I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61507
PMH (h,z): Precio marginal horario negativo correspondiente a la hora h en el
mercado diario (PDBC) en la zona de oferta z. En caso de realizarse una nueva casación
de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a
considerar será el correspondiente a dicha recasación, salvo para los intercambios de
energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española
correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del
mercado.
47.5
Ingresos en el mercado diario por el proceso de separación de mercados.
La liquidación del mercado diario, tras la aplicación del proceso de separación de
mercados en cada interconexión, dará lugar a unos ingresos denominados ‘renta de
congestión’ que se calcularán como el producto de la capacidad de intercambio
efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en cada
periodo de programación por la diferencia de los precios marginales fijados para el
mismo en cada una de las zonas de oferta situadas a ambos lados de la interconexión.
47.5.1
Portugal.
Renta de congestión en el mercado diario en la interconexión entre España y
La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Portugal se
repartirá a partes iguales entre el operador del sistema eléctrico español y portugués.
Se anotará por lo tanto, a cada operador del sistema un derecho de cobro en cuenta
en la hora h como:
DCPBCPTES_CI(h) = 0,5 * abs(EPBCPTES(h)) * abs(PMH(h,z1)-PMH(h,z2))
Siendo:
DCPBCPTES_CI (h): Derecho de cobro en la hora h, en el mercado diario, anotado
en cuenta a los operadores del sistema español y portugués, por la aplicación del
proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y
portuguesa.
EPBCPTES (h): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del
proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y
portuguesa.
z1,z2: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y portuguesa
respectivamente.
47.5.2
Francia.
Renta de congestión en el mercado diario en la interconexión entre España y
La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Francia se
repartirá a partes iguales entre el operador del sistema eléctrico español y francés.
Se anotará una obligación de pago al sistema eléctrico francés, en la hora h como:
Se anotará un derecho de cobro en cuenta al operador del sistema eléctrico español
en la hora h como:
DCPBCFRES_CI(h) = 0,5 * abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH(h,z1)-PMH(h,z3))
Asimismo, en caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de
«Recasación del mercado diario ibérico» se practicarán las siguientes anotaciones en
cuenta al operador del sistema eléctrico español en la hora h:
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
OPPBCFRES_CI(h) = 0,5 * abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH(h,z1)-PMH(h,z3))
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61507
PMH (h,z): Precio marginal horario negativo correspondiente a la hora h en el
mercado diario (PDBC) en la zona de oferta z. En caso de realizarse una nueva casación
de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a
considerar será el correspondiente a dicha recasación, salvo para los intercambios de
energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española
correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del
mercado.
47.5
Ingresos en el mercado diario por el proceso de separación de mercados.
La liquidación del mercado diario, tras la aplicación del proceso de separación de
mercados en cada interconexión, dará lugar a unos ingresos denominados ‘renta de
congestión’ que se calcularán como el producto de la capacidad de intercambio
efectivamente utilizada en el marco del proceso de separación de mercados en cada
periodo de programación por la diferencia de los precios marginales fijados para el
mismo en cada una de las zonas de oferta situadas a ambos lados de la interconexión.
47.5.1
Portugal.
Renta de congestión en el mercado diario en la interconexión entre España y
La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Portugal se
repartirá a partes iguales entre el operador del sistema eléctrico español y portugués.
Se anotará por lo tanto, a cada operador del sistema un derecho de cobro en cuenta
en la hora h como:
DCPBCPTES_CI(h) = 0,5 * abs(EPBCPTES(h)) * abs(PMH(h,z1)-PMH(h,z2))
Siendo:
DCPBCPTES_CI (h): Derecho de cobro en la hora h, en el mercado diario, anotado
en cuenta a los operadores del sistema español y portugués, por la aplicación del
proceso de separación de mercados entre las dos zonas de oferta, española y
portuguesa.
EPBCPTES (h): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del
proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y
portuguesa.
z1,z2: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y portuguesa
respectivamente.
47.5.2
Francia.
Renta de congestión en el mercado diario en la interconexión entre España y
La renta de congestión que se genere en la interconexión entre España y Francia se
repartirá a partes iguales entre el operador del sistema eléctrico español y francés.
Se anotará una obligación de pago al sistema eléctrico francés, en la hora h como:
Se anotará un derecho de cobro en cuenta al operador del sistema eléctrico español
en la hora h como:
DCPBCFRES_CI(h) = 0,5 * abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH(h,z1)-PMH(h,z3))
Asimismo, en caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de
«Recasación del mercado diario ibérico» se practicarán las siguientes anotaciones en
cuenta al operador del sistema eléctrico español en la hora h:
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
OPPBCFRES_CI(h) = 0,5 * abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH(h,z1)-PMH(h,z3))