I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61504
d) Imposibilidad de determinación de la casación como consecuencia de las
condiciones técnicas y económicas de las ofertas complejas. El operador del mercado
podrá arbitrar medidas de igual contenido a las del punto c.1) anterior.
Si la imposibilidad de determinación de la casación subsiste, el operador del mercado
procederá a determinar la casación utilizando el algoritmo histórico denominado SIOM
con las adaptaciones necesarias en las ofertas de venta y compra presentadas por los
agentes para la utilización de dicho algoritmo. En caso necesario podrá realizar la
casación sobre la base de datos históricos.
Regla 47.ª
Liquidación del mercado diario.
El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente
que participe en el mercado diario de producción de energía eléctrica y en cada periodo
de programación, por cada unidad de adquisición, unidad de venta. Asimismo, el
operador del mercado determinará la liquidación del flujo de energía en la interconexión
entre España y Francia y de la renta de congestión que se genere en las distintas
interconexiones del sistema eléctrico español.
47.1 Determinación de la retribución correspondiente a los vendedores como
resultado de la liquidación del mercado diario.
Los vendedores que operen en el mercado diario percibirán por cada unidad de
venta y para cada periodo de programación en el que el precio marginal sea positivo,
una retribución que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo
de programación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.
Los vendedores que operen en el mercado diario satisfarán, por cada unidad de
venta y para cada periodo de programación en el que el precio marginal sea negativo, un
pago que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de
programación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.
El operador del mercado realizará la liquidación diaria de la energía eléctrica para
cada vendedor que participe en el mercado diario por cada unidad de venta que haya
sido incorporada en el programa resultante de la casación en cada periodo de
programación.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por
cada unidad de venta.
Los compradores que operen en el mercado diario satisfarán, por la energía eléctrica
adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de
programación en el que el precio marginal sea positivo, un pago que incorporará el
precio marginal en el mercado diario de cada periodo de programación de la zona de
oferta, en la que se encuentre la unidad de adquisición.
Los compradores que operen en el mercado diario percibirán, por la energía eléctrica
adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de
programación en el que el precio marginal sea negativo, una retribución que incorporará
el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de programación de la zona de
oferta, en la que se encuentre la unidad de adquisición.
47.3
Derechos de cobro en el mercado diario.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de
contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación,
tendrá un derecho de cobro, que se calculará como el producto de la energía cuya
producción se asigne en cada periodo de programación en el que el precio marginal sea
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
47.2 Precios a considerar en la determinación del precio de la adquisición de
energía eléctrica en el mercado diario.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61504
d) Imposibilidad de determinación de la casación como consecuencia de las
condiciones técnicas y económicas de las ofertas complejas. El operador del mercado
podrá arbitrar medidas de igual contenido a las del punto c.1) anterior.
Si la imposibilidad de determinación de la casación subsiste, el operador del mercado
procederá a determinar la casación utilizando el algoritmo histórico denominado SIOM
con las adaptaciones necesarias en las ofertas de venta y compra presentadas por los
agentes para la utilización de dicho algoritmo. En caso necesario podrá realizar la
casación sobre la base de datos históricos.
Regla 47.ª
Liquidación del mercado diario.
El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente
que participe en el mercado diario de producción de energía eléctrica y en cada periodo
de programación, por cada unidad de adquisición, unidad de venta. Asimismo, el
operador del mercado determinará la liquidación del flujo de energía en la interconexión
entre España y Francia y de la renta de congestión que se genere en las distintas
interconexiones del sistema eléctrico español.
47.1 Determinación de la retribución correspondiente a los vendedores como
resultado de la liquidación del mercado diario.
Los vendedores que operen en el mercado diario percibirán por cada unidad de
venta y para cada periodo de programación en el que el precio marginal sea positivo,
una retribución que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo
de programación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.
Los vendedores que operen en el mercado diario satisfarán, por cada unidad de
venta y para cada periodo de programación en el que el precio marginal sea negativo, un
pago que incorporará el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de
programación de la zona de oferta en la que se encuentre situada la unidad.
El operador del mercado realizará la liquidación diaria de la energía eléctrica para
cada vendedor que participe en el mercado diario por cada unidad de venta que haya
sido incorporada en el programa resultante de la casación en cada periodo de
programación.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevará a tales efectos por
cada unidad de venta.
Los compradores que operen en el mercado diario satisfarán, por la energía eléctrica
adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de
programación en el que el precio marginal sea positivo, un pago que incorporará el
precio marginal en el mercado diario de cada periodo de programación de la zona de
oferta, en la que se encuentre la unidad de adquisición.
Los compradores que operen en el mercado diario percibirán, por la energía eléctrica
adquirida incorporada en el programa resultante de la casación y para cada periodo de
programación en el que el precio marginal sea negativo, una retribución que incorporará
el precio marginal en el mercado diario de cada periodo de programación de la zona de
oferta, en la que se encuentre la unidad de adquisición.
47.3
Derechos de cobro en el mercado diario.
El vendedor cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesión de
contratación del mercado diario e incorporadas al programa resultante de la casación,
tendrá un derecho de cobro, que se calculará como el producto de la energía cuya
producción se asigne en cada periodo de programación en el que el precio marginal sea
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
47.2 Precios a considerar en la determinación del precio de la adquisición de
energía eléctrica en el mercado diario.