I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61445

Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se aprueba las reglas
de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica
para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos. Asimismo,
en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la
página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada
propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones hasta el 8 de
abril.
Octavo.
Con fecha 8 de marzo de 2021, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
Noveno.
Con fecha 8 de marzo de 2021, se remitió la propuesta de modificación al Consejo
de Reguladores del MIBEL, para que aportaran sus comentarios al respecto, emitiendo
su apoyo el 28 de abril de 2021 a la modificación de las reglas de funcionamiento de los
mercados diario e intradiario. No obstante, se ha solicitado en el marco del citado
Consejo, un mayor plazo al propuesto de 30 días para la entrada en vigor de las
mencionadas reglas para facilitar la implementación nacional de los cambios en Portugal.
Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial para aprobar este procedimiento.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y
presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad.
El objetivo principal de esta propuesta de revisión de Reglas de Funcionamiento de
los Mercados Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica es adaptar su
contenido al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943
Por otro lado, la Circular 3/2019, en su artículo 23, asigna a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia la función de aprobar reglas de funcionamiento de los
mercados diario e intradiario de electricidad.
Segundo. Síntesis de los cambios propuestos por el operador del mercado.

1. Se establecen unos nuevos límites máximos y mínimos de precio de oferta de
-500 y 3.000 €/MWh para el mercado diario y de -9.999 y 9.999 €/MWh para el mercado
intradiario.
Estos nuevos límites de oferta que abren la posibilidad de precios negativos
requieren, a su vez, introducir otros cambios o consideraciones:
– Se adapta la liquidación de cobros y pagos y la valoración de garantías para
adaptarlas a precios negativos. Así en la estimación del pago máximo se tendrá en
cuenta no sólo las ofertas de compra a precio positivo sino también las ofertas de venta
a precio negativo.
– Se elimina la condición compleja de indivisibilidad.
– Se limita a valores positivos los términos fijo y variable de la condición de oferta de
ingresos mínimos y pagos máximos.

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

Si bien la revisión de las reglas de mercado diario e Intradiario ha venido motivada
por la necesidad de adaptar los límites de precio de oferta al Reglamento (UE) 2019/943,
también incorpora cambios adicionales frente a la versión vigente tanto de carácter
general como específicos. Los cambios más relevantes son los siguientes: