I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

47.4

Sec. I. Pág. 61506

Obligaciones de pago en el mercado diario.

El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de
contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación
tendrá una obligación de pago en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea positivo, que se calculará como el producto de la energía eléctrica cuya
adquisición se asigne en cada periodo de programación a la unidad de adquisición de la
que sea titular, o bien no de su titularidad pero a la que represente en nombre propio y
por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para el mismo para la zona de oferta en la
que se encuentre situada la unidad. A estos efectos se considera que las unidades de
adquisición a las cuales se les practicará la liquidación de la energía exportada por
España a Francia, como resultado de la casación, se encuentran situadas en la zona de
oferta española. Los titulares de dichas unidades de oferta serán los operadores del
mercado designados en Francia o entidades habilitadas por éstos para practicar dicha
liquidación.
La obligación del comprador para cada unidad de oferta de compra en la hora h será:
OPPBC(ua,h,z) = EPBC(ua,h,z) * PMH(h,z)
Siendo:
OPPBC (ua, h,z): Obligación de pago del comprador por la energía correspondiente
a la unidad de adquisición ua, situada en la zona de oferta z, en la hora h.
EPBC (ua, h,z): Energía asignada a la unidad de oferta de compra ua, situada en la
zona de oferta z, en la hora h en el mercado diario (PDBC).
PMH (h,z): Precio marginal horario positivo correspondiente a la hora h en el
mercado diario (PDBC) en la zona de oferta z correspondiente al resultado final de la
casación. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de
«Recasación del Mercado Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha
casación, salvo para los intercambios de energía entre España y Francia que se
liquidarán al precio de la zona de oferta española correspondiente al resultado final de la
casación confirmado por los operadores del mercado.

OPPBC(up,h,z) = EPBC(up,h,z) * PMH(h,z)
Siendo:
OPPBC (up,h,z): Obligación de pago del vendedor por la energía correspondiente a
la unidad de producción up, situada en la zona de oferta z, en la hora h.
EPBC (up,h,z): Energía asignada a la unidad de venta, up, situada en la zona de
oferta z, en la hora h, en el mercado diario (PDBC).

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de
contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación,
tendrá una obligación de pago, que se calculará como el producto de la energía cuya
producción se asigne en cada periodo de programación en el que el precio marginal sea
negativo, a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero
a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado
para el mismo y para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos
efectos se considera que las unidades de venta a las cuales se les practicará la
liquidación de la energía importada por España desde Francia, como resultado de la
casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los titulares de dichas
unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en Francia o entidades
habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.
La obligación de pago del vendedor para cada unidad de oferta de venta en la hora h
será: