I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61484

No se permitirán valores negativos de precio en el término fijo ni en el término
variable en la condición de ingresos mínimos y en el caso de ser igual a cero, indicará
que la oferta no incorpora esta condición. En el caso de ofertas de compra ambos
valores deberán ser cero.
g) Condición de gradiente, para las unidades de venta, que expresará el gradiente
máximo de variación de carga de la unidad de venta a subir y bajar expresados en
MW/min con un máximo de una cifra decimal. En el caso de ser igual a «cero» significa
que la oferta no incorpora esta condición. En el caso de ofertas de compra ambos
valores deberán ser cero.
h) Por cada uno, de los hasta veinticinco (25) tramos en que puede dividirse una
oferta de compra o venta y cada uno de los periodos de programación, se darán los
siguientes datos:
h.1) Periodo de programación al que corresponde la oferta.
h.2) Volumen de energía ofertada en el tramo por la unidad de venta o adquisición,
para cada periodo de programación expresada en MWh, con un máximo de un decimal.
h.3) Precio al que se oferta el tramo expresado en euros por MWh, con un máximo
de dos decimales.
h.4) Indicación, para el caso de ofertas de venta, en los tres primeros periodos del
periodo de programación, de si la oferta de venta del primer tramo de energía
corresponde o no a una condición de parada programada, para los tres primeros
periodos del horizonte diario.
Adicionalmente el agente podrá comunicar la energía asociada a cada uno de los
propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales para el caso de ofertas
de venta, de unidades de venta que tienen más de un propietario, para su consideración
en la liquidación del mercado diario. Dicha información será enviada por el responsable
de presentación de ofertas de cada central compartida, así como los códigos de los
contratos bilaterales correspondientes. El operador del mercado en la recepción de dicha
información realizará las siguientes validaciones:
– El código de la comunicación de información existe.
– La unidad de oferta existe.
– El agente que envía la información es el agente responsable de su envío.
En caso de no superar las validaciones anteriores será rechazada toda la
información enviada relativa a la unidad de oferta con el correspondiente mensaje de
aviso.
40.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades,
capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, información sobre la
asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales
internacionales y contratos bilaterales nacionales.
Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.

La información sobre indisponibilidades enviada por los operadores del sistema al
Sistema de Información del Operador del Mercado se realizará a través de éste y
contendrá siempre para cada sistema todas las indisponibilidades que el operador del
sistema correspondiente tiene confirmadas de cualquiera de las unidades físicas de
unidades de producción y unidades de adquisición, en el momento de su envío. Las
indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el operador del
mercado considerará que todas las unidades no incluidas en la última información
recibida del operador del sistema correspondiente están disponibles.
La información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información
del Operador del Mercado en el momento de recepción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de su

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

40.3.1