I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61555

P(d,c,t,u,r): Precio, en valor absoluto, de la transacción t casada en la ronda r para el
contrato c del día d de la unidad de oferta o porfolio u.
62.1.2

Obligaciones de pago en el mercado intradiario continuo.

A cada empresa, por cada oferta de compra casada a precio positivo y por cada
oferta de venta casada a precio negativo en el mercado intradiario continuo, que haya
sido incorporada al programa resultado de la negociación y que no haya sido anulada, se
anotará una obligación de pago del mercado intradiario continuo (OPIC) igual a:
OPIC(d,c,t,u,r) = ENIC(d,c,t,u,r) * P(d,c,t,u,r)
62.1.3 Publicación de los resultados de la liquidación del mercado intradiario
continuo.
De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas
reglas, el operador del mercado pondrá a disposición de los agentes del mercado, a
través de sus sistemas de información, los resultados sobre los derechos de cobro y las
obligaciones de pago derivados de las transacciones casadas en el mercado intradiario
continuo para el horizonte diario de programación.
62.1.4 Límite operativo para la aceptación de ofertas en el mercado intradiario
continuo.
62.1.4.1

Garantías reservadas para operar en el mercado intradiario continuo.

Para operar en el mercado intradiario continuo los agentes deberán previamente
indicar el volumen de garantías aportadas ante el operador del mercado que desean
destinar a la negociación en el mercado intradiario continuo en cada ciclo de
sincronización (GMIC). A estos efectos cada agente dispondrá de su propia cuenta de
garantías en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado. Dicho montante
se reducirá automáticamente del excedente de garantías de Sistema de Información del
Operador del Mercado para su participación tanto en el mercado diario como en las
subastas de intradiario, tal y como se indica en la Regla de «Balance de Garantías».
El volumen de garantías cedido para operar en el mercado intradiario continuo se
asignará a la cuenta de garantías vinculada al agente en la Plataforma de Negociación
del Operador del Mercado. En el caso de representación en nombre y por cuenta de
terceros la cuenta de garantías a utilizar será la vinculada al agente representado.
Los agentes deberán solicitar al operador del mercado, a través del Sistema de
Información del Operador del Mercado, la cantidad a destinar a la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado, así como cualquier incremento o disminución
posterior que deseen realizar sobre dicho valor.
Sincronización de garantías.

Una vez realizada la reserva de garantías, la Plataforma de Negociación del
Operador del Mercado llevará la cuenta de su propio balance de garantías, de manera
independiente del balance de garantías de Sistema de Información del Operador del
Mercado. Los agentes podrán insertar ofertas de compra a precios positivos o de venta a
precios negativos, y realizar transacciones de compra a precios positivos o de venta a
precios negativos en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado, siempre y
cuando la valoración de las mismas no supere el volumen de garantías disponible en la
Plataforma de Negociación del Operador del Mercado (límite operativo).
Tras el cierre de cada ronda comienza el proceso de sincronización en el cual se
inicia el traspaso al Sistema de Información del Operador del Mercado de las
operaciones casadas en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado de
todas las rondas cerradas que no estén sincronizadas. El instante en el que el Sistema

cve: BOE-A-2021-8362
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