I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2021-8361)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61427

d) Las alertas emitidas por los Centros Regionales de Aviso de Maremoto,
establecidos en el marco del Grupo Intergubernamental de Trabajo de la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental (IOC/UNESCO) y el Sistema de Alerta de Maremotos
del Atlántico Noreste, Mediterráneo y Mares Adyacentes (NEAMTWS), que integra cinco
centros proveedores de alertas: CENALT (Francia), IPMA (Portugal), INGV (Italia), NOA
(Grecia) y KOERI (Turquía). Estas alertas se incorporan al SINAM en modo informativo.
2.2.1

Protocolo de Avisos sobre fenómenos susceptibles de generar maremotos.

El protocolo (anexo II) tiene la finalidad de informar a las autoridades nacionales y
autonómicas de protección civil, de la forma más rápida y precisa posible, de la potencial
llegada de un maremoto que pueda afectar a las costas españolas.
Este protocolo incluye también el sistema de gestión de las alertas procedentes de
organismos internacionales.
2.2.2

Difusión a otras entidades.

Sin perjuicio de la difusión que realice el Instituto Geográfico Nacional, la información
sobre los parámetros de los maremotos que puedan afectar a territorio español será
difundida por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por los
procedimientos que se determinen, a las siguientes entidades:
– Organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).
– Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– Órganos de Protección Civil de las Comunidades Autónomas.
3.

Organización

Los órganos del Plan Estatal de Maremotos son los determinados en el Plan Estatal
General de Emergencias (PLEGEM), con las especificidades que se establecen a
continuación.
3.1

Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).

Además de los miembros previstos en el Plan Estatal de Emergencias (PLEGEM), se
incorporarán al CECOD las personas titulares de los siguientes organismos:
a) Instituto Geográfico Nacional.
b) Instituto Español de Oceanografía.
c) Ente Público Puertos del Estado.
d) Dirección General de la Marina Mercante.
e) Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.
f) Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
g) Instituto Geológico y Minero de España.
h) Dirección General de Salud Pública.
i) Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Comisión Técnica sobre el riesgo de maremotos.

La Comisión Técnica creada por el apartado 3.3 de la Directriz básica de
planificación del riesgo de maremotos es el órgano técnico de consulta de los órganos de
dirección del Plan Estatal y, en su caso, de los Planes de las Comunidades Autónomas.
4.

Operatividad

La operatividad del Plan Estatal de Maremotos es la establecida con carácter general
por el PLEGEM.

cve: BOE-A-2021-8361
Verificable en https://www.boe.es

3.2