I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61446

– Se introduce un aviso en aquellos casos en los que las ofertas introducidas
superen un determinado umbral de notificación de precio de oferta al mercado diario con
valores de -150 y 1.500 €/MWh.
– Se habilita la posibilidad de que los agentes puedan indicar el precio de las ofertas
que se introducen de forma automática en el sistema provenientes de posiciones
abiertas de unidades de contratación a plazo, y de las unidades genéricas que
intervienen en los contratos bilaterales.
– En aquellos casos en los que en zona de precio portuguesa o española se obtenga
en alguna hora un precio fuera del rango -150 €/MWh a 1500 €/MWh, se procede a abrir
el libro de ofertas para todas las zonas de precio europeas, permitiendo a los agentes
modificar voluntariamente sus ofertas y proceder a una segunda casación (‘second
auction’). Las ofertas modificadas no podrán superar el rango anteriormente mencionado
de -150 €/MWh a 1500 €/MWh.
2.

En cuanto a la gestión del proceso de oferta:

– Se dispone que cada unidad de oferta se corresponda con una única unidad de
programación, y se da un plazo de seis meses para su cumplimiento.
– Se incorpora una obligación de información de carácter técnico para las unidades
de oferta de comercializadoras que vendan energía adquirida a productores mediante
contratos bilaterales, de tal forma que se pueda conocer la tecnología y potencia
asociada.
– Se facilita la gestión de la hibernación de unidades de oferta en el mercado
continuo que puede resultar de utilidad en casos de indisponibilidad en periodos de
mantenimiento de la plataforma de negociación para evitar su casación en un momento
en el que el sistema se encuentre inestable.
– Se eliminan las referencias a limitaciones zonales, en línea con el cese de
publicación de limitaciones zonales por parte de los operadores de sistema.
– Se permite la declaración de indisponibilidad de unidades de adquisición, en línea
con los cambios recientes en los procedimientos de operación del operador del sistema.
En relación con la gestión de garantías y cobros y pagos:

– En el cálculo de la fecha de pagos se considerará los días inhábiles bancarios
declarados por el Banco de España y por la entidad financiera donde figura la cuenta
bancaria para cobros.
– La fecha de cobros se traslada con carácter general, al siguiente día hábil posterior
al de pagos, evitando así que coincidan ambos días.
– Se sustituye el índice de tipo de interés EONIA por el €STR como referencia en el
cálculo de los intereses de demora.
– Se habilita un período de subsanación para reponer las garantías requeridas a
aquellas empresas de un mismo grupo empresarial acogidas a la consolidación de
cobros y pagos, en aquellos casos en que impagos de terceros minoren sus derechos de
cobro.
– Se habilita la repercusión a los agentes los intereses de saldos negativos y otros
posibles cargos por los saldos de efectivo que la entidad bancaria pudiera aplicar. Se
establece además un límite al importe máximo a aportar para depósito para pagos.
– Se habilitan medios electrónicos para la formalización y comunicación de garantías,
y se establecen unas vigencias mínimas para los instrumentos presentados como
garantías electrónicas y físicas.
– Se obliga a los agentes a suministrar al operador del mercado cualquier
información de carácter fiscal relevante de cara a su facturación, haciendo mención
explícita a la relativa a la aplicación de la reducción prevista para algunas instalaciones
en el impuesto de electricidad.
– Se pone a disposición de los agentes toda la información de facturación que les
pudiera ser de utilidad de cara a sus auditorías contables.

cve: BOE-A-2021-8362
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3.