I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61557
Los agentes podrán solicitar aumentar o reducir el volumen de garantías cedido
desde el Sistema de Información del Operador del Mercado a la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado para realizar operaciones en el mercado
intradiario continuo. Para ello, los agentes deberán solicitarlo al operador del mercado, a
través del Sistema de Información del Operador del Mercado.
Dicha solicitud será validada por el operador del mercado y en caso de ser aceptada
será incorporada en el cálculo del límite operativo en el siguiente instante de
sincronización.
Cualquier solicitud de incremento de garantías para operar en la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado será aceptada, siempre y cuando exista
suficiente excedente de garantías en Sistema de Información del Operador del Mercado.
En ese caso, se reducirá el excedente en el Sistema de Información del Operador del
Mercado, a través del correspondiente asiento apuntado en el balance de garantías, y se
considerará dicho incremento de garantías en el cálculo del límite operativo de la
Plataforma de Negociación del Operador del Mercado a partir del siguiente instante de
sincronización del Sistema de Información del Operador del Mercado y la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado.
Asimismo, cualquier solicitud de reducción de garantías para operar en el mercado
intradiario continuo será validada por la Plataforma de Negociación del Operador del
Mercado en el siguiente instante de sincronización y, en caso de no tener comprometido
dicho importe con obligaciones de pago, será aceptada procediendo a considerar dicha
reducción en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y a liberar las
garantías retenidas en Sistema de Información del Operador del Mercado por dicho
valor. Si no fuera posible realizar la reducción solicitada en la Plataforma de Negociación
del Operador del Mercado, por tener comprometido dicho importe para cubrir
obligaciones de pago, se informará al agente de que su solicitud ha sido rechazada, no
considerándose para otras sincronizaciones.
CAPÍTULO NOVENO
Programas recibidos con posterioridad a los mercados intradiarios
Programa horario final posterior a cada mercado intradiario.
A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por
Programa Horario Final (PHF), la programación establecida por los operadores del
sistema a partir de la casación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica
durante las sesiones de subastas del mercado intradiario formalizadas para cada periodo
de programación como consecuencia del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) del
resultado de sesiones de subastas intradiarias y del resultado de las rondas del mercado
intradiario continuo realizadas hasta el momento por el operador del mercado.
A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por
Programa Horario Final Continuo (PHFC), la programación establecida por los
operadores del sistema a partir de la casación de las ofertas de compra y venta de
energía eléctrica durante las rondas del mercado intradiario continuo para cada periodo
de programación como consecuencia del Programa Diario Viable definitivo (PDVD), del
resultado de sesiones de subasta intradiarias y del resultado de las rondas del mercado
intradiario continuo realizadas hasta el momento por el operador del mercado.
El Programa Horario Final (PHF) y el Programa Horario Final Continuo (PHFC)
incorporarán, para cada periodo de programación, los siguientes elementos:
1. La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y
adquisición cuyas ofertas de compra y venta de energía eléctrica hayan resultado
incorporadas como resultado de las casaciones previas.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
Regla 63.ª
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61557
Los agentes podrán solicitar aumentar o reducir el volumen de garantías cedido
desde el Sistema de Información del Operador del Mercado a la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado para realizar operaciones en el mercado
intradiario continuo. Para ello, los agentes deberán solicitarlo al operador del mercado, a
través del Sistema de Información del Operador del Mercado.
Dicha solicitud será validada por el operador del mercado y en caso de ser aceptada
será incorporada en el cálculo del límite operativo en el siguiente instante de
sincronización.
Cualquier solicitud de incremento de garantías para operar en la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado será aceptada, siempre y cuando exista
suficiente excedente de garantías en Sistema de Información del Operador del Mercado.
En ese caso, se reducirá el excedente en el Sistema de Información del Operador del
Mercado, a través del correspondiente asiento apuntado en el balance de garantías, y se
considerará dicho incremento de garantías en el cálculo del límite operativo de la
Plataforma de Negociación del Operador del Mercado a partir del siguiente instante de
sincronización del Sistema de Información del Operador del Mercado y la Plataforma de
Negociación del Operador del Mercado.
Asimismo, cualquier solicitud de reducción de garantías para operar en el mercado
intradiario continuo será validada por la Plataforma de Negociación del Operador del
Mercado en el siguiente instante de sincronización y, en caso de no tener comprometido
dicho importe con obligaciones de pago, será aceptada procediendo a considerar dicha
reducción en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y a liberar las
garantías retenidas en Sistema de Información del Operador del Mercado por dicho
valor. Si no fuera posible realizar la reducción solicitada en la Plataforma de Negociación
del Operador del Mercado, por tener comprometido dicho importe para cubrir
obligaciones de pago, se informará al agente de que su solicitud ha sido rechazada, no
considerándose para otras sincronizaciones.
CAPÍTULO NOVENO
Programas recibidos con posterioridad a los mercados intradiarios
Programa horario final posterior a cada mercado intradiario.
A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por
Programa Horario Final (PHF), la programación establecida por los operadores del
sistema a partir de la casación de las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica
durante las sesiones de subastas del mercado intradiario formalizadas para cada periodo
de programación como consecuencia del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) del
resultado de sesiones de subastas intradiarias y del resultado de las rondas del mercado
intradiario continuo realizadas hasta el momento por el operador del mercado.
A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por
Programa Horario Final Continuo (PHFC), la programación establecida por los
operadores del sistema a partir de la casación de las ofertas de compra y venta de
energía eléctrica durante las rondas del mercado intradiario continuo para cada periodo
de programación como consecuencia del Programa Diario Viable definitivo (PDVD), del
resultado de sesiones de subasta intradiarias y del resultado de las rondas del mercado
intradiario continuo realizadas hasta el momento por el operador del mercado.
El Programa Horario Final (PHF) y el Programa Horario Final Continuo (PHFC)
incorporarán, para cada periodo de programación, los siguientes elementos:
1. La energía eléctrica que corresponde por tramos a cada unidad de venta y
adquisición cuyas ofertas de compra y venta de energía eléctrica hayan resultado
incorporadas como resultado de las casaciones previas.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
Regla 63.ª