I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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En relación con el mecanismo de garantías un agente sugirió en el trámite de
consulta de OMIE la posibilidad de integrar las garantías requeridas para la negociación
en el mercado continuo con las garantías requeridas en la participación de subastas
diaria e intradiarias. Dicha posibilidad no fue incorporada por OMIE en la propuesta final
de reglas. Esta Comisión considera que no procede su incorporación ya que hace falta
una reserva de garantías específicas para la plataforma de negociación continua, de
manera que pueda funcionar de forma independiente y no se vea afectada por la
congelación temporal de garantías efectuada en los procesos de preparación de
subastas.
Regla 3.ª

Sobre el aviso a los sujetos cuando sus ofertas superan un determinado
umbral

La propuesta de reglas introduce un aviso para los sujetos en aquellos casos en los
que las ofertas introducidas superen un determinado umbral de notificación de precio de
oferta al mercado diario con valores de -150 y 1.500 €/MWh. Teniendo en cuenta el
impacto para el mercado que puede suponer un error en la introducción de las ofertas,
se considera que la introducción de estos avisos es conveniente, especialmente en los
primeros meses de implantación de los nuevos límites.
No obstante, cabe plantearse si los niveles fijados en la propuesta son adecuados o
conviene comenzar con unos precios más ajustados en una primera fase. A este
respecto, en el trámite de audiencia de la CNMC algún agente ha propuesto la
posibilidad de incorporar limites adicionales personalizados. Si bien esta opción sería de
utilidad, podría penalizar en exceso el rendimiento de los tiempos de validación de
ofertas lo que puede no ser factible en procesos que cuentan con unos plazos muy
ajustados. Por ello, se ha considerado aconsejable en una primera fase, establecer un
limite único más ajustado para las subastas de mercado diario e intradiario entre -20
€/MWh y 200 €/MWh, y dejar el limite propuesto de -150 €/MWh y 1500 €/MWh para el
mercado intradiario continuo, siendo modificables estos límites por el operador de
mercado mediante instrucción y previa comunicación a la CNMC, siempre que la
evolución del mercado lo justifique.
Regla 4.ª

Sobre la eliminación de la condición compleja de indivisibilidad

La propuesta de reglas elimina la condición compleja de invisibilidad ya que esta
condición solo aplica en situación de reparto cuando el precio es 0€/MWh dando
prioridad a estos bloques. Con el cambio de los límites de precios de oferta, el precio
de 0€/MWh no representa el mínimo por lo que no resulta necesaria esta condición.
Si bien un agente ha indicado que convendría abordar esta modificación
conjuntamente con la revisión de las condiciones complejas, cabe señalar que la
condición de indivisidibilidad no se ha aplicado en los últimos años, por lo que esta
Comisión no ve inconveniente en eliminarla.
Sobre el proceso de segunda subasta («second auction»)

Surgieron algunas dudas relativas en el trámite de consulta de OMIE a este proceso
de «second auction» que se activa cuando el precio de casación se sitúa fuera del rango
-150 €/MWh a 1500 €/MWh. Con el fin de evitar interpretaciones, la propuesta final
incorpora los detalles necesarios en el apartado 5 de su anexo II donde se aclara que la
apertura del libro de ofertas es para todas las zonas de precio europeas, y que la
modificación de ofertas es voluntaria de tal forma que las ofertas no modificadas que
superasen el rango anteriormente mencionado seguirían siendo válidas para la segunda
casación.
Finalmente cabe destacar que en el momento de elaboración de esta resolución se
están revisando los procedimientos de operación europeos en lo referente a los tiempos
de cada una de las fases de la operación de la sesión del mercado diario, en concreto se

cve: BOE-A-2021-8362
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Regla 5.ª