I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61550

– Estado de los contratos (UPC, TRADE, FIN, INT).
– Lista de ofertas locales para cada uno de los contratos en negociación.
– Para cada contrato en negociación, el volumen de energía casada y el precio de
las transacciones realizadas en el área correspondiente.
– Registro de actividad durante la sesión en mercado intradiario continuo.
– Saldo de la cuenta de garantías asociada, identificando tanto la cuantía utilizada
como la cuantía libre para ser utilizada y cubrir nuevas operaciones.
Regla 59.ª
59.1

Casación de ofertas en mercado intradiario continuo.

Casación de ofertas.

Las ofertas de venta y adquisición serán enviadas a través de la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado siempre que la negociación de dicho contrato
esté habilitada a tal efecto.
Al introducir un agente de mercado una oferta a través de la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado y ser esta validada correctamente por el
operador de mercado, dicha oferta será enviada a la Plataforma de Contratación
Continua Europea donde, dependiendo de las condiciones indicadas en la inserción será
almacenada en el Libro de Ofertas, será descartada y/o se realizará la casación.
La casación se realizará de conformidad con los requerimientos establecidos para la
Plataforma de Contratación Continua Europea en base al CACM.
En caso de producirse una casación, el resultado de la misma será comunicado al
propio agente, quedando actualizada la lista de ofertas locales.
59.2

Firmeza y efectos de la casación.

Las transacciones realizadas en la Plataforma de Contratación Continua Europea
tendrán carácter firme acorde a lo especificado en el CACM.
Dicha firmeza conllevará, si la oferta es de compra una obligación de adquisición del
producto, y, si la oferta es de venta, una obligación de entrega del mismo.
Adicionalmente conllevará, la obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la
transacción, respectivamente.
Tras el cierre de cada ronda, el operador de mercado comunicará a los
correspondientes operadores del sistema (español y portugués), el volumen total de
energía en la unidad de oferta correspondiente a las transacciones realizadas.
Desagregaciones de las unidades porfolio.

Los agentes que hayan participado en el mercado intradiario continuo mediante
unidades porfolio deberán enviar al operador de mercado las desagregaciones de las
posiciones de las unidades porfolio a unidades de oferta. Los agentes desagregarán las
energías de cada unidad porfolio en las unidades ofertantes de venta o adquisición
asociadas a dicha unidad porfolio.
Las posiciones de venta resultantes de las transacciones realizadas con una unidad
porfolio sólo podrán ser desagregadas en operaciones de venta de las unidades de
oferta asociadas a dicha unidad de porfolio. Las posiciones de compra resultantes de las
transacciones realizadas con una unidad porfolio sólo podrán ser desagregadas en
operaciones de compra de las unidades de oferta asociadas a dicha unidad porfolio.
60.1

Contenido de las desagregaciones.

Cada desagregación será identificada por:
– Unidad porfolio de la que se desagrega la energía
– Fecha y Periodo para el que se desagrega dicha energía

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

Regla 60.ª