiten al transporte:
2.2.2.3
No ONU 2186 CLORURO DE HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO;
No ONU 2421 TRIÓXIDO DE NITRÓGENO;
No ONU 2455 NITRITO DE METILO;
Gases licuados refrigerados a los que no puedan atribuirse los códigos de clasificación 3A, 3O o 3F;
Gases disueltos que no puedan clasificarse en los números ONU 1001, 2073 o 3318;
Aerosoles para los cuales se utiliza como gas propulsor alguno tóxico según 2.2.2.1.5 o pirofórico
según la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1;
Aerosoles cuyo contenido responde a los criterios de asignación al grupo de embalaje I por la
toxicidad o por la corrosividad (ver 2.2.61 y 2.2.8);
Recipientes de capacidad limitada que contienen gases muy tóxicos (CL50 inferior a 200 ppm) o
pirofóricos según la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1.
Lista de epígrafes colectivos
Código de
clasificación
1A
1O
1F
1T
1 TF
1 TC
1 TO
1 TFC
1 TOC
Código de
clasificación
2A
2O
2F
Nº
ONU
1956
3156
1964
1954
1955
1953
3304
3303
3305
3306
Nº
ONU
1058
1078
1968
3163
3157
1010
1060
1965
Gases comprimidos
Nombre de la materia o del objeto
GAS COMPRIMIDO, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO, COMBURENTE, N.E.P.
MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS COMPRIMIDOS, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO INFLAMABLE, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO TÓXICO, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO, TÓXICO, OXIDANTE, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO, TÓXICO, OXIDANTE, CORROSIVO, N.E.P.
Gases licuados
Nombre de la materia o del objeto
GASES LICUADOS no inflamables, con nitrógeno, dióxido de carbono o aire
GAS REFRIGERANTE, N.E.P.
tales como una mezcla de gases indicada por la letra R … que, como:
la mezcla F1, tenga a 70 °C una presión de vapor que no exceda de 1,3 MPa (13 bar)
y a 50 °C una densidad al menos igual a la del diclorofluorometano (1,30 kg/l);
la mezcla F2, tenga a 70 °C una presión de vapor que no exceda de 1,9 MPa (19 bar)
y a 50 °C una densidad al menos igual a la del diclorodifluorometano (1,21 kg/l);
la mezcla F3, tenga a 70 °C una presión de vapor que no exceda de 3 MPa (30 bar) y
a 50 °C una densidad al menos igual a la del clorodifluorometano (1,09 kg/l);
NOTA. El triclorofluorometano (refrigerante R11), el 1,1,2-tricloro-1,2,2trifluoroetano (refrigerante R113), el 1,1,1-tricloro-2,2,2-trifluoroetano
(refrigerante R113a), el 1-cloro-1,2,2-trifluoroetano (refrigerante R133) y el
1- cloro-1,1,2-trifluoroetano (refrigerante R133b) no son materias de la clase
2. No obstante, podrán entrar en la composición de las mezclas F1 a F3.
INSECTICIDA GASEOSO, N.E.P.
GAS LICUADO, N.E.P.
GAS LICUADO COMBURENTE, N.E.P.
BUTADIENOS ESTABILIZADOS o MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E
HIDROCARBUROS, que contienen más del 40% de butadienos.
MEZCLA ESTABILIZADA DE METILACETILENO Y PROPADIENO
como las mezclas de propadieno y de metilacetileno
con hidrocarburos que, como:
la mezcla P1, no contengan más del 63% de metilacetileno y propadieno en volumen,
ni más del 24% de propano y propileno en volumen y sin que el porcentaje de
hidrocarburos -C4 saturados sea inferior al 14% en volumen,;
la mezcla P2, no contengan más del 48% de metilacetileno y propadieno en volumen,
ni más del 50% de propano y propileno en volumen y sin que el porcentaje de
hidrocarburos -C4 saturados sea inferior al 5% en volumen; así como las mezclas de
propadieno entre el 1 y el 4% de metilacetileno
MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS, N.E.P. tales como las
mezclas que como:
la mezcla A, tenga a 70 ºC una presión de vapor que no exceda de 1,1 MPa (11 bar) y
a 50 ºC una masa volumétrica mínima de 0,525 kg/l;
2-37
cve: BOE-A-2021-8360
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2.2.2.2.2
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60518
a la disposición especial r de la instrucción de embalaje P200 (10) del 4.1.4.1, según proceda. Con
respecto a las precauciones necesarias para evitar la polimerización, véase la disposición especial 386
del capítulo 3.3. A estos fines, habrá que asegurarse especialmente de que los recipientes y las cisternas
no contengan ninguna materia que pueda favorecer esas reacciones.
Las materias y mezclas siguientes no se admiten al transporte:
2.2.2.3
No ONU 2186 CLORURO DE HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO;
No ONU 2421 TRIÓXIDO DE NITRÓGENO;
No ONU 2455 NITRITO DE METILO;
Gases licuados refrigerados a los que no puedan atribuirse los códigos de clasificación 3A, 3O o 3F;
Gases disueltos que no puedan clasificarse en los números ONU 1001, 2073 o 3318;
Aerosoles para los cuales se utiliza como gas propulsor alguno tóxico según 2.2.2.1.5 o pirofórico
según la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1;
Aerosoles cuyo contenido responde a los criterios de asignación al grupo de embalaje I por la
toxicidad o por la corrosividad (ver 2.2.61 y 2.2.8);
Recipientes de capacidad limitada que contienen gases muy tóxicos (CL50 inferior a 200 ppm) o
pirofóricos según la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1.
Lista de epígrafes colectivos
Código de
clasificación
1A
1O
1F
1T
1 TF
1 TC
1 TO
1 TFC
1 TOC
Código de
clasificación
2A
2O
2F
Nº
ONU
1956
3156
1964
1954
1955
1953
3304
3303
3305
3306
Nº
ONU
1058
1078
1968
3163
3157
1010
1060
1965
Gases comprimidos
Nombre de la materia o del objeto
GAS COMPRIMIDO, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO, COMBURENTE, N.E.P.
MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS COMPRIMIDOS, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO INFLAMABLE, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO TÓXICO, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO, TÓXICO, OXIDANTE, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P.
GAS COMPRIMIDO, TÓXICO, OXIDANTE, CORROSIVO, N.E.P.
Gases licuados
Nombre de la materia o del objeto
GASES LICUADOS no inflamables, con nitrógeno, dióxido de carbono o aire
GAS REFRIGERANTE, N.E.P.
tales como una mezcla de gases indicada por la letra R … que, como:
la mezcla F1, tenga a 70 °C una presión de vapor que no exceda de 1,3 MPa (13 bar)
y a 50 °C una densidad al menos igual a la del diclorofluorometano (1,30 kg/l);
la mezcla F2, tenga a 70 °C una presión de vapor que no exceda de 1,9 MPa (19 bar)
y a 50 °C una densidad al menos igual a la del diclorodifluorometano (1,21 kg/l);
la mezcla F3, tenga a 70 °C una presión de vapor que no exceda de 3 MPa (30 bar) y
a 50 °C una densidad al menos igual a la del clorodifluorometano (1,09 kg/l);
NOTA. El triclorofluorometano (refrigerante R11), el 1,1,2-tricloro-1,2,2trifluoroetano (refrigerante R113), el 1,1,1-tricloro-2,2,2-trifluoroetano
(refrigerante R113a), el 1-cloro-1,2,2-trifluoroetano (refrigerante R133) y el
1- cloro-1,1,2-trifluoroetano (refrigerante R133b) no son materias de la clase
2. No obstante, podrán entrar en la composición de las mezclas F1 a F3.
INSECTICIDA GASEOSO, N.E.P.
GAS LICUADO, N.E.P.
GAS LICUADO COMBURENTE, N.E.P.
BUTADIENOS ESTABILIZADOS o MEZCLA ESTABILIZADA DE BUTADIENOS E
HIDROCARBUROS, que contienen más del 40% de butadienos.
MEZCLA ESTABILIZADA DE METILACETILENO Y PROPADIENO
como las mezclas de propadieno y de metilacetileno
con hidrocarburos que, como:
la mezcla P1, no contengan más del 63% de metilacetileno y propadieno en volumen,
ni más del 24% de propano y propileno en volumen y sin que el porcentaje de
hidrocarburos -C4 saturados sea inferior al 14% en volumen,;
la mezcla P2, no contengan más del 48% de metilacetileno y propadieno en volumen,
ni más del 50% de propano y propileno en volumen y sin que el porcentaje de
hidrocarburos -C4 saturados sea inferior al 5% en volumen; así como las mezclas de
propadieno entre el 1 y el 4% de metilacetileno
MEZCLA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS, N.E.P. tales como las
mezclas que como:
la mezcla A, tenga a 70 ºC una presión de vapor que no exceda de 1,1 MPa (11 bar) y
a 50 ºC una masa volumétrica mínima de 0,525 kg/l;
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cve: BOE-A-2021-8360
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2.2.2.2.2