I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
1037 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60485
2.1.3.2
Una materia no expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 y que presenta un solo peligro
deberá clasificarse en la clase correspondiente bajo un epígrafe colectivo que figura en la subsección
2.2.x.3 de la mencionada clase.
2.1.3.3
Si una solución o una mezcla responden a los criterios de clasificación del RID y está constituida de una
única materia principal expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 así como de una o más
materias no contempladas por el RID o de trazas de una o más materias expresamente mencionadas en
la tabla A del capítulo 3.2, a dicha disolución o mezcla se le deberá asignar el número ONU y la
designación oficial de transporte de la materia principal mencionada en la tabla A del capítulo 3.2, a
menos que:
a) la solución o la mezcla esté mencionada expresamente en la tabla A del capítulo 3.2;
b) el nombre y la descripción de la materia expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2
indican expresamente que se aplican únicamente a la materia pura;
c) la clase, el código de clasificación, el grupo de embalaje o el estado físico de la solución o la mezcla
difieren de la materia expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2; o
d) las características de peligro y las propiedades de la solución o de la mezcla requieren medidas de
intervención en caso de urgencia diferentes de las requeridas para la materia expresamente
mencionada en la tabla A del capítulo 3.2.
En los casos de arriba, excepto el descrito en a), la solución o la mezcla deberá estar clasificada, como
una materia no expresamente mencionada, en la clase pertinente bajo un epígrafe colectivo que figure en
la subsección 2.2.x.3 de dicha clase teniendo en cuenta los peligros subsidiarios que eventualmente
pueda presentar, a menos que la solución o mezcla no responda a los criterios de ninguna clase, en cuyo
caso no está sujeta al RID.
2.1.3.4
Las soluciones y las mezclas que contengan una materia que pertenezca a uno de los epígrafes
mencionados en 2.1.3.4.1 o 2.1.3.4.2 se clasificarán de acuerdo con las disposiciones de estos párrafos.
2.1.3.4.1
Las soluciones y mezclas que contengan una de las materias expresamente mencionadas a continuación
siempre deberán clasificarse en el mismo epígrafe que la materia que contienen, a menos que presenten
las características de peligro indicadas en 2.1.3. 5.3:
-
Clase 3
No ONU 1921
No ONU 3064
-
Clase 6.1
No ONU 1051
No ONU 1185
No ONU 1259
No ONU 1613
No ONU 1614
No ONU 1994
No ONU 2480
No ONU 2481
No ONU 3294
-
Clase 8
No ONU 1052
No ONU 1744
No ONU 1790
No ONU 2576
CIANURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO ESTABILIZADO, con menos del 3% de agua;
ETILENIMINA (AZIDRINA) ESTABILIZADA;
NÍQUEL CARBONILO;
ÁCIDO CIANHÍDRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA (CIANURO DE HIDRÓGENO EN
SOLUCIÓN ACUOSA) con no más del 20% de cianuro de hidrógeno;
CIANURO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, con menos del 3% de agua y absorbido
en una materia porosa inerte;
HIERROPENTACARBONILO;
ISOCIANATO DE METILO;
ISOCIANATO DE ETILO;
CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA, con un máximo del 45%
de cianuro de hidrógeno.
FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO;
BROMO o 1744 BROMO EN SOLUCIÓN;
ÁCIDO FLUORHÍDRICO, con más del 85 % de fluoruro de hidrógeno;
OXIBROMURO DE FÓSFORO, FUNDIDO.
Las soluciones y mezclas que contengan una materia que pertenezca a una de los siguientes epígrafes
de la clase 9:
No ONU 2315
No ONU 3151
No ONU 3151
No ONU 3151
No ONU 3152
No ONU 3152
No ONU 3152
No ONU 3432
DIFENILOS POLICLORADOS LÍQUIDOS;
DIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS; o
MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS LÍQUIDOS; o
TERFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS;
DIFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS; o
MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS SÓLIDOS; o
TERFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS.
DIFENILOS POLICLORADOS SÓLIDOS;
Se clasificarán siempre bajo la misma rúbrica de la clase 9, siempre que:
‐
‐
no contengan otros compuestos peligrosos que no sean del grupo de embalaje III de las clases 3, 4.1,
4.2, 4.3, 5.1, 6.1 u 8; y
no presenten las características de peligro que se indican en el 2.1.3.5.3.
2-3
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
2.1.3.4.2
PROPILENIMINA ESTABILIZADA;
NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA; con más del 1% y no más del 5%
de nitroglicerina.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60485
2.1.3.2
Una materia no expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 y que presenta un solo peligro
deberá clasificarse en la clase correspondiente bajo un epígrafe colectivo que figura en la subsección
2.2.x.3 de la mencionada clase.
2.1.3.3
Si una solución o una mezcla responden a los criterios de clasificación del RID y está constituida de una
única materia principal expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2 así como de una o más
materias no contempladas por el RID o de trazas de una o más materias expresamente mencionadas en
la tabla A del capítulo 3.2, a dicha disolución o mezcla se le deberá asignar el número ONU y la
designación oficial de transporte de la materia principal mencionada en la tabla A del capítulo 3.2, a
menos que:
a) la solución o la mezcla esté mencionada expresamente en la tabla A del capítulo 3.2;
b) el nombre y la descripción de la materia expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2
indican expresamente que se aplican únicamente a la materia pura;
c) la clase, el código de clasificación, el grupo de embalaje o el estado físico de la solución o la mezcla
difieren de la materia expresamente mencionada en la tabla A del capítulo 3.2; o
d) las características de peligro y las propiedades de la solución o de la mezcla requieren medidas de
intervención en caso de urgencia diferentes de las requeridas para la materia expresamente
mencionada en la tabla A del capítulo 3.2.
En los casos de arriba, excepto el descrito en a), la solución o la mezcla deberá estar clasificada, como
una materia no expresamente mencionada, en la clase pertinente bajo un epígrafe colectivo que figure en
la subsección 2.2.x.3 de dicha clase teniendo en cuenta los peligros subsidiarios que eventualmente
pueda presentar, a menos que la solución o mezcla no responda a los criterios de ninguna clase, en cuyo
caso no está sujeta al RID.
2.1.3.4
Las soluciones y las mezclas que contengan una materia que pertenezca a uno de los epígrafes
mencionados en 2.1.3.4.1 o 2.1.3.4.2 se clasificarán de acuerdo con las disposiciones de estos párrafos.
2.1.3.4.1
Las soluciones y mezclas que contengan una de las materias expresamente mencionadas a continuación
siempre deberán clasificarse en el mismo epígrafe que la materia que contienen, a menos que presenten
las características de peligro indicadas en 2.1.3. 5.3:
-
Clase 3
No ONU 1921
No ONU 3064
-
Clase 6.1
No ONU 1051
No ONU 1185
No ONU 1259
No ONU 1613
No ONU 1614
No ONU 1994
No ONU 2480
No ONU 2481
No ONU 3294
-
Clase 8
No ONU 1052
No ONU 1744
No ONU 1790
No ONU 2576
CIANURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO ESTABILIZADO, con menos del 3% de agua;
ETILENIMINA (AZIDRINA) ESTABILIZADA;
NÍQUEL CARBONILO;
ÁCIDO CIANHÍDRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA (CIANURO DE HIDRÓGENO EN
SOLUCIÓN ACUOSA) con no más del 20% de cianuro de hidrógeno;
CIANURO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, con menos del 3% de agua y absorbido
en una materia porosa inerte;
HIERROPENTACARBONILO;
ISOCIANATO DE METILO;
ISOCIANATO DE ETILO;
CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA, con un máximo del 45%
de cianuro de hidrógeno.
FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO;
BROMO o 1744 BROMO EN SOLUCIÓN;
ÁCIDO FLUORHÍDRICO, con más del 85 % de fluoruro de hidrógeno;
OXIBROMURO DE FÓSFORO, FUNDIDO.
Las soluciones y mezclas que contengan una materia que pertenezca a una de los siguientes epígrafes
de la clase 9:
No ONU 2315
No ONU 3151
No ONU 3151
No ONU 3151
No ONU 3152
No ONU 3152
No ONU 3152
No ONU 3432
DIFENILOS POLICLORADOS LÍQUIDOS;
DIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS; o
MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS LÍQUIDOS; o
TERFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS;
DIFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS; o
MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS SÓLIDOS; o
TERFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS.
DIFENILOS POLICLORADOS SÓLIDOS;
Se clasificarán siempre bajo la misma rúbrica de la clase 9, siempre que:
‐
‐
no contengan otros compuestos peligrosos que no sean del grupo de embalaje III de las clases 3, 4.1,
4.2, 4.3, 5.1, 6.1 u 8; y
no presenten las características de peligro que se indican en el 2.1.3.5.3.
2-3
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
2.1.3.4.2
PROPILENIMINA ESTABILIZADA;
NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA; con más del 1% y no más del 5%
de nitroglicerina.