I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61553

• Si sobrara energía, se empezaría por las unidades de compra asociadas al porfolio,
y dentro de ellas se empezará asignando energía a aquellas unidades de compra que
puedan revender más energía.
– Se continuará por las unidades porfolio de compra y dentro de él se empezará
asignando energía a las unidades de oferta de venta asociadas al porfolio, y dentro de
ellas se empezará asignando energía a aquellas unidades de venta que puedan
recomprar más energía.
• Si sobrara energía, se empezaría por las unidades de oferta de compra asociadas
al porfolio que ya tengan energía, asignando primero a aquellas unidades de oferta a las
que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.
• Si sobrara energía, se empezaría por las unidades de oferta de compra asociadas
al porfolio que aún no tienen asignada energía, asignando primero a aquellas unidades
de oferta a las que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.
– En todos los casos, a igual cantidad de energía restante para alcanzar su potencia
disponible se asignará por orden alfabético de unidad de oferta.
– Las desagregaciones de los porfolios de venta no se tendrán en cuenta como
consolidadas para las desagregaciones de los porfolios de compra.
– La energía sobrante de las desagregaciones por defecto quedará en la unidad
porfolio y se incluirá en el Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo
(PIBCIC).
Regla 61.ª

Situaciones excepcionales en el mercado intradiario continuo.

a) Indisponibilidad técnica de las plataformas de contratación.
En caso de indisponibilidad técnica de la Plataforma de Contratación Continua
Europea (sistema central) o de la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado
(sistema local), no se dispondrá del Libro de Ofertas y por ende no será posible el envío
de ofertas al sistema central para su casación. Si la indisponibilidad técnica persiste en el
tiempo hasta alcanzar el momento de cierre de la negociación de un determinado
contrato, el operador del mercado continuará con los procesos normales de operación
contando únicamente con las transacciones válidas disponibles en la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado.
b) Interrupción de la contratación del mercado intradiario continuo.
El operador del mercado podrá interrumpir la contratación en su Plataforma de
Negociación de forma temporal ante situaciones que puedan poner en riesgo el correcto
funcionamiento del mercado. Como consecuencia de dicha interrupción las órdenes
existentes en la Plataforma de Negociación podrían pasar a ser hibernadas.
En el caso de interrupciones programadas debido a tareas de mantenimiento, se
procederá a la hibernación de las ordenes existentes en la Plataforma de Negociación
del Operador del Mercado.
c) Restricciones a la interacción con la Plataforma de Negociación del Operador del
Mercado.
El operador del mercado podrá poner límites generales al número de peticiones que
las aplicaciones de los agentes pueden hacer a la Plataforma de Negociación del
Operador del Mercado en un periodo de tiempo, con la intención de prevenir situaciones
que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado.

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

Son situaciones excepcionales aquéllas que determinen una imposibilidad de llevar a
cabo de forma adecuada el proceso de presentación y aceptación de ofertas o los
procesos de casación.
Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior pueden ser consecuencia, a título
enunciativo, de alguno o algunos de los siguientes supuestos: