I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61540

PMHI (h,s,z): Precio marginal horario negativo correspondiente a la hora h en el
mercado intradiario en la sesión «s» en la zona de oferta z.
56.5 Ingresos en las subastas del mercado intradiario por el proceso de separación
de mercados en la interconexión entre España y Portugal.
La liquidación de cada sesión de contratación del mercado intradiario tras la
aplicación del proceso de separación de mercados dará lugar a unos ingresos que se
calcularán como el producto de la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el
marco del proceso de separación de mercados en cada periodo de programación por la
diferencia de los precios marginales fijados para el mismo para dicha sesión de
contratación en cada una de las zonas de oferta, española y portuguesa. Dichos
ingresos, denominados renta de congestión, se repartirán a partes iguales entre el
sistema eléctrico español y el sistema eléctrico portugués.
Se anotará, por lo tanto, a cada operador del sistema un derecho de cobro en cuenta
en la hora h como:
DCPIBCPTES_CI(h,s) = 0,5 * abs(EPIBCPTES(h,s)) * abs(PMHI(h,s,z1)-PMHI(h,s,z2))
Siendo:
DCPIBCPTES_CI (h,s): Derecho de cobro en la hora h, en la sesión de contratación
«s» del mercado intradiario, anotado en cuenta a los operadores del sistema español y
portugués, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos zonas
de oferta, española y portuguesa.
EPIBCPTES (h,s): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del
proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y
portuguesa en la sesión de contratación «s» del mercado intradiario.
z1, z2: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y portuguesa
respectivamente.
56.6 Publicación de los resultados de la liquidación de las subastas del mercado
intradiario.
De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas
reglas, tras cada sesión del mercado intradiario de subastas el operador del mercado
pondrá a disposición de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de
información, los resultados sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago
derivados de dicha sesión de mercado, para el horizonte diario de programación
correspondiente a cada sesión de contratación.
Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales
si:

Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las
circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera
necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán
definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los
párrafos anteriores.

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la Regla de
«Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios».
(b) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de contratación del mercado.
(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.