I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61554

El operador del mercado podrá restringir el acceso a las aplicaciones de aquellos
agentes de mercado que pongan en riesgo el correcto funcionamiento de la Plataforma
de Negociación del Operador de Mercado.
d) Fuerza mayor.
d.1 Si ésta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado suspenderá la
contratación del mercado intradiario continuo, intentando en la medida de lo posible,
permitir la negociación en las sesiones intradiarias de subasta. A partir de ese momento
y hasta que se reanude la contratación los operadores del sistema resolverán la
situación si procede, aplicando los procedimientos de operación del sistema.
d.2 Si se presentan averías en los equipos informáticos, mal funcionamiento de
aplicaciones informáticas o de comunicaciones del operador del mercado o de la
Plataforma de Contratación Continua Europea que impidan el correcto funcionamiento de
los mismos, el operador del mercado podrá suspender la contratación, comunicando a
los operadores del sistema la información disponible para que éste resuelva de acuerdo
con los procedimientos de operación del sistema aplicables.
61.1

Indisponibilidad de programas previos.

Si previo al inicio de cada ronda, no existieran los programas previos a su inicio, el
operador del mercado podrá modificar el horario de contratación o suspender la
contratación del mercado intradiario continuo hasta que se disponga de dichos
programas.
Regla 62.ª
62.1

Liquidación del mercado intradiario continuo.

Liquidación.

El operador del mercado determinará la liquidación de la energía para cada agente
que participe en el mercado intradiario continuo por las ofertas de compra y de venta que
hayan resultado casadas para cada contrato con alguna de sus unidades de oferta o
porfolio.
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicará las
correspondientes anotaciones en cuenta, en el registro que llevará a tales efectos por
cada unidad de oferta o porfolio.
Los apuntes en cuenta resultantes de cada transacción se generarán tras cada uno
de los instantes de sincronización que se produzcan entre la Plataforma de Negociación
del Operador del Mercado y el Sistema de Información del Operador del Mercado.
62.1.1 Derechos de cobro en el mercado intradiario continuo.
A cada agente, por cada oferta de venta casada a precio positivo y por cada oferta
de compra casada a precio negativo en el mercado intradiario continuo, incorporada al
programa resultado de la negociación y que no haya sido anulada, se anotará un
derecho de cobro del mercado intradiario continuo (DCIC) igual a:
DCIC(d,c,t,u,r) = ENIC(d,c,t,u,r) * P(d,c,t,u,r)

d: Día negociado.
c: Contrato negociado.
t: Número de la transacción del mercado intradiario continuo.
u: Unidad de oferta o porfolio titularidad del agente o del representante en nombre y
por cuenta de terceros.
r: Ronda del mercado intradiario continuo.
ENIC(d,c,t,u,r): Energía casada en la ronda r para el contrato c del día d para la
transacción t, de la unidad de oferta o porfolio u.

cve: BOE-A-2021-8362
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Siendo: