I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61508
– Si PMH’(h,z1)>PMH(h,z1)>PMH(h,z3) ó PMH’(h,z1)
DCPBCFRESAJ_CI(h) = abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH’(h,z1) - PMH(h,z1))
– Si PMH(h,z1) > PMH(h,z3) y PMH(h,z1) > PMH’(h,z1)
ó PMH(h,z1) < PMH(h,z3) y PMH(h,z1) < PMH’(h,z1)
OPPBCFRESAJ_CI(h) = abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH’(h,z1) - PMH(h,z1))
Siendo:
DCPBCFRES_CI(h): Derecho de cobro en la hora h, en el mercado diario, anotado
en cuenta al operador del sistema español, por la aplicación del proceso de separación
de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.
OPPBCFRES_CI(h): Obligación de pago en la hora h, en el mercado diario, al
sistema francés, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos
zonas de oferta, española y francesa.
DCPBCFRESAJ_CI(h):Derecho de cobro en la hora h, en el mercado diario, anotado
en cuenta al operador del sistema español como ajuste consecuencia de la recasación
del mercado diario ibérico y del proceso de separación de mercados entre las dos zonas
de oferta, española y francesa.
OPPBCFRESAJ_CI(h):Obligación de pago en la hora h, en el mercado diario,
anotado en cuenta al operador del sistema español como ajuste consecuencia de la
recasación del mercado diario ibérico y del proceso de separación de mercados entre las
dos zonas de oferta, española y francesa.
EPBCFRES (h): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del
proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y
francesa.
PMH’ (h,z): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario
(PDBC) en la zona de oferta z resultado de la casación recogida en la Regla de
«Recasación del mercado diario ibérico».
z1, z3: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y francesa
respectivamente.
47.6
Publicación de los resultados de la liquidación del mercado diario.
(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la Regla de
«Secuencia de operaciones del mercado diario».
(b) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de contratación del mercado.
(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.
Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las
circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera
necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán
definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los
párrafos anteriores.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas
reglas, tras cada sesión del mercado diario el operador del mercado pondrá a disposición
de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de información, los resultados
sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivados de dicho mercado,
para el horizonte diario de programación correspondiente a cada sesión de contratación.
Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales
si:
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61508
– Si PMH’(h,z1)>PMH(h,z1)>PMH(h,z3) ó PMH’(h,z1)
– Si PMH(h,z1) > PMH(h,z3) y PMH(h,z1) > PMH’(h,z1)
ó PMH(h,z1) < PMH(h,z3) y PMH(h,z1) < PMH’(h,z1)
OPPBCFRESAJ_CI(h) = abs(EPBCFRES(h)) * abs(PMH’(h,z1) - PMH(h,z1))
Siendo:
DCPBCFRES_CI(h): Derecho de cobro en la hora h, en el mercado diario, anotado
en cuenta al operador del sistema español, por la aplicación del proceso de separación
de mercados entre las dos zonas de oferta, española y francesa.
OPPBCFRES_CI(h): Obligación de pago en la hora h, en el mercado diario, al
sistema francés, por la aplicación del proceso de separación de mercados entre las dos
zonas de oferta, española y francesa.
DCPBCFRESAJ_CI(h):Derecho de cobro en la hora h, en el mercado diario, anotado
en cuenta al operador del sistema español como ajuste consecuencia de la recasación
del mercado diario ibérico y del proceso de separación de mercados entre las dos zonas
de oferta, española y francesa.
OPPBCFRESAJ_CI(h):Obligación de pago en la hora h, en el mercado diario,
anotado en cuenta al operador del sistema español como ajuste consecuencia de la
recasación del mercado diario ibérico y del proceso de separación de mercados entre las
dos zonas de oferta, española y francesa.
EPBCFRES (h): Capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del
proceso de separación de mercados en la hora h entre la zona de oferta española y
francesa.
PMH’ (h,z): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario
(PDBC) en la zona de oferta z resultado de la casación recogida en la Regla de
«Recasación del mercado diario ibérico».
z1, z3: Subíndices que se refieren a las zonas de oferta española y francesa
respectivamente.
47.6
Publicación de los resultados de la liquidación del mercado diario.
(a) La casación correspondiente fuera provisional de acuerdo con la Regla de
«Secuencia de operaciones del mercado diario».
(b) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna
sesión de contratación del mercado.
(c) Apareciesen, a posteriori, valores erróneos en la liquidación.
Estas anotaciones devendrán definitivas cuando no concurra ninguna de las
circunstancias anteriores, salvo en el caso de que por alguno de dichos motivos fuera
necesario realizar una nueva liquidación, en cuyo caso las nuevas anotaciones serán
definitivas cuando no concurra ningún motivo de provisionalidad entre los citados en los
párrafos anteriores.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas
reglas, tras cada sesión del mercado diario el operador del mercado pondrá a disposición
de los agentes del mercado, a través de sus sistemas de información, los resultados
sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivados de dicho mercado,
para el horizonte diario de programación correspondiente a cada sesión de contratación.
Las anotaciones correspondientes a cada sesión de contratación serán provisionales
si: