I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
163 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

4.

Sec. I. Pág. 61447

En cuanto a adaptación a normativa de mayor nivel:

– Se han actualizado las referencias legales para reflejar las nuevas competencias
asumidas por la CNMC.
– Se adapta los plazos de comunicación de las capacidades firmes en las fronteras a
las establecidas en las metodologías de cálculo de capacidad derivadas del Reglamento
(UE) 2015/1222
La propuesta del operador del mercado dispone su entrada en vigor el primer martes
hábil una vez cumplidos 45 días desde la aprobación de la resolución de la CNMC
mediante la cual se aprueben esta nueva versión de las reglas de mercado, habilitando
así un período suficiente para que los agentes puedan realizar pruebas y adaptar sus
procedimientos.
Tercero. Consideraciones sobre las modificaciones propuestas.
Se detalla a continuación las consideraciones relativas a aquellos cambios que se
consideran relevantes o que han suscitado comentarios por parte de los agentes:
Regla 1.ª

Sobre la actualización de los límites de precio de oferta

La propuesta del operador del mercado sustituye los límites técnicos de precios de
las ofertas actualmente existentes en el MIBEL de 0 y 180 €/MWh por los límites de
casación acordados por ACER en sus Decisiones 4/2017 y 5/2017 de 14 de noviembre,
para la armonización de precios de casación máximos y mínimos para el mercado diario
e intradiario.
Si bien no todos los sujetos se han pronunciado al respecto en este trámite de
audiencia de OMIE, algunos han considerado adecuada la propuesta de armonización
mientras que otros han indicado que esta modificación únicamente debería adoptarse en
el mercado intradiario continuo siendo más favorables al establecimiento de un
mecanismo automático de adaptación progresiva de los límites para los mercados de
subasta. Este comentario ha sido planteado nuevamente en el trámite de audiencia de la
CNMC.
A este respecto cabe señalar que, si bien se han venido discutiendo diferentes
alternativas que dieran respuesta a lo requerido en el artículo 10 del Reglamento (UE)
2019/943, la propuesta del operador del mercado permite un mayor alineamiento con los
límites actuales de oferta del resto de zonas de precio de Europa y un mayor ajuste con
el principio general de armonización del Reglamento, por lo que se considera adecuada.
Sobre la valoración de garantías para adaptarlas a los nuevos límites de
precios

La ampliación de los límites de oferta trae como consecuencia que el proceso de
validación de garantías tenga que considerar ofertas de venta a precios negativos en el
cálculo de pagos máximos, junto con las ofertas de compra que podrán presentarse a
precios mucho más elevados.
A este respecto algún agente sugirió en el trámite de consulta de OMIE la posibilidad
de que el cálculo de garantías exigibles considerase la estimación de precios de cada
hora en vez del precio ofertado. Esta posibilidad no fue incorporada por OMIE en la
propuesta final. Esta Comisión considera que efectivamente no procede su inclusión, ya
que los agentes de mercado deben ser responsables del precio que establecen en sus
ofertas y considerar en su caso la probabilidad de alcanzar precios elevados, mientras
que el mecanismo de garantías de OMIE debe asegurar que existan garantías
suficientes en caso de que se alcancen dichos precios, que permita cubrir los pagos a
los agentes vendedores.

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

Regla 2.ª