I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61552
Las desagregaciones serán aceptadas provisionalmente aún en el caso de que no se
cumplan las validaciones previamente descritas, informando al agente responsable del
envío de la desagregación acerca del resultado de dicha verificación.
60.4 Actualización de la información de las desagregaciones enviadas por un
agente.
La información de desagregaciones podrá ser actualizada mediante la comunicación
por parte del agente responsable de una nueva información de desagregaciones para un
porfolio y un periodo. En caso de haber sido aceptada provisionalmente, la nueva
información sustituirá a todos los efectos a la previamente comunicada.
En caso de no haber sido aceptada, se mantendrá como válida la información previa
disponible, aceptada anteriormente como válida.
60.5
Consolidación de desagregaciones.
En el minuto 5 posterior al cierre de cada Contrato se volverán a validar aquellas
desagregaciones aceptadas provisionalmente para el periodo que ya no volverá a
negociarse.
Se volverán a comprobar las energías desagregadas para cada unidad porfolio,
validando que:
– La suma de las cantidades desagregadas coincide con el neto actual de la unidad
porfolio para el periodo desagregado, y
– Cada unidad de oferta puede recibir energía de desagregación teniendo en cuenta:
• El programa de la unidad de oferta previo al proceso de consolidación,
• La potencia máxima de la unidad de oferta,
• Las Indisponibilidades y las limitaciones unitarias vigentes durante la ronda que
cerró.
60.6
Desagregaciones por defecto.
– Se realizará solo para el periodo que no volverá a ser negociado.
– Se tendrá en cuenta el programa previo de cada unidad ofertante en la que pueda
desagregar el porfolio.
– La potencia máxima de cada unidad de oferta,
– Las indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda que cerró
previamente a la desagregación por defecto.
Asegurando que la energía asignada a las unidades de oferta está dentro de los
límites admisibles conforme a la información disponible en el sistema de información del
operador de mercado.
– Se empezará a desagregar las unidades porfolio de venta. Para cada unidad
porfolio de venta, se empezará asignando energía a las unidades de oferta de venta
asociadas al porfolio que ya tengan energía, asignando primero a aquellas unidades de
oferta a las que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.
• Si sobrara energía, se empezaría por las unidades de oferta de venta asociadas al
porfolio que aún no tienen asignada energía, asignando primero a aquellas unidades de
oferta a las que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que la desagregación de una unidad porfolio resulte errónea o no
haberse recibido ninguna desagregación del porfolio por parte del agente, se creará una
desagregación por defecto de dicha unidad porfolio para el periodo que ya no volverá a
negociarse.
Las desagregaciones por defecto se realizarán automáticamente por el Operador de
Mercado de acuerdo a los siguientes puntos:
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61552
Las desagregaciones serán aceptadas provisionalmente aún en el caso de que no se
cumplan las validaciones previamente descritas, informando al agente responsable del
envío de la desagregación acerca del resultado de dicha verificación.
60.4 Actualización de la información de las desagregaciones enviadas por un
agente.
La información de desagregaciones podrá ser actualizada mediante la comunicación
por parte del agente responsable de una nueva información de desagregaciones para un
porfolio y un periodo. En caso de haber sido aceptada provisionalmente, la nueva
información sustituirá a todos los efectos a la previamente comunicada.
En caso de no haber sido aceptada, se mantendrá como válida la información previa
disponible, aceptada anteriormente como válida.
60.5
Consolidación de desagregaciones.
En el minuto 5 posterior al cierre de cada Contrato se volverán a validar aquellas
desagregaciones aceptadas provisionalmente para el periodo que ya no volverá a
negociarse.
Se volverán a comprobar las energías desagregadas para cada unidad porfolio,
validando que:
– La suma de las cantidades desagregadas coincide con el neto actual de la unidad
porfolio para el periodo desagregado, y
– Cada unidad de oferta puede recibir energía de desagregación teniendo en cuenta:
• El programa de la unidad de oferta previo al proceso de consolidación,
• La potencia máxima de la unidad de oferta,
• Las Indisponibilidades y las limitaciones unitarias vigentes durante la ronda que
cerró.
60.6
Desagregaciones por defecto.
– Se realizará solo para el periodo que no volverá a ser negociado.
– Se tendrá en cuenta el programa previo de cada unidad ofertante en la que pueda
desagregar el porfolio.
– La potencia máxima de cada unidad de oferta,
– Las indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda que cerró
previamente a la desagregación por defecto.
Asegurando que la energía asignada a las unidades de oferta está dentro de los
límites admisibles conforme a la información disponible en el sistema de información del
operador de mercado.
– Se empezará a desagregar las unidades porfolio de venta. Para cada unidad
porfolio de venta, se empezará asignando energía a las unidades de oferta de venta
asociadas al porfolio que ya tengan energía, asignando primero a aquellas unidades de
oferta a las que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.
• Si sobrara energía, se empezaría por las unidades de oferta de venta asociadas al
porfolio que aún no tienen asignada energía, asignando primero a aquellas unidades de
oferta a las que les quede menos energía para alcanzar su potencia disponible.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que la desagregación de una unidad porfolio resulte errónea o no
haberse recibido ninguna desagregación del porfolio por parte del agente, se creará una
desagregación por defecto de dicha unidad porfolio para el periodo que ya no volverá a
negociarse.
Las desagregaciones por defecto se realizarán automáticamente por el Operador de
Mercado de acuerdo a los siguientes puntos: