I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61556

de Información del Operador del Mercado recibe dicha información se denomina instante
de sincronización.
En cada sincronización se realizarán los siguientes procesos:
1. El Sistema de Información del Operador del Mercado procederá a considerar, en
el cálculo del balance de garantías, las anotaciones correspondientes a todas las
transacciones realizadas en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado de
todas las rondas cerradas que no estén sincronizadas. A estos efectos, se incluirán las
correspondientes obligaciones de pago y derechos de cobro, considerando los
impuestos que sean de aplicación y, en su caso, la cesión de derechos de cobro a
terceros declarada por cada agente.
2. El Sistema de Información del Operador del Mercado indicará a la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado si puede seguir disponiendo del volumen de
garantías reservado por el agente, o bien si dicho valor debe ser reducido para
garantizar que el saldo de garantías en el Sistema de Información del Operador del
Mercado, tras incorporar las operaciones de la última sincronización con la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado, siga siendo no negativo. A estos efectos, el
Sistema de Información del Operador del Mercado comunicará a la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado la reducción a tener en cuenta por ésta durante
la siguiente ronda de negociación.
3. Finalmente, en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado se
actualizará el límite operativo, considerando tanto la posible reducción de garantías en la
Plataforma de Negociación del Operador del Mercado como la liberación de las
obligaciones de pago correspondientes a las transacciones negociadas en la Plataforma
de Negociación del Operador del Mercado de todas las rondas cerradas que no estén
sincronizadas, una vez que éstas ya han sido incorporadas en Sistema de Información
del Operador del Mercado.
62.1.4.3

Límite operativo.

a) Volumen de garantías solicitado por el agente para operar en el mercado
intradiario continuo.
b) Obligaciones de pago resultantes de las ofertas de compra casadas a precios
positivos u ofertas de venta casadas a precios negativos durante la ronda de negociación
en curso, con los impuestos que sean de aplicación (con valor negativo).
c) Valoración de las ofertas deudoras que permanezcan en el libro de ofertas del
agente, con los impuestos que sean de aplicación (con valor negativo).
d) Reducción de garantías en la Plataforma de Negociación del Operador del
Mercado comunicada por el Sistema de Información del Operador del Mercado tras la
última sincronización al no existir excedente suficiente en el Sistema de Información del
Operador del Mercado (con valor negativo).
e) Solicitud de reducción de garantías solicitado por el agente (con valor negativo).
f) Solicitud de incremento de garantías solicitado por el agente.
Los derechos de cobro resultantes de ofertas de venta casadas a precios positivos (o
de compra a precios negativos) no se considerarán a efectos del cálculo del límite
operativo, si bien se tendrán en cuenta en el balance de garantías del Sistema de
Información del Operador del Mercado tras cada sincronización.
62.1.4.4 Incremento y reducción de garantías para la plataforma de negociación del
operador del mercado.

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

El operador del mercado mantendrá actualizados en la Plataforma de Negociación
del Operador del Mercado los valores del límite operativo de cada agente actualizados
en todo momento, para ser considerados en la validación de las ofertas deudoras que se
presenten al mercado intradiario continuo.
En cada instante, el operador del mercado calculará el límite operativo de cada
agente como suma de los siguientes términos: