I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61481

f) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa de aplicación para el
mejor funcionamiento del mercado.
Regla 36.ª

Composición del Comité de Agentes.

El Comité de Agentes del Mercado estará formado por un máximo de 25 miembros
titulares, con la siguiente composición por grupos:
1. Seis representantes de los productores de instalaciones no pertenecientes a
fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión
hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
2. Cuatro representantes de los productores de instalaciones de energía renovables
(excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta
eficiencia y residuos.
3. Un representante de los agentes que actúan como representantes.
4. Un representante de los comercializadores no residentes.
5. Dos representantes de los comercializadores de referencia.
6. Cuatro representantes de los comercializadores.
7. Tres representantes de los consumidores directos en mercado.
8. Dos representantes del «OMI-POLO ESPAÑOL, S.A. (OMIE)».
9. Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y
portugués, sin derecho a voto y sin entrar en turno de presidencia.
Designación de los miembros del Comité de Agentes del Mercado.

Los miembros del comité de los grupos 1 a 7 de la regla anterior serán
representantes de las distintas asociaciones más significativas de cada una de las
actividades, atendiendo al volumen de energía por ellas negociada en el mercado diario
de producción, ninguna de las cuales podrá ocupar todos los puestos correspondientes a
un mismo grupo, salvo en los que exista un sólo miembro.
Para que una asociación pueda solicitar tener representación en el comité deberá
operar, de forma directa o indirecta, en el mercado diario de producción y contar como
mínimo con tres miembros, ninguno de los cuales podrá estar ya representado por otra
asociación con presencia en el CAM.
Las asociaciones que no tengan representación en el CAM tendrán prioridad sobre
las que ya se encuentren representadas, en el proceso de designación.
Las asociaciones que deseen tener representación en el CAM lo solicitarán por
escrito al operador del mercado indicando la denominación de la asociación e
información sobre las empresas que la componen, volumen de energía por ellas
negociado en el mercado durante el último año, directa o indirectamente, y el grupo en el
que solicita tener representación.
El operador del mercado estudiará la solicitud y, comprobado que todo es conforme y
que existe vacante en el grupo solicitado por la asociación, procederá a dar curso de la
misma al CAM.
En caso de que se produzcan situaciones de conflicto por confluencia de
asociaciones para un mismo puesto de miembro del CAM, el operador del mercado
tomará la decisión con arreglo a los criterios de representación y proporcionalidad e
informará del criterio en que se basa la misma a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia.
Regla 38.ª

Normas de funcionamiento y reglamento de régimen interno.

El Comité de Agentes del Mercado aprobará su reglamento interno de
funcionamiento, en el que se establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimiento
de convocatoria, normativa de código de conducta, procedimiento de adopción de
acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros.
El cargo de miembro del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

Regla 37.ª