I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61541
MERCADO INTRADIARIO CONTINUO
Regla 57.ª
Objetivo y conceptos básicos.
Acorde a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2015/1222 del 24 de julio de 2015, en
adelante CACM, el mercado intradiario continuo tiene por objeto atender la venta y la
adquisición de energía que se pueda producir en las horas más próximas al tiempo de
entrega de la energía física (tiempo real), teniendo en cuenta el Programa Diario Viable
definitivo (PDVD) y el resultado de las sucesivas subastas intradiarias realizadas por el
operador del mercado.
El mercado intradiario continuo se estructura de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El periodo de negociación en el mercado intradiario continuo se establecerá de
conformidad al contenido del CACM.
b) El momento inicial de presentación de ofertas de venta y de adquisición en el
mercado intradiario continuo, y el plazo de presentación de las mismas, será el
determinado en el anexo 1 de estas reglas.
c) El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes la posibilidad de
negociar al menos el producto horario, tal y como se define en el anexo 1, pudiendo
existir más productos.
d) La ampliación o reducción del número productos negociables en el mercado
intradiario continuo, se determinará por el operador del mercado, previo informe del
Comité de Agentes del Mercado y autorización de los organismos reguladores que
corresponda.
e) Un contrato es un producto aplicado a un instante, de inicio y de fin concreto,
para el cual los agentes de mercado podrán presentar ofertas de venta y/o adquisición
durante el periodo de negociación habilitado.
f) El estado de cada contrato establecerá la posibilidad de que los agentes
presenten ofertas al mercado intradiario continuo. Dicho estado se corresponde con uno
de los cuatro siguientes:
El ciclo de vida (inicio-negociación-fin) de cada contrato de cada producto, seguirá un
horario establecido, tal y como se define en el anexo 1.
g) Se define como ronda, el periodo de negociación del mercado intradiario
continuo en el que las operaciones realizadas por los agentes son agrupadas para un
procesamiento común. La apertura de una ronda se produce en el instante en el que se
cierra la ronda inmediatamente anterior. El cierre de una ronda está asociado con el
cierre de negociación de un contrato en la Plataforma de Contratación Continua
Europea.
La ampliación o reducción del número de sesiones de subastas del mercado
intradiario y su impacto en el funcionamiento y los horizontes de negociación del
mercado intradiario continuo, se determinará por el operador del mercado, previo informe
del Comité de Agentes del Mercado y autorización de los organismos reguladores que
corresponda.
Regla 58.ª
58.1
Ofertas al mercado intradiario continuo.
Ofertas.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
– FIN: Contrato cerrado y finalizado. No se admiten ofertas para un periodo de
negociación en dicho estado.
– TRADE: Contrato abierto y en negociación. Se admiten ofertas para un periodo de
negociación en dicho estado.
– UPC: Contrato cerrado y a la espera de ser abierto a negociación. No se admiten
ofertas para un periodo de negociación en dicho estado.
– INT: Contrato con la negociación interrumpida por parte de la Plataforma de
Contratación Continua Europea. En este estado no se admiten ofertas.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61541
MERCADO INTRADIARIO CONTINUO
Regla 57.ª
Objetivo y conceptos básicos.
Acorde a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2015/1222 del 24 de julio de 2015, en
adelante CACM, el mercado intradiario continuo tiene por objeto atender la venta y la
adquisición de energía que se pueda producir en las horas más próximas al tiempo de
entrega de la energía física (tiempo real), teniendo en cuenta el Programa Diario Viable
definitivo (PDVD) y el resultado de las sucesivas subastas intradiarias realizadas por el
operador del mercado.
El mercado intradiario continuo se estructura de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El periodo de negociación en el mercado intradiario continuo se establecerá de
conformidad al contenido del CACM.
b) El momento inicial de presentación de ofertas de venta y de adquisición en el
mercado intradiario continuo, y el plazo de presentación de las mismas, será el
determinado en el anexo 1 de estas reglas.
c) El operador del mercado pondrá a disposición de los agentes la posibilidad de
negociar al menos el producto horario, tal y como se define en el anexo 1, pudiendo
existir más productos.
d) La ampliación o reducción del número productos negociables en el mercado
intradiario continuo, se determinará por el operador del mercado, previo informe del
Comité de Agentes del Mercado y autorización de los organismos reguladores que
corresponda.
e) Un contrato es un producto aplicado a un instante, de inicio y de fin concreto,
para el cual los agentes de mercado podrán presentar ofertas de venta y/o adquisición
durante el periodo de negociación habilitado.
f) El estado de cada contrato establecerá la posibilidad de que los agentes
presenten ofertas al mercado intradiario continuo. Dicho estado se corresponde con uno
de los cuatro siguientes:
El ciclo de vida (inicio-negociación-fin) de cada contrato de cada producto, seguirá un
horario establecido, tal y como se define en el anexo 1.
g) Se define como ronda, el periodo de negociación del mercado intradiario
continuo en el que las operaciones realizadas por los agentes son agrupadas para un
procesamiento común. La apertura de una ronda se produce en el instante en el que se
cierra la ronda inmediatamente anterior. El cierre de una ronda está asociado con el
cierre de negociación de un contrato en la Plataforma de Contratación Continua
Europea.
La ampliación o reducción del número de sesiones de subastas del mercado
intradiario y su impacto en el funcionamiento y los horizontes de negociación del
mercado intradiario continuo, se determinará por el operador del mercado, previo informe
del Comité de Agentes del Mercado y autorización de los organismos reguladores que
corresponda.
Regla 58.ª
58.1
Ofertas al mercado intradiario continuo.
Ofertas.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
– FIN: Contrato cerrado y finalizado. No se admiten ofertas para un periodo de
negociación en dicho estado.
– TRADE: Contrato abierto y en negociación. Se admiten ofertas para un periodo de
negociación en dicho estado.
– UPC: Contrato cerrado y a la espera de ser abierto a negociación. No se admiten
ofertas para un periodo de negociación en dicho estado.
– INT: Contrato con la negociación interrumpida por parte de la Plataforma de
Contratación Continua Europea. En este estado no se admiten ofertas.