I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61483
Los vendedores pueden incluir como condición en las ofertas de venta de energía
que presenten por cada unidad de venta que dicha oferta sólo se entiende presentada a
los efectos de la casación si obtiene unos ingresos mínimos para el conjunto de periodos
de programación, salvo en lo establecido en la regla de tratamiento de la condición
compleja de ingresos mínimos. Los ingresos mínimos requeridos se expresarán como
una cantidad fija, declarada en euros, sin decimales y, como una cantidad variable
declarada en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
La condición de ingresos mínimos no podrá ser tal que el ingreso solicitado supere
en más de un 100% al ingreso resultante de la aceptación completa de la oferta al precio
ofertado.
No se permitirán valores negativos de precio en el término fijo ni en el término
variable en la condición de ingresos mínimos.
40.1.2.2
Condición de parada programada.
Es la condición que los vendedores pueden incluir en la oferta de venta de energía
que presenten por cada unidad de venta, para el caso de que estas ofertas no resulten
casadas por aplicación de la condición de ingresos mínimos, de modo que puedan ser
consideradas como ofertas simples en el primer tramo, desde el primer periodo de
programación hasta como máximo el tercer periodo de programación del horizonte diario.
La energía ofertada que incorpore la condición de parada programada deberá ser
decreciente durante los periodos de programación para los que se declara la condición.
40.1.2.3
Condición de variación de capacidad de producción o gradiente de carga.
La condición de variación de capacidad de producción consiste en establecer para
cada unidad de venta una diferencia máxima de variación de energía al alza o a la baja
de la misma, entre dos periodos de programación consecutivos. Esta condición se
expresará en MW/min, con un solo decimal, y el resultado de su aplicación estará, en
todo caso, limitado por la capacidad máxima disponible horaria de producción de dicha
unidad de venta.
40.2
Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
Los vendedores y compradores habrán de incluir, en las ofertas de compra y venta
de energía que presenten al operador del mercado por cada unidad de venta o
adquisición, las siguientes informaciones:
SI, indica que la oferta es por defecto y el agente la mantiene vigente para todos los
horizontes diarios, a partir del momento de recepción de la misma por el operador del
mercado. En este caso la fecha del horizonte diario no se utiliza.
NO, indica que la oferta no es por defecto y que sólo es válida para la fecha del
horizonte diario indicada.
f) Condición de ingreso mínimo para las unidades de venta, que se expresará por
medio de los dos valores siguientes:
– Término fijo (TF) para un mismo horizonte diario, fijado en euros, sin que puedan
incluirse decimales.
– Término variable (TV), que permanecerá constante para un mismo horizonte
diario, fijado en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
a) Código de la unidad de venta o adquisición.
b) Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.
c) Clase de oferta, que deberá ser necesariamente oferta de compra o venta.
d) Fecha del horizonte diario. Es aquella para la que se presenta la oferta. Estará
en blanco en caso de ser una oferta por defecto.
e) Oferta por defecto. Los datos válidos que se pueden incluir en la oferta son:
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61483
Los vendedores pueden incluir como condición en las ofertas de venta de energía
que presenten por cada unidad de venta que dicha oferta sólo se entiende presentada a
los efectos de la casación si obtiene unos ingresos mínimos para el conjunto de periodos
de programación, salvo en lo establecido en la regla de tratamiento de la condición
compleja de ingresos mínimos. Los ingresos mínimos requeridos se expresarán como
una cantidad fija, declarada en euros, sin decimales y, como una cantidad variable
declarada en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
La condición de ingresos mínimos no podrá ser tal que el ingreso solicitado supere
en más de un 100% al ingreso resultante de la aceptación completa de la oferta al precio
ofertado.
No se permitirán valores negativos de precio en el término fijo ni en el término
variable en la condición de ingresos mínimos.
40.1.2.2
Condición de parada programada.
Es la condición que los vendedores pueden incluir en la oferta de venta de energía
que presenten por cada unidad de venta, para el caso de que estas ofertas no resulten
casadas por aplicación de la condición de ingresos mínimos, de modo que puedan ser
consideradas como ofertas simples en el primer tramo, desde el primer periodo de
programación hasta como máximo el tercer periodo de programación del horizonte diario.
La energía ofertada que incorpore la condición de parada programada deberá ser
decreciente durante los periodos de programación para los que se declara la condición.
40.1.2.3
Condición de variación de capacidad de producción o gradiente de carga.
La condición de variación de capacidad de producción consiste en establecer para
cada unidad de venta una diferencia máxima de variación de energía al alza o a la baja
de la misma, entre dos periodos de programación consecutivos. Esta condición se
expresará en MW/min, con un solo decimal, y el resultado de su aplicación estará, en
todo caso, limitado por la capacidad máxima disponible horaria de producción de dicha
unidad de venta.
40.2
Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
Los vendedores y compradores habrán de incluir, en las ofertas de compra y venta
de energía que presenten al operador del mercado por cada unidad de venta o
adquisición, las siguientes informaciones:
SI, indica que la oferta es por defecto y el agente la mantiene vigente para todos los
horizontes diarios, a partir del momento de recepción de la misma por el operador del
mercado. En este caso la fecha del horizonte diario no se utiliza.
NO, indica que la oferta no es por defecto y que sólo es válida para la fecha del
horizonte diario indicada.
f) Condición de ingreso mínimo para las unidades de venta, que se expresará por
medio de los dos valores siguientes:
– Término fijo (TF) para un mismo horizonte diario, fijado en euros, sin que puedan
incluirse decimales.
– Término variable (TV), que permanecerá constante para un mismo horizonte
diario, fijado en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
a) Código de la unidad de venta o adquisición.
b) Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.
c) Clase de oferta, que deberá ser necesariamente oferta de compra o venta.
d) Fecha del horizonte diario. Es aquella para la que se presenta la oferta. Estará
en blanco en caso de ser una oferta por defecto.
e) Oferta por defecto. Los datos válidos que se pueden incluir en la oferta son: