I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61482

El presidente y el secretario de este órgano serán elegidos por el Comité de Agentes
del Mercado entre sus miembros titulares.
CAPÍTULO SEXTO
Mercado diario
Regla 39.ª

Objeto y conceptos básicos.

El mercado diario como parte integrante del mercado mayorista de electricidad, tiene
por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día siguiente
mediante la presentación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica por parte de
los agentes del mercado.
Estas ofertas se presentarán al operador del mercado, y serán incluidas en un
procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario, correspondiente al
día siguiente al de la sesión.
El mercado diario se estructurará en una sola sesión para cada horizonte diario. Los
periodos de programación serán horarios, y el horizonte diario se compone de 24
periodos de programación consecutivos de la Hora Europea Central (CET), o 23, o 25,
en los días de cambio de hora oficial.
Regla 40.ª
40.1

Ofertas al mercado diario.

Objeto y contenido de las ofertas de compra y venta.

Las ofertas de venta pueden ser simples o complejas, en razón de su contenido. Las
ofertas de compra únicamente podrán ser simples sin incorporar condiciones complejas.
Únicamente se podrá presentar una oferta de compra o venta para un mismo
horizonte diario y una misma unidad de venta o adquisición, excepto en lo indicado en la
Regla de «Entrega física de la energía negociada a plazo».
40.1.1

Ofertas simples.

A los efectos de lo establecido en las reglas son ofertas simples las ofertas de
compra o venta de energía que los vendedores o compradores presenten para cada
periodo de programación, y unidad de venta o adquisición, de la que sean responsables
con expresión de un precio y de una cantidad de energía, pudiendo existir para cada
periodo de programación dentro de un mismo horizonte diario hasta un máximo de 25
tramos, con un precio diferente para cada uno de dichos tramos, siendo éste creciente
para las ofertas de venta, o decreciente para las ofertas de compra. Las ofertas simples
no incluyen ninguna condición adicional que deba ser tenida en cuenta en el proceso de
casación.
Para las unidades de venta correspondientes a unidades de producción para las que
exista más de un propietario a efectos de liquidación, junto con la oferta de venta del
agente que la representa, se recibirá la cantidad de energía asociada a cada uno de los
propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales, para su consideración
en la liquidación de las energías del programa resultante del mercado diario.
Ofertas complejas.

A los efectos de lo establecido en las reglas son ofertas complejas aquellas ofertas
de venta de energía que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples,
incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones que se relacionan a continuación.
Estas condiciones las incorporará el operador del mercado en la casación en los
términos establecidos en la regla en la que se describe el algoritmo de casación.
Son condiciones que pueden incorporar las ofertas complejas, las siguientes:
40.1.2.1

Condición de ingresos mínimos.

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

40.1.2