I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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mercado puedan aplicar límites técnicos armonizados suficientemente altos para no
restringir el comercio. Indica además que los operadores de mercado aplicarán un
mecanismo transparente para ajustar automáticamente los límites técnicos de las ofertas
a su debido tiempo en caso de que se prevea alcanzar los límites fijados.
A tal fin la Agencia europea para la cooperación de reguladores de energía (ACER)
en su Decisión 4/2017 estableció unos límites de precio de casación de -500 €/MWh y
+3000 €/MWh en el mercado diario, y de -9.999 y 9.999 €/MWh en el mercado intradiario
continuo, con unas reglas para ampliarlo en caso necesario. Estos límites de casación
están implementados en el algoritmo de mercado diario e intradiario continuo y aplican
igualmente a todas las zonas de precio incluyendo la zona de precio española y
portuguesa desde su entrada en vigor.
Tercero.
El operador de mercado del MIBEL (OMIE) llevó a cabo entre el 8 de
noviembre 2019 y el 8 de diciembre de 2019, una consulta pública sobre la adaptación
de los límites de ofertas en los mercados diario e intradiario, en la que atendiendo a la
literalidad del artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943, se propuso una regla de
actualización a los límites de oferta del mercado diario e intradiario. La respuesta de los
participantes de mercado fue dispar, respondiendo a los intereses y riesgos que percibía
cada uno de ellos. Así, mientras que los ‘traders’ y grupos dominantes verticalmente
integrados consideraban insuficiente y preferían igualar los límites de oferta al límite
actual de casación (-500 €/MWh y - 3000 €/MWh), los comercializadores independientes,
grandes consumidores y algunos representantes preferían mantener una regla de
actualización progresiva desde un valor inferior.
Cuarto.
Si bien la redacción del mencionado artículo 10 del Reglamento (EU) 2019/943 es
imprecisa, se considera que el principio general del mencionado reglamento es alcanzar
una plena armonización, no solo con respecto a los límites de los precios de casación
sino también con los límites de los precios de las ofertas.
Quinto.
A este respecto, el pasado 15 de diciembre de 2020, OMIE inició un nuevo periodo
de consulta pública que finalizó el 16 de enero de 2021, referente a una propuesta de
revisión de las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de
Producción de Energía Eléctrica, siguiendo el procedimiento de aprobación descrito en el
artículo 23 de la Circular 3/2019 aplicable a metodologías, condiciones, reglas de
funcionamiento de los mercados y procedimientos de operación y proyectos de
demostración

Una vez analizado los comentarios recibidos de los sujetos interesados y a la vista
de los mismos, OMIE configuró una nueva propuesta de las reglas de mercado, que
publicó en su página web con fecha 4 de febrero de 2021, y remitió a las entidades
reguladoras del MIBEL, junto a los comentarios recibidos en la consulta pública y la
correspondiente memoria justificativa de los cambios finalmente introducidos en la
propuesta final. Esta propuesta revisada tuvo entrada en el registro de la CNMC el día 4
de febrero de 2021.
Séptimo.
Con fecha 8 de marzo de 2021, y de acuerdo con la Disposición Transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.