I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61505

positivo, a la unidad de producción de la que sea titular, o bien no de su titularidad pero a
la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio marginal fijado para
el mismo y para la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad. A estos
efectos se considera que las unidades de venta a las cuales se les practicará la
liquidación de la energía importada por España desde Francia, como resultado de la
casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los titulares de dichas
unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en Francia o entidades
habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.
El derecho de cobro del vendedor para cada unidad de oferta de venta en la hora h
será:
DCPBC(up,h,z) = EPBC(up,h,z) * PMH(h,z)
Siendo:
DCPBC (up,h,z): Derecho de cobro del vendedor por la energía correspondiente a la
unidad de producción up, situada en la zona de oferta z, en la hora h.
EPBC (up,h,z): Energía asignada a la unidad de venta, up, situada en la zona de
oferta z, en la hora h, en el mercado diario (PDBC).
PMH (h,z): Precio marginal horario positivo correspondiente a la hora h en el
mercado diario (PDBC) en la zona de oferta z. En caso de realizarse una nueva casación
de acuerdo con la Regla de «Recasación del Mercado Diario Ibérico» el precio a
considerar será el correspondiente a dicha recasación, salvo para los intercambios de
energía entre España y Francia que se liquidarán al precio de la zona de oferta española
correspondiente al resultado final de la casación confirmado por los operadores del
mercado.
El comprador cuyas ofertas de compra hayan resultado casadas en la sesión de
contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación
tendrá un derecho de cobro, que se calculará como el producto de la energía eléctrica
cuya adquisición se asigne en cada periodo de programación en el que el precio
marginal sea negativo, a la unidad de adquisición de la que sea titular, o bien no de su
titularidad pero a la que represente en nombre propio y por cuenta ajena, por el precio
marginal fijado para el mismo para la zona de oferta en la que se encuentre situada la
unidad. A estos efectos se considera que las unidades de adquisición a las cuales se les
practicará la liquidación de la energía exportada por España a Francia, como resultado
de la casación, se encuentran situadas en la zona de oferta española. Los titulares de
dichas unidades de oferta serán los operadores del mercado designados en Francia o
entidades habilitadas por éstos para practicar dicha liquidación.
El derecho de cobro del comprador para cada unidad de oferta de compra en la hora
h será:
DCPBC(ua,h,z) = EPBC(ua,h,z) * PMH(h,z)

DCPBC (ua, h,z): Derecho de cobro del comprador por la energía correspondiente a
la unidad de adquisición ua, situada en la zona de oferta z, en la hora h.
EPBC (ua, h,z): Energía asignada a la unidad de oferta de compra ua, situada en la
zona de oferta z, en la hora h en el mercado diario (PDBC).
PMH (h,z): Precio marginal horario negativo correspondiente a la hora h en el
mercado diario (PDBC) en la zona de oferta z correspondiente al resultado final de la
casación. En caso de realizarse una nueva casación de acuerdo con la Regla de
«Recasación del Mercado Ibérico» el precio a considerar será el correspondiente a dicha
casación, salvo para los intercambios de energía entre España y Francia que se
liquidarán al precio de la zona de oferta española correspondiente al resultado final de la
casación confirmado por los operadores del mercado.

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

Siendo: