I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61551

Cada desagregación incluirá la siguiente información adicional por cada unidad de
oferta en la que se desea desagregar:
– Unidad de Oferta
– Energía desagregada en dicha unidad de oferta
60.2

Envío de desagregaciones.

Cada agente, a la vista del resultado de las transacciones realizadas por cada una de
sus unidades porfolio, comunicará al Operador del Mercado la desagregación de las
energías en unidades de oferta incluidas en el porfolio, pudiendo comunicar la
desagregación desde el momento que recibe la confirmación de la ejecución de la
transacción hasta 5 minutos después del cierre de la ronda donde termina el periodo que
no va a negociarse más.
El envío de desagregaciones podrá realizarse en cualquier momento, afectando a
cualquiera de los Contratos abiertos a negociación y hasta 5 minutos posteriores al cierre
de cada Contrato.
Los agentes podrán realizar en un mismo envío las desagregaciones de todas o
algunas de sus unidades de porfolio y periodos.
60.3

Validaciones en la recepción y respuesta.

El Operador del Mercado validará las desagregaciones de las posiciones abiertas de
las unidades porfolio de acuerdo con los siguientes criterios:
– Se comprobará que el agente que realiza el envío de desagregaciones no está
suspendido ni dado de baja en el Operador del Mercado.
– Se comprobará que la unidad porfolio y unidades ofertantes de venta o adquisición
en que se desagregan las posiciones abiertas de las unidades porfolio, corresponden a
unidades del agente, existentes y dadas de alta en el sistema del Operador de Mercado,
y asociadas a la unidad porfolio para el periodo que se está desagregando.
– Se comprobará que la unidad porfolio de venta sólo desagrega en operaciones de
venta de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.
– Se comprobará que la unidad porfolio de compra sólo desagrega en operaciones
de compra de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.
– Se validará que el periodo al que hace referencia la desagregación se corresponde
con alguno de los Contratos que se están negociando o con el Contrato que acaba de
finalizar su negociación.
Si alguna de las comprobaciones anteriores no es superada, la desagregación de
esa unidad porfolio y periodo será rechazada. Aquellas desagregaciones que hayan
superado las comprobaciones anteriores serán aceptadas provisionalmente, y se
procederá a validar la energía desagregada:

• El programa actual de la unidad de oferta,
• La potencia máxima de la unidad de oferta,
• Indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda en negociación excepto
si la desagregación se produce en los 5 minutos posteriores al cierre de la ronda y para
el periodo cuyo Contrato acaba de finalizar su negociación, en cuyo caso se tendrán en
cuenta las indisponibilidades y limitaciones vigentes durante la ronda que cerró.

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

– Se comprobará que la suma de las cantidades desagregadas en unidades de
oferta coincide con el neto actual en Sistema de Información del Operador de Mercado
de la unidad porfolio para el periodo que va a ser desagregado.
– Asimismo, se comprobará que cada unidad de oferta puede recibir energía de
desagregación teniendo en cuenta: