I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
8362

Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los
mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los
límites de oferta a los límites de casación europeos.

La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a
través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de dicha circular, acuerda
emitir la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de establecer, mediante circular, las metodologías relativas al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y
gestionar la congestión en los sectores de electricidad y gas. Asimismo, atribuye a este
organismo la potestad de determinar las reglas de los mercados organizados en su
componente normativa en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad
reguladora nacional de conformidad con las normas del derecho europeo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea.
Asimismo, en el punto 5 del artículo 10, establece que el operador del mercado, en
coordinación con el resto de operadores del mercado, tendrá en cuenta, a la hora de
realizar la casación del mercado, lo previsto en el Plan de funciones conjuntas de los
operadores de acoplamiento de mercado, en el algoritmo de acoplamiento de mercados,
en el procedimiento de contingencia, en la definición de productos negociables y en los
límites de precios del mercado, según lo indicado en los artículos 7, 36, 37, 40, y 41 del
Reglamento (UE) 2015/1222.
Segundo.
En lo referente a los límites de precio de mercado, cabe destacar que el Reglamento
(UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad establece en su artículo 10
como principio general que no habrá un límite máximo ni un límite mínimo para los
precios al por mayor de la electricidad, sin menoscabo de que los operadores de

cve: BOE-A-2021-8362
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Primero.