I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61480

32.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de
confidencial.
Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario el operador del
mercado hará pública toda la información correspondiente a la sesión celebrada 90 días
antes, derivada de la presentación de las ofertas y de la casación y, en especial del
contenido íntegro de las ofertas presentadas por los agentes en todas las sesiones del
mercado.
Regla 33.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las
administraciones competentes y al comité de agentes del mercado.
Sin perjuicio de otras informaciones relevantes del mercado que, conforme a las
disposiciones vigentes, deban ser transmitidas al Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico y a otras administraciones competentes, el operador del mercado
colaborará con los organismos reguladores que corresponda, con el Comité de Agentes
del Mercado y en su caso con la Comisión Europea en la transparencia del mercado y de
sus resultados.
Con la finalidad anterior el operador del mercado podrá elaborar informes de
seguimiento basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y
comprobación de los datos del mercado de electricidad. En relación con este informe el
operador del mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.
Regla 34.ª

Información al público.

Toda la información que el operador del mercado proporcione a un agente sobre otro
u otros agentes en cumplimiento de estas reglas, y que no venga motivada por la
existencia de una reclamación, deberá ser proporcionada al público en general, excepto
la información facilitada a varios agentes en cumplimiento de disposiciones legales que
así lo requieran.
Para suministrar información al público en general el operador del mercado hará uso
de su web pública.
CAPÍTULO QUINTO
Comité de Agentes del Mercado
Regla 35.ª

Funciones del comité de agentes.

a) Realizar el seguimiento del funcionamiento de los mercados diario e intradiarios
de producción y el desarrollo de los procesos de casación y liquidación.
b) Conocer, a través del operador del mercado las incidencias que hayan tenido
lugar en el funcionamiento de los mercados diario e intradiarios.
c) Proponer al operador del mercado las normas de funcionamiento que puedan
redundar en una mejor operativa de los mercados diario e intradiarios de producción.
d) Asesorar al operador del mercado en la resolución de las incidencias que se
produzcan en las sesiones de contratación.
e) Obtener información periódica del operador del mercado sobre aquellos
aspectos que permitan analizar el nivel de competencia de los mercados diario e
intradiarios de producción de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

El Comité de Agentes del Mercado (CAM) se configura como un órgano que tiene por
objeto el seguimiento del funcionamiento de la gestión de los mercados diario e
intradiarios de producción de energía eléctrica y la propuesta de medidas que puedan
redundar en un mejor funcionamiento de dichos mercados
Las funciones específicas del Comité de Agentes del Mercado son las siguientes: