I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2021-8361)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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conocimiento del fenómeno establecer sus propios sistemas de autoprotección en tanto
reciben la ayuda del Sistema Nacional de Protección Civil.
e) Garantiza la atención integral a las personas en situación de especial
vulnerabilidad, lo que podrá ser objeto de protocolos de actuación específicos.
1.3

Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación del presente Plan está constituido por las
Comunidades Autónomas costeras, así como las Ciudades de Ceuta y Melilla, y
preferentemente, aquellas en las que, de acuerdo con el análisis de peligrosidad que se
incluye en el anexo I, presentan un mayor riesgo, con valores de altura de ola superiores
a 0,50 metros: Andalucía, Islas Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas
Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla.
2.
2.1

Sistemas de información

Sistema de Información sobre Maremotos (SIM).

El Sistema de Información de Maremotos (SIM) tiene por finalidad conocer los datos
más relevantes acerca de los maremotos que hayan tenido alguna incidencia sobre la
población y los bienes en el territorio español.
El SIM forma parte de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil
(RENAIN).
2.2

Sistema Nacional de Alerta por Maremotos (SINAM).

a) La Red Sísmica Nacional, dependiente del Instituto Geográfico Nacional, con la
colaboración de las redes y estaciones de medición de otros organismos, tanto
nacionales como internacionales, que puedan proporcionar informaciones útiles para la
consecución de los objetivos anteriormente expresados, así como las que puedan
instalarse en dicho ámbito, por diferentes entidades públicas y privadas.
La Red Sísmica Nacional será el órgano encargado de detectar, valorar e informar,
en primera instancia, aquellos fenómenos que, por sus características, pudieran producir
maremotos.
b) La red de mareógrafos REDMAR de Puertos de Estado y los sistemas de
detección del Instituto Español de Oceanografía, así como los demás sistemas de
detección marina de las Administraciones Públicas que, cumpliendo con los requisitos
técnicos mínimos que se establezcan, puedan proporcionar datos que faciliten la toma
de decisiones o que proporcionen la confirmación en tiempo real de la generación de
maremotos.
c) Los proporcionados por instituciones internacionales y por los países vecinos, de
acuerdo con el Plan de Apoyo de Gestión de Información de Alertas Internacionales.

cve: BOE-A-2021-8361
Verificable en https://www.boe.es

El Sistema Nacional de Alerta por Maremotos (SINAM) está constituido por los
medios, la organización y los procedimientos necesarios para establecer un sistema
único y coordinado para todo el Sistema Nacional de Protección Civil, que permita
detectar precozmente la generación de maremotos que puedan afectar a las costas
españolas, y transmitir, en el tiempo más corto posible, la información a los órganos
competentes en materia de protección civil de los ámbitos territoriales potencialmente
afectados, con el objeto de que puedan adoptar las medidas de prevención y de
protección de personas y bienes que en cada caso correspondan, y alertar a la población
residente en las áreas de riesgo, para que puedan poner en práctica las medidas de
autoprotección previamente establecidas, así como a aquellas entidades, especialmente
a las que presten servicios públicos, que puedan estar afectadas por este riesgo.
El SINAM forma parte de la Red de Alerta Nacional, e integra los siguientes
dispositivos de información y alerta: