I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61479
– Garantías formalizadas.
– Balance de las garantías para las próximas sesiones.
– Estado de la liquidación.
– Calendario de liquidación y facturación.
– Facturas y notas de abono o cargo.
– Información relativa a la facturación e impuestos.
– Coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para
cada tipo de consumidor.
Regla 32.ª Publicación periódica de información de carácter público.
El operador del mercado proporciona al público en general información no
confidencial a través de la web pública. El conjunto de ficheros e información
proporcionada por el operador se describe en el documento «Información pública
proporcionada por el Operador del Mercado» disponible en el propio servidor web.
Para publicar la información de carácter público, el operador del mercado aplicará los
siguientes criterios de confidencialidad:
32.1 Curvas agregadas de oferta y demanda y comercio internacional e
intracomunitario.
Después de la casación de cada sesión de los mercados diario e intradiario de
subastas, el operador del mercado publicará para el mercado ibérico:
– Precios horarios y energía total negociada horaria del mercado diario.
– Curvas agregadas de ofertas y demandas realizadas, ofertas que participan en la
formación de precios y ofertas incluidas en el programa resultante de la casación, con
indicación de precios y cantidades de cada tramo de energía ofertada. Una vez las
ofertas realizadas al mercado son públicas en aplicación de las presentes reglas (a
los 90 días), se procederá a añadir a las curvas la indicación de las unidades asociadas
a cada tramo.
– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por hora (incluido lo
casado en el mercado diario más la asignación máxima de lo ejecutado en contratos
bilaterales internacionales) con indicación de:
• Capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión.
• Capacidad ocupada en cada sentido e interconexión.
• Capacidad libre en cada sentido e interconexión.
Después del cierre de negociación, para cada uno de los contratos programados en
el mercado intradiario continuo, se publicarán los precios de referencia, volúmenes
negociados, así como aquella información de carácter público que se considere
relevante del mercado intradiario continuo para cada uno de dichos contratos.
Información sobre agregados del mercado.
El operador del mercado deberá establecer las magnitudes, parámetros y variables
de carácter agregado que por ser significativos deben ser objeto de publicación. En todo
caso deberá ser objeto de publicación, una vez los resultados de los mercados son
definitivos, la producción por tecnologías y la demanda por categorías de agentes.
32.3
Cuotas.
Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario que se celebra el
día primero de cada mes (m), el operador del mercado publicará las cuotas de
contratación en energía en los diferentes mercados y procesos, de todos los agentes,
correspondientes al mes (m-2).
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
32.2
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61479
– Garantías formalizadas.
– Balance de las garantías para las próximas sesiones.
– Estado de la liquidación.
– Calendario de liquidación y facturación.
– Facturas y notas de abono o cargo.
– Información relativa a la facturación e impuestos.
– Coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para
cada tipo de consumidor.
Regla 32.ª Publicación periódica de información de carácter público.
El operador del mercado proporciona al público en general información no
confidencial a través de la web pública. El conjunto de ficheros e información
proporcionada por el operador se describe en el documento «Información pública
proporcionada por el Operador del Mercado» disponible en el propio servidor web.
Para publicar la información de carácter público, el operador del mercado aplicará los
siguientes criterios de confidencialidad:
32.1 Curvas agregadas de oferta y demanda y comercio internacional e
intracomunitario.
Después de la casación de cada sesión de los mercados diario e intradiario de
subastas, el operador del mercado publicará para el mercado ibérico:
– Precios horarios y energía total negociada horaria del mercado diario.
– Curvas agregadas de ofertas y demandas realizadas, ofertas que participan en la
formación de precios y ofertas incluidas en el programa resultante de la casación, con
indicación de precios y cantidades de cada tramo de energía ofertada. Una vez las
ofertas realizadas al mercado son públicas en aplicación de las presentes reglas (a
los 90 días), se procederá a añadir a las curvas la indicación de las unidades asociadas
a cada tramo.
– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por hora (incluido lo
casado en el mercado diario más la asignación máxima de lo ejecutado en contratos
bilaterales internacionales) con indicación de:
• Capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión.
• Capacidad ocupada en cada sentido e interconexión.
• Capacidad libre en cada sentido e interconexión.
Después del cierre de negociación, para cada uno de los contratos programados en
el mercado intradiario continuo, se publicarán los precios de referencia, volúmenes
negociados, así como aquella información de carácter público que se considere
relevante del mercado intradiario continuo para cada uno de dichos contratos.
Información sobre agregados del mercado.
El operador del mercado deberá establecer las magnitudes, parámetros y variables
de carácter agregado que por ser significativos deben ser objeto de publicación. En todo
caso deberá ser objeto de publicación, una vez los resultados de los mercados son
definitivos, la producción por tecnologías y la demanda por categorías de agentes.
32.3
Cuotas.
Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario que se celebra el
día primero de cada mes (m), el operador del mercado publicará las cuotas de
contratación en energía en los diferentes mercados y procesos, de todos los agentes,
correspondientes al mes (m-2).
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
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