I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61542
Podrán presentarse varias ofertas de venta y/o adquisición para un mismo contrato
en negociación y una misma unidad de venta o adquisición que serán tratadas de forma
independiente.
Para cada oferta deberá ser especificada al menos, la siguiente información:
– Contrato ofertado.
– Unidad de oferta o porfolio.
– Cantidad de energía ofertada, expresada como un número entero en MWh, con
una cifra decimal.
– Precio de la oferta, expresado en €/MWh, con dos decimales.
– Si la oferta es de compra o de venta.
– Las condiciones de oferta aplicables, tal y como se indica en la Regla de
«Condiciones a las ofertas en mercado intradiario continuo».
Pudiendo ser dicha información modificada dependiendo del producto en cuestión, tal
y como se define en el anexo 1.
58.2
Proceso de envío de ofertas.
Se podrán enviar ofertas de venta y adquisición a los contratos que estén en estado
de contratación.
Los agentes de mercado enviarán sus ofertas de venta y adquisición a través de la
Plataforma de Negociación provista por el operador de mercado, en el que introducirán
toda la información requerida para el envío de las mismas.
Además, en la negociación en mercado intradiario continuo, y a fin de simplificar el
proceso, los agentes de mercado podrán seleccionar las ofertas para un determinado
contrato con las que desee cerrar una transacción, por la cantidad y el precio,
presentados en dicho momento en el Libro de Ofertas. En este caso, el cliente de
negociación proporcionado por el operador del mercado generará una oferta con dichos
parámetros de cantidad y precio, siempre dentro de los límites válidos, pudiendo el
agente, previo a su envío, modificarlos y añadir condiciones para su oferta.
58.2.1 Limites máximos y mínimos de cantidad de energía y precio aceptados por
el operador del mercado en el mercado intradiario continuo.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
También se verificará en el momento de la inserción que la energía ofertada no
supera la cantidad máxima. La oferta se rechazará en caso contrario.
Los valores en límites de cantidad y precio para la inserción de ofertas de venta y
adquisición al mercado intradiario continuo, serán, en cualquier caso:
– Cantidad máxima: en MWh de acuerdo a establecido en la Plataforma de
Contratación Continua Europea.
– Precio máximo: según lo establecido en el anexo 2.
– Precio mínimo: según lo establecido en el anexo 2.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los
límites de precios máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el
anexo 2.
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores ni
inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 2. En caso de
ser superados los correspondientes umbrales, el operador del mercado informará al
agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera en alguna
hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el
mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter
informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de
cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61542
Podrán presentarse varias ofertas de venta y/o adquisición para un mismo contrato
en negociación y una misma unidad de venta o adquisición que serán tratadas de forma
independiente.
Para cada oferta deberá ser especificada al menos, la siguiente información:
– Contrato ofertado.
– Unidad de oferta o porfolio.
– Cantidad de energía ofertada, expresada como un número entero en MWh, con
una cifra decimal.
– Precio de la oferta, expresado en €/MWh, con dos decimales.
– Si la oferta es de compra o de venta.
– Las condiciones de oferta aplicables, tal y como se indica en la Regla de
«Condiciones a las ofertas en mercado intradiario continuo».
Pudiendo ser dicha información modificada dependiendo del producto en cuestión, tal
y como se define en el anexo 1.
58.2
Proceso de envío de ofertas.
Se podrán enviar ofertas de venta y adquisición a los contratos que estén en estado
de contratación.
Los agentes de mercado enviarán sus ofertas de venta y adquisición a través de la
Plataforma de Negociación provista por el operador de mercado, en el que introducirán
toda la información requerida para el envío de las mismas.
Además, en la negociación en mercado intradiario continuo, y a fin de simplificar el
proceso, los agentes de mercado podrán seleccionar las ofertas para un determinado
contrato con las que desee cerrar una transacción, por la cantidad y el precio,
presentados en dicho momento en el Libro de Ofertas. En este caso, el cliente de
negociación proporcionado por el operador del mercado generará una oferta con dichos
parámetros de cantidad y precio, siempre dentro de los límites válidos, pudiendo el
agente, previo a su envío, modificarlos y añadir condiciones para su oferta.
58.2.1 Limites máximos y mínimos de cantidad de energía y precio aceptados por
el operador del mercado en el mercado intradiario continuo.
El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
También se verificará en el momento de la inserción que la energía ofertada no
supera la cantidad máxima. La oferta se rechazará en caso contrario.
Los valores en límites de cantidad y precio para la inserción de ofertas de venta y
adquisición al mercado intradiario continuo, serán, en cualquier caso:
– Cantidad máxima: en MWh de acuerdo a establecido en la Plataforma de
Contratación Continua Europea.
– Precio máximo: según lo establecido en el anexo 2.
– Precio mínimo: según lo establecido en el anexo 2.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los
límites de precios máximos, ni inferiores a los límites de precios mínimos indicados en el
anexo 2.
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores ni
inferiores a los umbrales de notificación de precios indicados en el anexo 2. En caso de
ser superados los correspondientes umbrales, el operador del mercado informará al
agente en su respuesta a la inserción de dicha oferta, que la oferta supera en alguna
hora los umbrales de notificación de precios máximo o mínimo establecidos para el
mercado al que se está ofertando. Esta comprobación y respuesta tendrá carácter
informativo para el agente, y será emitida por el operador del mercado sin perjuicio de
cualquier otra validación o respuesta que pudiera realizarse sobre la misma oferta.